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fin me ha parecido extender al Reino los términos de la súplica que podria hacer á S. M. en este asunto, conforme en todo á sus soberanas intenciones.

PETICION. Señor: Por la ley segunda, título quince, Partida segunda, está dispuesto lo que se ha observado de tiempo inmemorial y lo que se debe observar en la sucesion de estos Reinos; habiendo mostrado la experiencia la grande utilidad que se ha seguido de ello, pues se unieron los Reinos de Castilla y Leon y los de la Corona de Aragon por el órden de sucesion señalado en aquella ley, y de lo contrario se han causado guerras y grandes turbaciones.

Por lo que suplican las Córtes á V. M. que sin embargo de la novedad hecha en el auto acordado quinto, titulo siete, libro quinto, se sirva mandar se observe y guarde perpetuamente en la sucesion de la monarquía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley segunda, título quince, Partida segunda, como siempre se observó y guardó, y como fué jurada por los Reyes antecesores de V. M., publicándose ley y pragmática hecha y formada en Córtes, por la cual conste esta resolucion y la derogacion de dicho auto acordado.

Acabada de leer la antecedente peticion y proposicion se levantó el Señor Marqués de Villacampo á responder en nombre del Reino, y presentados los Caballeros Procuradores de Toledo á interrumpirle, pretendiendo debia hacerlo primero su ciudad, hubo entre unos y otros iguales protextas y solicitud de testimonios; y habiéndose acordado por el Señor Presidente que se guardase la costumbre y que se les diesen los testimonios, se volvieron

los de Toledo á su banco y el Señor Marqués de Villacampo hizo la arenga siguiente:

ARENGA. Señor: El Reino da muchas gracias á Dios de habernos concedido un Monarca tan Católico y de tan esclarecidas y loables costumbres para que ampare y defienda estos Reinos y á los naturales de ellos: así lo espera siempre de su gran deseo, como que acudirá á todo lo que convenga y se dirija á su bien, prosperidad y felicidad pública, de que resultará poder mejor hacer su Real servicio. A estos Caballeros redunda la mayor satisfaccion en el encargo tan grave y de tanta importancia que se ha dignado S. M. encomendarles: y esperan su desempeño hallándose V. I. Presidente de estas Córtes, y estos Señores como sus Asistentes, con cuyo amparo se prometen muy buenos aciertos y sucesos en lo que se ofreciese, y se dará principio á tratar y votar cuando á V. I. le pa

rezca.

Habiendo advertido el Señor Gobernador del Consejo, Presidente de estas Córtes, que todos los Caballeros Procuradores manifestaban sus deseos de obedecer y complacer á S. M., hizo presente S. I. que seria del Real agrado se concluyese este asunto con toda brevedad, y por lo mismo le parecia que podria procederse á votar desde luego: y mandó que por los Escribanos mayores de Córtes se volviese á leer la peticion, ejecutándose en alta voz para que todos la entendiesen cumplidamente; y en su consecuencia nos pusimos ambos en medio de las Córtes, y la lei yo D. Pedro Escolano de Arrieta. Y habiendo quedado todos enterados del contenido de la proposicion y súplica que debia hacerse á S. M. y las razones en que se funda, se procedió á la votacion empezando esta por los Procura

dores y Diputados de la ciudad de Búrgos, quienes votaron se hiciese á S. M. la súplica contenida en la proposicion.

Sucesiva y separadamente fueron votando lo mismo los Caballeros Procuradores de las demás ciudades y villa por el órden de su antigüedad los que la tienen señalada para el asiento en Córtes, y los restantes segun la que les cupo en suerte el dia catorce de este mes, habiendo usado D. Baltasar de Oñate, uno de los Procuradores de Córtes de la ciudad de Teruel, del poder in solidum que le está conferido por su ciudad para este acto, y todo lo tratado y conferido en la presente sesion por no haber podido concurrir á ella D. Manuel Becerril, su compañero, á causa de indisposicion que se lo impidió.

Y considerando todos la justicia y utilidad de restablecer en la sucesion de la Corona el órden regular atestiguado en la ley segunda, títuto quince, Partida segunda, con derogacion expecífica del auto acordado de mil setecientos y trece, que es el quinto, título siete, libro quinto de la Recopilacion, acordaron además con la misma uniformidad se diesen gracias al Rey nuestro Señor por tan necesario restablecimiento en la sucesion de la Corona, y que se procediese desde luego á solemnizar el acto, formándose y firmándose la súplica y peticion de Córtes.

En su consecuencia nos mandó S. I. á nosotros los Escribanos mayores de ellas extendiésemos la referida peticion y súplica que acababa de notar el Reino de plena conformidad, de que certificamos, y se ejecutó en la forma siguiente:

SEÑOR:

Por la ley segunda, título quince, Partida segunda, está dispuesto lo que se ha observado de tiempo inmemo

rial y lo que se debe observar en la sucesion de estos Reinos; habiendo mostrado la experiencia la grande utilidad que se ha seguido de ello, pues se unieron los Reinos de Castilla y Leon y los de la Corona de Aragon por el órden de suceder señalado en aquella ley, y de lo contrario se han causado guerras y grandes turbaciones.

Por lo que suplican las Córtes á V. M. que sin embargo de la novedad hecha en el auto acordado quinto, título siete, libro quinto, se sirva mandar se observe y guarde perpetuamente en la sucesion de la Monarquía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley segunda, título quince, Partida segunda, como siempre se observó y guardó, y como fué jurada por los Reyes antecesores de V. M., publicándose ley y pragmática hecha y formada en Córtes, por la cual conste esta resolucion y la derogacion de dicho auto acordado. Salon de los Reinos en el Palacio de Buen Retiro á treinta de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve.

POR BÚRGOS.

El Marqués de Villacampo-D. Manuel Francisco Gil Delgado.

POR LEON.

D. Joaquin de Cea, Jove y Valdés-El Marqués de Villadongos.

POR ZARAGOZA.

El Marqués de Villafranca-D. Joaquin Cistué.

POR GRANADA.

D. Diego Antonio Viana-D. Manuel Villarreal y Sanabria.

POR VALENCIA.

D. Ignacio Llopiz, Ferriz y Salt-D. Bernardo Inza y Lereu.

POR MALLORCA.

D. Antonio Montis-D. Ignacio Ferrandell.

POR SEVILLA.

D. Rui Diaz de Rojas-D. Manuel María de Mendivil.

POR CÓRDOBA.

D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argote-D. Joseph Valenzuela Faxardo.

POR MURCIA.

D. Joaquin de Elgueta y Mesas-D. Francisco Tomás de Jumilla y Vera.

POR JAEN.

D. Feliciano Maria del Rio-D. Manuel de Uribe y Buenache.

POR BARCELONA.

D. Manuel de Antich y de Mora-D. Juan Antonio de Miralles.

POR ÁVILA.

El Conde de Ibangrande-D. Francisco Cosío.

POR ZAMORA.

D. Gerónimo Manrique de Lara-D. Juan García del Poso.

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