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Claramunt y Verde-Concuerda con el original protocolo que queda en el libro ó registro de autos ó escrituras públicas peculiares y propias del referido muy Ilustre Ayuntamiento del presente año, de que certifico de su órden para que los sobredichos señores podetarios puedan hacerlo constar donde convenga el ayudante por S. M. de Escribano mayor del mismo muy Ilustre Ayuntamiento, firmándolo de mi mano, y autorizándolo con el sello comun de este oficio en el dia del otorgamiento-Está sellado con el escudo de armas-Joseph Ignacio Claramunt y Verde. (Sigue la rúbrica).

Los Notarios públicos Reales colegiados de número de Barcelona infrascritos damos fée que el sobredicho D. Joseph Ignacio Claramunt y Verde, de cuya mano el antecedente poder va firmado, es como se titula ayudante de Escribano mayor y secretario del dicho muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, fiel, leal, y de toda confianza, y que á los autos у escrituras que ánte él han pasado y pasan, y firmadas y autorizadas por él con el sello comun de dicho oficio, siempre se les ha dado y da entera fée y crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste lo firmamos y signamos en Barcelona el dia de su fecha.

En testimonio de verdad (sigue el signo) Francisco Maspons y Ros (sigue la rúbrica)-En testimonio de verdad (sigue el signo) Francisco Just. (Sigue la rúbrica).

PODER DE BÚRGOS.

Nos la Justicia, Regimiento de esta M. N. y M. M. L. ciudad de Burgos, cabeza de Castilla, Cámara del Rey nuestro Señor, estando juntos en nuestro Ayuntamiento como lo tenemos de costumbre para conferir y tratar cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor, de S. M. (que la divina guarde) bien y utilidad de esta dicha ciudad У su provincia, por quien habla la primera en Córtes, llamados con cédula ante diem, especialmente los Señores D. Pedro Nicolás del Valle, del Consejo de S. M., Alcalde honorario del Crímen de la Real Chancillería de Valladolid mayor de esta expresada ciudad, y Corregidor interino de ella por indisposicion del Señor propietario D. Diego María de Salamanca Correa de Velasco, D. Aquilino Antonio de Salamanca, Fernandez de Castro, Marqués de Villacampo, D. Pedro Celestino Fernandez Zorrilla, Marqués de Fuentepelayo, D. Ramon Quintano y Santa María, caballero del hábito de Calatrava, D. Francisco de la Infanta, Don Josef Bernardo Iñigo de Angulo, D. Juaquin de Lazcano y Salamanca, D. Manuel Francisco Gil Delgado, Don Francisco de Melgoza Neyra y Riva de Neyra, D. Francisco Valdevielso Mozi, Marqués de Barriolucio, D. Juan Josef del Rio y Tejada, D. Juan Antonio Gutierrez Varona, D. Antonio Tomé y Carrera y D. Juan Antonio de Santa María y Salamanca, Alcaldes mayores, Regidores perpetuos y Caballeros Capitulares de este Ayuntamiento, que confesamos hacer ciudad y ser todos los que actualmente concurrimos á él, por nosotros mismos, y en nom

bre de los demás ausentes que están posesionados y de los que sucederán en estos empleos, por quienes prestamos voz y caucion de rato grato pacto manente judicatum solvendo, á manera de fianza que estarán y pasarán por lo aquí contenido, y cuanto en su virtud se obrare bajo de obligacion que para ello hacemos de los propios juros y rentas de esta dicha ciudad, su provincia y reinado, y la dicha caucion premisa; presentes segun costumbre los Señores D. Gregorio Josef de Padrones y D. Pablo Merino y Olmo, Procuradores mayores de esta ciudad, su república y tierra, que de ser tales Alcaldes mayores, Regidores y todos los que regular y actualmente concurren á este Ayuntamiento, y Procuradores mayores, yo el Escribano de él doy fée: decimos que en el regimiento celebrado por esta ciudad en cuatro del corriente se vió una Real cédula de S. M. con fecha en Aranjuez treinta y uno de mayo anterior, firmada de la Real mano y del Señor Don Manuel de Aizpun y Redin, Secretario de la Real Cámara y Estado de Castilla, por la que dignándose S. M. noticiarla haber señalado el dia veinte y tres de setiembre de este año para que sus reinos y vasallos jurasen al Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando, su muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de Madrid conforme á las leyes y fueros de ellos, la manda nombre en la forma acostumbrada Diputados que en el suyo y de toda esta provincia presten el juramento que es obligada hacer, y que les otorgue y lleven dichos Diputados poderes amplios y bastantes á dicho efecto, y para tratar, entender, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios, si se propasieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos; en inteligencia de que para el dia primero de

agosto próximo venidero deberán hallarse presentes en Madrid los expresados Diputados, asegurando que en todas ocasiones experimentaríamos la Real gratitud de S. M. como mas por menor resulta de dicha Real cédula original á que nos remitimos; la cual se nos hizo presente por el expresado Señor Corregidor interino con una carta órden del referido Señor D. Manuel Aizpun y Redin en que hacia remision de dicha Real cédula, y participaba haberse servido S. M. mandar se procediese á dicho nombramiento de Procuradores para la jura del Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando y demás efectos prevenidos en la misma Real cédula; y en su cumplimiento acordó la ciudad, como la primera en amor, fidelidad y lealtad á sus Soberanos, se ejecutase todo como S. M. ordenaba y resolvió se procediese al nombramiento en el presente dia; y habiéndose practicado con las solemnidades y requisitos acostumbrados, salieron electos por tales Diputados de Córtes los Señores D. Aquilino Antonio de Salamanca, Fernandez de Castro Moreda, Moreno, Heredia, Pacheco de Zúñiga, Caraveo y Lugones, Marqués de Villacampo, Señor de las villas de Iglesias, Zelada del Camino, Sojuela, y Torre Palacio de Heredia y Ferral; y D. Manuel Francisco Gil Delgado, Rodriguez de Salamanca de las Barillas, Velez de Guevara y Velasco, Velaz de Larrinzar, Gaona, Varona, Castillo, Toledo, Salazar y Delgadillo, dueño de las villas de Berberana, Castil Delgado é Ibrillos, espiritual y temporal de la de Larrinzar, patrono divisero de Marieta y Lorza, y de las Torres de Tamayo, y Olmos Albos, Casa Infanzona de Baldazo y Casa fuerte de Villaverde de Monte, Alcalde mayor y Regidor perpetuo de este Ayuntamiento, y acordó se otorgase á su favor el poder segun y en la conformidad que S. M. manda por la

citada Real cédula; y en su consecuencia en la forma que mejor podemos fuerte y firme sea

OTORGAMOS que le damos cumplido, amplio, decisivo, bastante segun y como de derecho se requiere, es necesario, puede y debe valer, con toda libertad, amplitud y demás conducente, enterados de los efectos á que se dirige, á los referidos Señores Marqués de Villacampo y D. Manuel Francisco Gil Delgado nuestros Procuradores de Córtes, no obstante ser otorgantes á ambos juntos, y en caso de estar enfermo ó legítimamente impedido alguno, á cada uno in solidum especial para que en nuestro nombre, el de esta ciudad, su provincia, tierra y reinado, puedan parecer y parezcan ánte S. M. (que Dios guarde) en el citado dia veinte y tres de setiembre y demás que se dignase señalar, y juntos con los Procuradores de Córtes de las otras ciudades y villa de estos reinos, mandadas llamar, y que se hallen presentes en ellas á el juramento, Ó con separacion presenten y hagan el debido de fidelidad y pleito homenaje, que esta ciudad tiene obligacion al Rey nuestro Señor y Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando con el acatamiento, reverencia y lealtad que ha acostumbrado como cabeza de Castilla, Cámara de S. M., muy mas noble, antigua, leal y la primera, traten, entiendan, practiquen, confieran y concluyan por Córtes otros negocios, si se propusieren en ellas, del Real servicio y pareciese conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, y otros que puedan ofrecerse, decisiva y terminantemente, sin que sea necesario consultarnos en alguna de dichas materias; y ántes bien en nuestra voz y en nombre de esta ciudad, su provincia y reinado, presencien, fenezcan y ultimen cuanto se ofrezca, proponga ó mande S. M. segun y como nosotros lo podriamos hacer hallán

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