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precedieron, y con la propia formalidad y se salió por otra puerta como ellos.

POR GERONA.

solemnidades,

D. Francisco de Delas y D. Francisco Martí y de Car

reras.

POR JACA.

El Doctor D. Antonio de Hago y D. Juan de Aysa.

POR TERUEL.

D. Manuel Becerril y D. Baltasar de Oñate.

POR TARRAGONA.

D. Alejandro de Cadenas y Carlier y D. Cárlos de Morenes y de Cazador.

POR BORJA.

D. Francisco de la Justicia y D. Tomás Quartero.

POR CUENCA.

D. Nicolás Alvarez de Toledo y D. Lúcas Crisanto de Jaques.

TOLEDO.

Por la ciudad de Toledo entraron D. Angel Lopez de Lerena, Regidor, y D. Juan Manuel Tentor, Jurado, y despues de haber hecho la reverencia, tomado asiento y cubierto, repitió D. Angel Lopez de Lerena la protesta de que no parase perjuicio á su ciudad de Toledo el haberla preferido la de Búrgos, y que se la reservase su derecho, dándosele el testimonio correspondiente para usar de él

como le conviniese; y la Junta acordó que se le diese, y nos entregaron de órden de S. I. el poder que se leyó, y despues prestaron el juramento y se les hizo la misma prevencion y encargo, y con las propias solemnidades que á los de Búrgos, y 'se salieron por la otra puerta.

Habiéndose fenecido en dicho dia catorce el acto de reconocimiento de poderes, su aprobacion y prestacion del juramento, con la solemnidad y formalidades que quedan referidas, acordó la Junta de Señores Asistentes de Córtes que nosotros los Escribanos mayores de ellas, extendiésemos y autorizásemos en papel sellado esta diligencia, entregándosenos por el Señor D. Manuel de Aizpun y Redin los dos papeles que leyó en la Junta del Señor Conde de Altamira, Caballero Capitular y Procurador de Madrid, У de D. Vicente Diaz de la Quintana que lo es de Valladolid, para ponerlos y colocarlos con esta diligencia, lo cual ejecutó: y asimismo acordó la Junta que se diese cuenta á S. M. del referido reconocimiento y aprobacion de los poderes, á fin de que se sirva señalar el dia y hora para presentarse á S. R. P. los Caballeros Procuradores para la apertura de las Córtes, y oir la proposicion que S. M. se digne mandarles hacer.

Con lo cual se concluyó la Junta, de que certificamos y damos fee nosotros D. Agustin Brabo y Aguilera, y Don Pedro Escolano de Arrieta, Escribanos mayores de las Córtes, en cuyo testimonio lo signamos y firmamos en Madrid dicho dia-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica) — D. Pedro Escolano de Arrieta―(Sigue su rúbrica)

CARTA DEL CONDE DE CAMPOMANES,

Gobernador del Consejo, á D. Pedro Escolano, para que avisase á D. Agustin Brabo de Velasco concurriese á la posada de S. I. el dia 17 de setiembre de 1789, á fin de que ambos asistiesen al juramento de Procurador de Córtes que habia de prestar el Marqués de Astorga.

Prevengo á Vm. que esta noche, media hora despues de las oraciones, estará en mi posada el Conde de Altamira, Marqués de Astorga, como Procurador de Córtes, nombrado por Madrid, á prestar el juramento que no pudo hacer por su asistencia á palacio el dia 14 de este mes en concurrencia con los demás Caballeros Procuradores de Córtes.

En este concepto concurrirá Vm. con tiempo para asistir á aquella solemnidad, en que tambien deberá intervenir D. Agustin Brabo y Aguilera, citándole el portero ó alguacil que entregue este, diciéndole Vm. donde vive. Dios guarde á Vm. muchos años. Madrid 17 de setiembre de 1789-El Conde de Campomanes-(Sigue su rúbrica)— A. D. Pedro Escolano de Arrieta.

Despues hay esta nota.

"NOTA-Este papel le recibí á las tres de la tarde << de hoy diez y siete de septiembre de mil setecientos « ochenta y nueve, y al punto dí al portero que me la << trajo las señas de la casa de D. Agustin Brabo de Agui<«<lera, encargándole que pasase inmediatamente á decirle << de parte de S. I. de S. I. que fuese á su posada al anochecer de

«este dia para recibir el juramento al Señor Conde de <«< Altamira. Y para que conste pongo esta nota que firmo « en Madrid dicho dia-D. Pedro Escolano de Arrie

«ta"-(Sigue su rúbrica)

En seguida se lee:

En la villa de Madrid á diez y siete de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, en cumplimiento de la órden de S. I. el Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, concurrimos á su posada al anochecer de este dia; y hallándose ya con S. I. el Señor Conde de Altamira, Marqués de Astorga, Procurador de la villa de Madrid, como su Capitular para la asistencia á las Córtes, nos mandó entrar, y despues de haber enterado el Señor Gobernador á S. E. de lo ocurrido en el dia de la Junta por la preferencia que se dió á Madrid, y de las causas que hubo para ello, como tambien de la necesidad de prestar este juramento, y de las formalidades y solemnidad con que se hizo al Señor Marqués de Bélgida, su compañero, como Parroquiano de San Justo y Pastor, y los habian hecho los demás caballeros Procuradores, dijo á S. E. que en la misma forma se lo tomaríamos nosotros; y habiéndose ofrecido gustoso á prestarlo, lo ejecutó con la propia formalidad y solemnidad que el Señor Marqués de Bélgida, á presencia del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, de que certificamos y damos fee los infrascritos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica) -D. Pedro Escolano de Arrieta-(Sigue su rúbrica)

JURAMENTO

que hizo el Señor D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo, Procurador por Valladolid, el dia 26 de setiembre de 1789, por no haberlo podido prestar el dia 14.

«

NOTA-Hoy veinte y seis de septiembre de mil sete«< cientos ochenta y nueve estuve con el Ilustrísimo Señor << Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, y me << dijo S. I. que el Señor D. Vicente Diaz de la Quintana << y Quevedo habia de ir á su posada despues del anoche«< cer de este dia á prestar el juramento que como Caba<«<llero Procurador de Valladolid debe hacer por el Serení<< simo Señor Príncipe de Asturias D. Fernando, mediante « que por haber estado enfermo no lo pudo ejecutar el << dia catorce de este mes en que lo hicieron los demás Ca<«< balleros Procuradores de Córtes, á cuyo fin concurriese « yo a la misma hora, y que avisase tambien para el pro«< pio efecto á mi compañero D. Agustin Brabo de Ve<«<lasco y Aguilera, lo cual ejecuté. Y para que conste « pongo esta nota que firmo en Madrid dicho dia-D. Pe« dro Escolano de Arrieta"-(Sigue su rúbrica)

JURAMENTO de d. vicente diaz de LA QUINTANA, DIPUTADO POR VALLADOLID.

En la villa de Madrid á veinte y seis de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, en consecuencia del señañalamiento de dia y hora hecho por el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, concur

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