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donos presentes, aunque sea tal y de tal calidad que requiriese nuevo poder decisivo, mas expreso especial y presencia personal, y con el debido y profundo rendimiento (mediante lo que contiene dicha Real cédula), hagan á S. M. la mas reverente súplica para que en uso de su Real gratitud, amor y clemencia que manifiesta á sus vasallos, se digne mandar guardar á esta ciudad los fueros, privilegios, exenciones y prerogativas que la están concedidos por los Señores Reyes sus gloriosos predecesores, haciendo y ejecutando todo lo demás que convenga sin faltar en cosa alguna; á cuyo efecto conferimos á dichos Señores Marqués de Villacampo y D. Manuel Francisco Gil Delgado y cada uno este poder sin moderacion, limitacion ni reserva alguna para mas fuerza y validacion del acto ú actos que se hayan de celebrar sobre lo referido y demás que ocurra con las cláusulas competentes, claras, decisivas y terminantes palabras y solemnidades que deben contener semejantes poderes y acostumbra en iguales casos, así para todo lo contenido en dicha Real cédula y carta, como para cuantos asuntos del Real servicio se proponga en las Córtes, cada cosa y parte; y además queremos se le suplan cuantos requisitos le falten por no ser nuestro ánimo hacerle diminuto, y sí asistido de todos los conducentes á la validacion y firmeza, con libre, franca, general administracion, obligacion y relevacion en forma. Y prometemos y otorgamos que esta ciudad y su provincia y nosotros en su nombre habremos por firme, bueno, estable y valedero cuanto por los dichos nuestros Procuradores de Córtes fuese hecho y otorgado en virtud de este poder, y que no irémos ni vendrémos contra ello en todo ni en parte en ningun tiempo, so expresa obligacion de nosotros mismos y de los bienes propios, juros y rentas de esta

dicha ciudad y su provincia habidos y por haber, y aunque lo solicitemos, queremos y consentimos no ser oidos en juicio; y relevamos en forma á dichos nuestros Procuradores de toda carga de satisfaccion y fiaduría, bajo de la cláusula del derecho judicium sisti, judicatum solvi, con todas las demás acostumbradas y necesarias para la validacion que damos aquí por insertas. Y por razon de la menoridad juramos por Dios nuestro Señor y á una señal de Cruz en forma de guardar y cumplir este poder con cuanto en su virtud se hiciere, pues consideramos que además de ser del Real agrado de S. M., se convertirá cuanto se obrare á su consecuencia, en utilidad y provecho de esta dicha ciudad, su provincia y demás de la monarquía. Y así lo otorgamos ante el presente Escribano de nuestro Ayuntamiento y testigos en esta ciudad de Búrgos, Casa y Torre de Santa María de ella á quince de junio de mil setecientos ochenta y nueve, siéndolo Nicolás de Almeida Dama, Tomás del Caño, Francisco Arnaiz y Luis de Leiba vecinos y criados de la ciudad, y los Señores otorgantes que doy fée conozco lo firmaron-D. Pedro Nicolás del Valle-D. Diego María Salamanca Correa de Velasco-El Marqués de Villacampo-El Marqués de Fuentepelayo-D. Ramon Quintano-Francisco de la Infanta-D. Josef Bernardo Iñigo de Angulo-D. Juaquin Lazcano-Manuel Gil Delgado-D. Francisco Melgosa Neyra Riva de Neyra-El Marqués de Varriolucio-Don Juan Josef del Rico y Tejada-D. Juan Antonio Gutierrez Varona-Antonio Tomé-D. Juan Antonio Santa María y Salamanca-Ante mi Rafael Antonio Perez.

Concuerda con el poder que incluye, y original queda en mi oficio de que doy fée y á que me remito, y para entregar á los Señores Marqués de Villacampo y D. MaTOMO XVII.

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nuel Francisco Gil Delgado, Procuradores de Córtes, lo signo y firmo yo Rafael Antonio Perez, Escribano del Rey nuestro Señor del número y Ayuntamiento de esta ciudad. En Búrgos á nueve de julio de mil setecientos ochenta y nueve, en estas seis fojas primera y última del sello segundo, y las demás papel comun rubricadas de la que acostumbro-En testimonio de verdad-(Hay un signo)Rafael Antonio Perez-(Sigue la rúbrica).

PODER DE CÓRDOBA.

Notorio y manifiesto sea por el presente público instrumento como Nos la muy noble y muy leal ciudad de Córdoba, á saber, D. Pascual Ruiz de Villafranca y Cárdenas, Caballero profeso del Orden de Calatrava, Regidor perpetuo de la ciudad de Orihuela, Alguacil mayor en ella, del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicion de la de Murcia, Maestrante de la Real de Ronda, Corregidor, Justicia mayor y Capitan á guerra de esta de Córdoba y su jurisdiccion; D. Joaquin Mariano Fernandez de Córdoba, Ozes, Ponce de Leon, Venegas, Góngora y Acevedo, Marqués de la Puebla de los Infantes, Señor de los Donavios de la villa de la Campana, Alferez mayor perpetuo del Pendon Real de esta muy noble y muy leal ciudad, Alguacil mayor, propietario de alcabalas, cientos y tercias Reales de ella y su provincia, con honores y tratamiento de Grande de España; D. Diego de Montesinos Fernandez de Vera, D. Josef Fernandez de Córdoba

y Teruel, Maestrante de la Real de la ciudad de Sevilla; D. Manuel de Medina y Corella, Caballero de la Real y distinguida órden española de Cárlos III; D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argote, Señor de la villa del Chanciller; D. Rafael de Tena Castril; D. Antonio de Hoces Fernandez de Córdoba y Torquemada, Señor de Malpartida, Maestrante de la citada de Sevilla; D. Josef de Valenzuela Fajardo y Cárdenas, Teniente Capitan del regimiento provincial, á que da nombre esta dicha ciudad, todos Veinteycuatros de su Ayuntamiento; D. Diego Antonio de Leon, Caballero profeso del órden de Calatrava, Capitan del dicho regimiento provincial, Teniente Alguacil mayor de esta misma ciudad y del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicion de ella; D. Blas Manuel de Codez, Secretario honorario del secreto del dicho Santo Oficio, Diputado de su comun; D. Alonso Mariano de Orive Villalon y Rios, Maestrante de la expresada de Sevilla, Procurador Síndico general de esta dicha ciudad; D. Francisco Linares y Barnuevo, Abogado de los Reales Consejos, Procurador Síndico personero del comun de ella; Don Josef del Hoyo Tafur; D. Rafael de Vilchez, D. Gregorio Manuel de Paniagua, D. Bartolomé Velez Reyes y Perez, D. Francisco de Luna, D. Juan de Luna, D. Andrés Por

tichuela y Marin y D. Francisco Ruiz, Jurados de este Regimiento; D. Manuel Fernandez de Cañete y Junquito y D. Antonio Mariano Barroso de Torquemada, Alguacil mayor en la villa de Almodovar de dicho Santo Oficio de la Inquisicion de esta ciudad, ambos Escribanos mayores del muy noble Ayuntamiento de ella, estando congregados en el que se está celebrando, precedida citacion general de antedia, segun el antiguo uso y loable costumbre que en ella tenemos, de comun acuerdo decimos que

y

en el nuestro cabildo celebrado en el dia ocho de este mes se vió, y con el respeto y veneracion debida se obedeció una Real cédula de S. M. (que Dios guarde) firmada de la Real mano y refrendada por el Señor D. Manuel de Aizpun y Redin, su Secretario en la Real Cámara de Castilla, expedida en Aranjuez á los treinta y uno de mayo próximo pasado, por la que se dignó S. M. noticiar á esta ciudad que habiendo señalado el dia veinte y tres de septiembre de este año, para que sus reinos y vasallos jurasen al Serenísimo Príncipe D. Fernando, su muy caro y amado Hijo nuestro Señor, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antiguas costumbres de estos reinos segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar, habia resuelto ordenarle como lo hacia nombrase en la forma que en semejantes casos habia acostumbrado, Diputados que en su nombre y de todo este reino prestasen el juramento que eran obligados á su Alteza, otorgándoles poderes amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos; en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo futuro, deberian hallarse presentes precisamente en la referida villa de Madrid los nominados Diputados con los expresados poderes, que habian de contener todas las cláusulas y circunstancias que se requieren para su mayor formalidad, y evitar toda duda, contingencia y dilaciones; y correspondiendo esta ciudad á su acreditado amor y lealtad á sus Soberanos, obedeciendo el Real precepto, acordó se citase á cabildo gene

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