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de dichos Diputados, son de sentir que el Reino procediendo con el respeto que debe á dicho decreto haga solamente nombramiento de los demás dependientes que no hayan acudido á pedir la aprobacion de las Córtes.

El Señor D. Cárlos de Morenes y de Cazador, Caballero Procurador segundo por Tarragona, dijo que se conforma con lo votado por los de Soria.

Los Señores D. Francisco de la Justicia y D. Tomás Quartero, Caballeros Procuradores por Borja, dijeron que se proceda inmediatamente al sorteo y nombramiento respectivo de los empleados que no han acudido al Reino.

Los Señores D. Juan Nicolás Alvarez de Toledo, y D. Lúcas Crisanto de Jaques, Caballeros Procuradores por Cuenca, dijeron que se conforman con lo votado por los

de Soria.

Y los Señores D. Angel Lopez de Lerena, y D. Juan Manuel Teutor, Caballeros Procuradores por Toledo, dijeron que se conforman con lo votado por los de Soria.

Fenecida la votacion y ántes de haberse procedido á su regulacion, dijeron algunos Caballeros Procuradores que despues de haber oido algunos votos se les ofrecia que arreglar y adicionar los suyos, y tratado de si se podia y debia hacer, acordó el Reino que sí, y se ejecutó en la forma siguiente:

Los dos Caballeros Procuradores de Búrgos dijeron que se ratifican en su primer voto, añadiendo que se inserten en él las razones expuestas en el suyo por los Señores de Soria, y piden se les dé testimonio de su voto.

El Caballero Procurador primero de Leon dijo que adiciona su voto al de los de Búrgos y Soria, y el segundo que confirmando lo que tiene dicho, protesta cual

quiera nombramiento ó sorteo, particularmente en los empleos que han recaido en los mismos que han compuesto la Diputacion de los Reinos por ser una parte de los que la componen, y su ejecucion seria ir contra lo que S. M. tiene prevenido.

Los Caballeros Procuradores de Zaragoza, Granada y Valencia dijeron que se ratifican en sus votos.

Los de Mallorca que por lo que han oido en la primera votacion á los de Soria, han entrado en la duda de si el Señor Marqués de Inicio es parte integral de la Diputacion de Millones, y como tal queda incluido en el Real decreto de S. M. en que manda no se innove interin decide, en el ejercicio de sus empleos; por lo que explicando mas su primer dictámen dice que solo proceda el Reino á elegir y sortear los empleos que no estén comprendidos en el Real decreto, concurriendo mañana los abogados para informar cuales de estos empleos sean parte integral de la Diputacion.

Los Caballeros Procuradores de Sevilla dijeron que se ratifican en su voto.

Los de Córdoba, Murcia y Jaen se fueron ántes de oir esta segunda votacion.

El Caballero Procurador primero de Barcelona dijo que se conforma con el voto de los de Valencia, y añade que mañana concurran los abogados para enterar al Reino de sus derechos; y el segundo con lo votado por los de Mallorca.

Los Caballeros Procuradores de Avila que se ratifican

en su voto.

El primero de los de Zamora dijo que no habiendo decreto ninguno formal de S. M., y no estando derogadas sus facultades se ratifica y vuelve de nuevo á ratificar

en su voto; y el segundo que se conforma con el de los de Mallorca.

El Caballero Procurador de Toro se fué sin votar segunda vez.

Los de Guadalajara se ratificaron en su anterior voto. Los de Fraga y Calatayud se fueron igualmente sin hallarse á esta segunda votacion.

El Caballero Procurador primero por Cervera dijo que se conforma con lo votado por el primero de Zamora;

y

el segundo que haciéndole fuerza lo expuesto de palabra por el primero de los de Soria, de si el empleo que tiene el Señor Marqués de Inicio es de la clase de los sirvientes de la Diputacion, se ratifica en su voto, y si no lo es, se conforma con lo votado por los de Soria.

Los Caballeros Procuradores de Madrid que se ratifican en su anterior voto.

Los de Plasencia, Alcántara y Soria se fueron ántes de concluirse esta segunda votacion.

Los de Tortosa, Peñíscola, Tarazona y Palencia se ratificaron en sus respectivos votos.

Los de Salamanca, Galicia, segundo de Valladolid y los de Toledo se fueron tambien ántes de concluirse esta segunda votacion.

El primero de Lérida, los de Segovia, primero de Valladolid, y los de Gerona, Jaca, Teruel, segundo de Tarragona, Borja y Cuenca se ratificaron en sus respecti

vos votos.

Fenecido este acto y considerando el Reino que por ser muy tarde no se podia hacer la regulacion de los votos, acordó por uniforme dictámen de todos los Caballeros Procuradores que se hallaban presentes, se ejecutase por mí D. Pedro Escolano de Arrieta, para hacerla presente

y publicarla mañana domingo veinte y cinco del presente mes, despues de haberse firmado las cuatro peticiones ó súplicas que en este dia ha resuelto el Reino hacer á S. M.

El Señor D. Juan de Arenzana, Caballero Procurador por Segovia, hizo presente que se halla sin la Instruccion de Córtes, y creyendo que acaso sucederá lo mismo á otros Caballeros Procuradores, pidió al Reino se sirviese mandar se entregue á quien no la tenga, por ser un documento muy preciso para proceder con el debido acierto en los asuntos que se ofrezcan en las presentes Córtes; y en su inteligencia acordó el Reino que este asunto se difiera hasta mañana, y que se avise á los abogados que concurran á fin de tomar de ellos las noticias necesarias para saber si hay tal Instruccion de las Córtes, y en donde existen los ejemplares de ellas.

Ultimamente acordó el Reino que los Señores Marqués de Villacampo y D. Joaquin de Cea Jove y Valdés, Caballeros Procuradores primeros por Búrgos y Leon, pasen á nombre del Reino á dar la enhorabuena al Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Presidente de las Córtes, por la gracia que S. M. acaba de concederle de que con atencion á sus buenos y dilatados servicios, es la voluntad de S. M. retenga la plaza del Consejo y Cámara que obtenia ántes de haberle conferido en propiedad el Gobierno del Consejo; y con esto se concluyó y disolvió la junta del Reino de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Siguen sus rúbricas).

JUNTA DEL DIA 25 DE OCTUBRE.

Se firman las peticiones sobre los cuatro puntos propuestos.

Acuerda el Reino que todas se entreguen á los Caballeros Procuradores de Búrgos, para que las pongan en manos del Señor Gobernador.

Se aprueba el acuerdo del dia anterior.

Se vota si los Caballeros que no lo hicieron en él para tomar mayor instruccion sobre el punto que se trató deberán ejecutarlo, y se acordó que no.

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Publicase la regulacion de los votos del dia anterior, reducida que el Secretario de la Diputacion debia cesar en el ejercicio de su empleo y procederse desde luego al sorteo y nombramiento de los empleados que no ocurrieron á presentar sus títulos.

En la villa de Madrid á veinte y cinco de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en cumplimiento de lo acordado por el Reino en la sesion que celebró ayer veinte y cuatro del presente mes, se pasó el oficio correspondiente al capellan mayor de los Reinos D. Domingo Sanchez, para que concurriese á las nueve de la mañana de este dia á decir misa en la iglesia del monasterio de San Gerónimo á fin de que la pudiesen oir los Caballeros Procuradores que quisiesen, y con efecto estuvo puntual dicho capellan, y siendo la hora de las nueve y media dió órden el Señor Marqués de Villacampo, Caballero Procurador primero por Búrgos, para que saliese á decir misa que oyeron los Caballeros Procuradores que

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