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SEÑOR: LOS Procuradores de las ciudades y villa de estos reinos de Castilla y Aragon que nos hallamos por mandado de V. M. celebrando Córtes en esta villa de Madrid, con el mas profundo respeto decimos que siendo á todos los vasallos de V. M. notoria la benignidad con que á ejemplo de sus augustos Progenitores favorece á los pueblos que componen esta dilatada y gloriosa Monarquía, llenos de confianza esperamos que V. M. se digne oir con su natural piedad la reverente súplica que hacemos á los pies del Trono, en todo conforme á lo que en su feliz ingreso á la corona se dignaron otorgar y conceder á estos reinos los señores Reyes, y señaladamente en el año de mil setecientos sesenta el Señor D. Cárlos III, (que esté en gloria), augusto Padre y predecesor de V. M., reducida sustancialmente á los dos particulares de la conservacion y claúsula de no enagenar el Patrimonio Real y á la confirmacion de las ordenanzas, privilegios, usos, derechos, términos, propios y rentas de las ciudades, villas y lugares de estos reinos; cuyas claúsulas tenemos la confianza de transcribir en esta respetuosa exposicion, y dicen así.

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Que V. M. como Rey que es de estos Reinos de << Castilla, de Leon, de Aragon, de Granada y de los demás Reinos y Señoríos de la corona Real, promete << por su fée y palabra Real á las ciudades, villas y lugaa res de estos Reinos y á cada una de ellas, como si aquí « fuesen en particular nombradas, que tendrá y guardará « el Patrimonio y Señoríos de la corona Real de estos <«< Reinos segun y como por las leyes de las Partidas, y « las otras de estos Reinos (especialmente la ley del Se«ñor Rey D. Juan fecha en Valladolid) está provehido y <«< mandado y que contra el tenor y forma y lo dispuesto

<«< en dichas Leyes no enagenará á las ciudades, villas y «lugares, términos, ni jurisdicciones, rentas, pechos, <«< ni derechos, de los que pertenecen á la dicha corona y <<< Patrimonio Real y que hoy dia tiene y posée y le per<«< tenece y pertenecer puede; y que si lo enagenare, que << la tal enagenacion que así hiciere sea en sí ninguna y «< de ningun valor ni efecto, y que no se adquiera dere<«< cho ni posesion por la persona á quien se hiciere la enagenacion y merced.

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"Y otrosí V. M. confirma á las dichas ciudades, vi<«<llas y lugares y á cada una de ellas sus libertades y franquezas, exenciones y privilegios, así sobre su con<< servacion en el Patrimonio de la corona Real, como en «< lo demás, en los dichos sus privilegios contenido, y les <«< confirma los buenos usos y costumbres y ordenanzas «< confirmadas; y asimismo les confirma los propios y ren<< tas, términos y jurisdicciones que tienen y les pertene<«< cen así, y segun que por las leyes de estos Reinos está « prevenido, y que contra lo en ellas dispuesto, no les « será quitado, ni disminuido ahora, ni en tiempo algu«< no, por sí ni por su Real mandado, ni por otra alguna « forma, causa ni razon, y que mandará que así les sea guardado y cumplido, y que persona alguna no les vaya contra lo susodicho, ni contra cosa alguna, ni parte de ella, ahora ni en ningun tiempo, ni por nin<«< guna manera, sopena de la su merced y de las penas <«< en los privilegios establecidas. Todo lo cual V. M. como Rey y Señor de estos Reinos á suplicacion de los comisarios de las ciudades juntos en Córtes otorga y pro

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Los Procuradores que componemos las presentes Córtes esperamos de la alta justificacion de V. M. que á imi

tacion de sus gloriosos progenitores se dignará conceder y otorgar al Reino, cuya representacion tenemos en virtud de nuestros poderes, la confirmacion de los referidos capítulos, teniéndose esta reverente súplica por parte sustancial de las presentes Córtes, dignándose V. M. mandar se despache cédula con su insercion para su inteligencia y observancia, como así lo esperamos de la soberana clemencia y justificacion de V. M. Salon de los Reinos en Buen Retiro á. ... de octubre de mil setecientos ochenta y nueve.

Ultimamente trató y acordó el Reino que por los Escribanos mayores de Córtes se pase oficio al Marqués de Inicio para que inmediatamente les envíe una lista puntual y exacta de todos los empleados que sirven por nombramiento y con título de la Diputacion de los Reinos; y que venida que sea, teniendo presente los Escribanos mayores de Córtes los que han ocurrido al Reino á pedir la confirmacion de sus títulos, hagan saber á todos los que no lo han hecho que presenten sus títulos para que se vean y reconozcan en la primera junta que debe celebrarse el mártes veinte del presente mes, en inteligencia de que pasado aquel dia sin hacerlo, quedarán suspensos de sus respectivos empleos.

Y con esto, por ser ya tarde, se concluyó y disolvió la junta del Reino, de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes - Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta (Siguen sus rúbricas).

JUNTA DEL DIA 20 DE OCTUBRE.

Se aprueba el acta de la junta anterior.

Protesta y reserva de Extremadura sobre el lugar que debe ocupar en las Córtes, y se la manda dar testimonio.

Votos de algunos Caballeros Procuradores sobre los puntos propuestos, y el particular de montes.

Nómbrase una comision que formalice y arregle las peticiones ó súplicas que deben hacerse sobre dichos puntos.

Se aprueba y firma la peticion sobre la conservacion del Patrimonio Real.

Los Escribanos mayores dan noticia de no haber contestado el Secretario de la Diputacion al papel que se le pasó sobre empleados.

Vótase lo que debe hacerse, y se acuerda pasar segundo oficio. Sobre conceder naturaleza de estos Reinos á D. Juan Baptista Fini y Manzano.

Los Señores comisionados para dar gracias al Señor Presidente, y para visitar la señora viuda y Caballeros enfermos, dan cuenta de haberlo ejecutado.

En la villa de Madrid á veinte de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en conformidad del señalamiento de dia y hora que al concluir la sesion del dia diez

y

siete de este mes hizo el Ilustrisimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de las Córtes, concurrieron á las ocho de la mañana de este dia al salon de los Reinos los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en Córtes,

á excepcion de los Señores D. Joaquin Cistué y D. Joaquin de Ciria, á causa de haber pasado comisionados por el Reino al Real sitio del Escorial, y el Señor D. Antonio de Hago por continuar enfermo; y de ser los mismos certificamos y hacemos fée nosotros los Escribanos mayores de Córtes, como tambien de que luego que avisó el portero llegaba el Ilustrísimo Señor Presidente y Señores Asistentes, á excepcion del Ilustrísimo Señor D. Rodrigo de la Torre y Marin, les salieron á recibir los Caballeros Procuradores como se hizo en los dias anteriores, y colocados todos en sus respectivos asientos, tocó la campanilla el Ilustrísimo Señor Presidente, y levantado de su asiento el Señor D. Miguel Sanchez de Badajoz, uno de los Caballeros Procuradores por la villa de Alcántara, y á nombre de su provincia leyó un papel que entregó firmado de todos los Caballeros Procuradores que la representan y es como se sigue.

Los Diputados de la ciudad de Plasencia y los Diputados de la villa de Acántara por la provincia de Extremadura han reconocido ahora con motivo de su asistencia á las presentes Córtes, que cada ciudad de las concurrentes componen un voto por la provincia que respectivamente representan; y que los dos Ayuntamientos de Plasencia y Alcántara que vienen por Extremadura, constituyen ó se reputan ambos juntos por uno solo; y aunque con la indagacion mas prolija hemos procurado examinar el principio ú orígen de este establecimiento no ha sido fácil, dimanando tal vez de alguna corruptela, ejemplar ó convenio de nuestros antecesores, en esta parte poco reflexivos, que está pidiendo reforma. Nuestra representacion es y debe entenderse por dos provincias unidas, que solo se distinguen en la materialidad de sus denomi

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