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miento y miseria por la ocupacion en el mas superlativo grado, excesiva é ilimitada de los mesteños, que disfrutan con sus ganados toda la mayor y mas substancial parte de sus amenos dilatados campos y terrenos, no podemos dejar de exclamar por la correlacion que tiene con los tocados puntos, el deseado instante de ver concluido el pleito antiguo y costoso que pende entre ellos y la provincia, dotándola de tierras aptas y capaces para la labor y cria de ganados, segun y en los términos que Extremadura solicita, y entonces llegará sin duda la hora tan suspirada de su libertad, el fomento efectivo de sus labores y ganados, la propagacion de sus naturales, y tendrán estos auxilios para repoblarla, haciendo fértiles sus campos y reduciendo á cultura los que con malezas se hallan ocupados. De esta forma podrá ponerse en el estado de lustre y opulencia que gozaba cuando hizo en servicio de sus augustos monarcas y gloria inmortal de la nacion, las conquistas y acciones heróicas de que estan llenos los fastos de las historias sobre que hacemos á S. M. la mas enternecida súplica, y á su virtud á VV. II. rogamos y pedimos se sirvan ponerlo todo en su Real noticia para que sea atendida esta nuestra exposicion en cuanto la consideramos compatible con las soberanas y benéficas intenciones de su augusto ánimo y amor á sus vasallos. Madrid siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve. Miguel Sanchez de Badajoz-Gabriel María Blanco de Valdés.

En este estado por ser ya tarde dijo S. I. que se suspendiese la votacion y que se continúe mañana mártes trece del presente mes, concurriendo todos los Caballeros Procuradores á la misma hora que hoy en este Salon, y quedaron en ejecutarlo, con lo cual se disolvió la Junta TOMO XVII.

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del Reino que salió acompañando á los Señores Presidente y Asistentes en la misma forma que se hizo en las anteriores sesiones, de que certificamos y hacemos fée nosotros los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta (Siguen sus rúbricas)

JUNTA DEL DIA 13 DE OCTUBRE.

Apruébase el acta de la junta anterior.

Continúa la votacion de los puntos propuestos por el Señor Gobernador, y se trata tambien sobre la decadencia de los montes.

Se acuerda que el Señor Gobernador haga presente á S. M. se sirva conceder al Reino la gracia de hacer peticiones.

Acuerda el Reino que se pidan á la Diputacion ejemplares de la Instruccion que dejó en las Córtes del año 1712 para repartirlos á todos los Señores vocales.

Se aprueban los títulos de los abogados supernumerarios del Reino, y tambien los del portero de estrados y uno de Cámara de la Diputacion.

En la villa de Madrid á trece de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en virtud del señalamiento de dia y hora que al concluir la sesion de ayer hizo el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de las Córtes, de que quedaron enterados los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en ellas, concurrieron á las ocho de la mañana de este dia los mismos que en el de

ayer, á excepcion de los que no lo ejecutaron por continuar enfermos y ausentes segun manifestaron sus respectivos compañeros, y fueron los mismos que en la sesion anterior de que certificamos y hacemos fée nosotros los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes; y habiendo dado aviso uno de los porteros de que llegaba el Ilustrísimo Señor Presidente y Señores Asistentes á excepcion del Illmo. Señor D. Rodrigo de la Torre Marin, por seguir indispuesto, les salieron á recibir los Caballeros Procuradores, como lo hicieron en las sesiones anteriores, y colocados todos en igual forma en sus respectivos asientos tocó la campanilla el Illmo. Señor Presidente, y nos mandó á los Escribanos mayores leyésemos la acta de ayer, y habiéndolo ejecutado yo D. Pedro Escolano de Arrieta, dijeron unánimemente todos los Caballeros Procuradores de Córtes, que la loan, aprueban y ratifican por estar conforme y arreglada á lo que se trató y votó, de que certificamos y hacemos fée nosotros los Escribanos mayores de Córtes.

Despues de esto dijo el Señor Presidente que siguiese la votacion por los Caballeros Procuradores de la ciudad á quien correspondia segun la en que quedó ayer, y habiendo expuesto los Escribanos mayores que tocaba á Soria, se levantaron sus Caballeros Procuradores los Señores D. Joaquin Herran y Marqués de Zafra, y votaron por escrito que entregaron firmado para que se inserte en este acuerdo, y dice así.

Los Diputados y Procuradores en las actuales Córtes por la ciudad y provincia de Soria D. Joaquin Herran y Abaunza, del Consejo de S. M., Gobernador de la Sala del Crimen de la Audiencia de Valencia, y D. Joaquin Dávila y Cotes, Marqués de Zafra, Caballero de la Real

Orden de Cárlos III, habiéndoseles comunicado los cuatro decretos que constan en el acuerdo de la junta anterior de Córtes, habiéndose enterado de su contenido, quedando muy reconocidos al honor y beneficencia que S. M. les ha dispensado en su remision: opinamos uniformemente por la ley de la incompatibilidad, con que los cien mil ducados que se asignan á los Grandes de Castilla, sean doscientos mil, porque no comprendemos que sean suficientes para mantenerse con el explendor que les corresponde, y menos para desempeñar las graves comisiones de honor que S. M. suele poner á su cuidado; pero en caso que S. M. no tenga á bien innovar la ley séptima, título séptimo, libro quinto, subsidiariamente se sirva hacer dos declaraciones.

Primera, que todos los mayorazgos que por sus fundadores tienen el gravámen de apellido y armas, aunque no se exprese que sus poseedores deban usar con preferencia ó en primer lugar de dicho apellido y armas, se declaren incompatibles respecto á los Grandes que tengan doscientos mil ducados de renta; á los Títulos de Castilla que tengan cuarenta mil, y los particulares veinte mil.

Segunda, que los sugetos que tengan de renta dichas cantidades y contraigan matrimonio con señora poseedora de mayorazgo, ó inmediata á suceder en ellos, tengan facultad para poder elegir al tiempo de sus capitulaciones el segundo génito para que suceda á él, y conserve el lustre y distincion de la familia de la madre.

Por lo que mira á la cédula de S. M., en que se prohibe la fundacion de mayorazgos, aunque sea por via de agregacion ó de mejora de tercio y quinto, somos de parecer que es muy necesaria su observancia por las razones y fundamentos que en ella se indican, y porque hace

mucho tiempo que estan clamando por ella nuestros escritores, en especial el erúdito y político Pedro Fernandez Navarrete en el discurso once del libro que escribió é intituló Conservacion de la Monarquía y discursos políticos.

Tambien nos parece seria muy conveniente que se promulgase ley en los términos propuestos en el artículo tercero de la Instruccion de Estado, pues con ella se lograria que los poseedores de mayorazgos se dediquen eficazmente á fomentar y mejorar las fincas vinculadas.

Igualmente somos de sentir que la cédula de S. M. que concede á los dueños particulares de tierras la facultad de que puedan cerrarlas ó cercarlas para hacer plantíos tenga puntual cumplimiento, pues es muy poderoso medio para que en la provincia de Soria se fomente con utilidad de sus vecinos este precioso y necesario ramo de agricultura, y para que la Real sociedad de Soria consiga el fruto de sus desvelos y de los gastos que recientemente tiene hechos en haber cercado un terreno que la ha cedido la ciudad, y le ha destinado para vivero de varias especies de árboles, con el único objeto de repartirlos á los sugetos de la provincia que les pidiesen para trasplantarlos en sus tierras. Madrid y octubre doce de mil setecientos ochenta y nueve -D. Joaquin Herran y Abaunza - El Marqués de Zafra.

Los Señores D. Juan Fabregues y Boyxar y D. Antonio Oriol, Caballeros Procuradores por la ciudad de Tortosa, dijeron que se conforman con lo votado por los de Barcelona en los tres primeros puntos, añadiendo en cuanto al tercero que son de dictámen de que tampoco se vendan los bienes que recayeren en comunidades pobres y parroquias; y que por lo respectivo al punto cuarto se

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