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documento que lo acredite, como así lo esperan merecer de la constante justificacion de V. I. y de la benignidad y grandeza del Reino. Madrid á siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-Licenciado D. Juan Joseph Barea y Ortiz-Licenciado D. Francisco Xavier Martinez y Remon.

CAPELLAN MAYOR.

Illmo. Señor: D. Domingo Sanchez, presbítero, hace presente á V. I. y al Reino junto en Córtes: Que por la Diputacion general de Millones se le nombró por capellan mayor del Reino con la circunstancia y calidad de que esta eleccion y nombramiento le aprobase y confirmase el Reino junto en Córtes, cuando estas se convoquen, como se acredita de la adjunta certificacion que exhibo. Por tanto suplica á V. I. y al Reino junto en Córtes se sirvan aprobar y confirmar dicho nombramiento con arreglo al capítulo cuarenta y dos de la Instruccion, mandando se le dé el título de tal capellan mayor, y que ejerza las funciones que le corresponden, en que recibirá merced. Madrid ocho de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-D. Domingo Sanchez.

Enterado el Reino de lo dispuesto en el referido artículo cuarenta y dos de las Instrucciones del año de mil setecientos y trece y trece y de las solicitudes de los dos abogados y capellan mayor de los Reinos, acordó que se procediese á su votacion, y se ejecutó en la forma que se sigue:

Los Caballeros Procuradores de Búrgos votaron que se confirmen los dichos títulos de abogados y el de capellan mayor conforme á lo dispuesto por el referido artículo cuarenta y dos de las Instrucciones del año de mil

setecientos y trece, y se solicita por los respectivos interesados.

Los de Leon votaron que respecto de estar pendiente de la resolucion de S. M. el punto de la cesacion de la Diputacion de Millones, se conforman con lo votado por los de Búrgos.

Los de Zaragoza votaron que respecto de que S. M. tiene pendiente el punto sobre la cesacion de la Diputacion de Millones, parece será inconsecuente que el Reino trate de los empleos dependientes, por lo que se está en el caso de hacerlo todo presente á S. M., suplicándole se sirva determinar segun fuere de su Real agrado en el punto principal para que el Reino pueda proceder sin embarazos á lo que es consecuente y dependiente.

Los de Granada se conformaron con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Valencia dijeron que respecto de que por S. M. únicamente estan suspendidas las facultades del Reino junto en Córtes, fueros y privilegios que al mismo le pertenecen, en cuanto á la cesacion de la Comision ó Diputacion de Millones, es su voto que confirmando el ejercicio de las demás facultades, se despache á los suplicantes los títulos que solicitan con arreglo á la Instruccion У órdenes de S. M.

Los de Mallorca dijeron que respecto de hallarse el Reino suspendido en el ejercicio de las facultades que hasta ahora se le habian concedido y ejercitado por lo respectivo á los Comisarios de Millones, y que las solicitudes que se han hecho presentes se deben considerar como asuntos dependientes de aquel principal, se suspenda acordar providencia sobre ellas hasta que S. M. determine la peticion del Reino en este particular.

Los de Córdoba dijeron que se adhieren en todo á lo votado por los de Zaragoza.

Los de Murcia dijeron que se conforman con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Jaen votaron que se confirmen los títulos, como se dispone en el artículo cuarenta y dos de la Instruccion del año de mil setecientos trece, y que en caso necesario nombran de nuevo á los suplicantes.

Los de Barcelona que se conforman con lo votado por los de Valencia.

Los de Avila que se conforman con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Zamora que se conforman con lo votado por los de Valencia en un todo.

Los de Toro que se conforman con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Guadalajara que se conforman con lo votado por los de Valencia y Jaen.

Los de Fraga que se conforman con lo votado por los de Valencia.

Los de Calatayud se conforman con lo votado por los de Valencia y Jaen.

Los de Cervera lo mismo que Valencia y Jaen.

Los de Madrid se conforman con los de Valencia en todo.

Los de Extremadura se conforman en un todo con lo votado por los de Valencia.

Los de Soria, Tortosa y Peñíscola se conforman en un todo con lo votado por los de Valencia.

El Señor D. Juan Gil y Rada, uno de los Caballeros Procuradores por Tarazona, dijo que se conforma con lo votado por los de Valencia, y el Señor D. Lúcas de la TOMO XVII.

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Peña, que es el otro Caballero Procurador de dicha ciudad, con los de Zaragoza.

Los de Palencia se conforman con lo votado por los de Valencia.

Los de Salamanca, Lérida y Segovia dijeron que se conforman con lo votado por los de Zaragoza.

El Señor D. Andrés Antonio de Aguiar, uno de los Caballeros Diputados por Galicia, dijo que se conforma con lo votado por los de Valencia, y el Señor D. Joseph María Marquina, que es otro de los Caballeros Procuradores por Galicia, con los de Zaragoza.

Los de Valladolid y Gerona que se conforman con lo votado por los de Valencia.

Los de Jaca con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Teruel, Tarragona y Borja que se conforman con el voto de los de Valencia.

Los de Cuenca con los de Valencia y Jaen.

Y los de Toledo con Valencia.

Habiéndose concluido esta votada, se leyó por mí Don Pedro Escolano de Arrieta, para si alguno de los Señores vocales queria regular su voto, y uniformemente dijeron todos que se ratificaban y confirmaban cada uno en el suyo; y hecha la regulacion de todos resultó que por el voto de los Caballeros Procuradores de Valencia estuvieron otros veinte mas, y tambien los dos primeros de Tarazona y Galicia, pues los segundos de ambas ciudades se adhirieron á lo votado por los Caballeros Procuradores de Zaragoza.

mas.

Que además se agregaron á estos otros nueve votos

Que Burgos y Leon votaron por la confirmacion de los títulos.

Y que los de Mallorca votaron por la suspension hasta que S. M. se sirva resolver la peticion del Reino que se halla pendiente.

En cuya conformidad quedó decidido y convenido por la mayor parte de votos que se despache al referido capellan mayor del Reino D. Domingo Sanchez, y á los dos Abogados D. Juan Joseph Barea y Ortiz y D. Francisco Javier Martinez y Remon los títulos que solicitan, con arreglo á la Instruccion y órdenes de S. M. Con lo cual se concluyó y disolvió la presente junta del Reino, siendo ya muy tarde, de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta (Siguen sus rúbricas)

JUNTA DEL DIA 12 DE OCTUBRE.

Se aprueba el acta de la junta anterior.

Principiase la votacion de los cuatro puntos propuestos por el Señor Gobernador del Consejo en la del dia 3.

En la villa de Madrid á doce de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en consecuencia del señalamiento de dia y hora hecho por el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Presidente de las Córtes, en la tercera sesion que se celebró en este Salon de los Reinos el dia diez de este mes, de que quedaron enterados los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en Córtes, que asistieron aquel dia, concur

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