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ral para este dia á fin de practicar el correspondiente sorteo y otorgar los dichos poderes; y que para que esta determinacion se hiciese notoria á los Caballeros Veinteycuatros ausentes, se les escribiese por el correo general del dia once de este mismo mes, noticiándosela y dirigiéndoles las cartas á los respectivos pueblos en que se hallasen, y á los demás se les citase ante diem con espresion de causa por el portero mayor, lo cual así se practicó, y en su consecuencia se ha procedido en este dia á hacer el dicho sorteo entre los Caballeros Veinteycuatros que han asistido al acto y cuyos oficios no se hallaban desfrutados en el presente turno; y habiéndose ejecutado con la debida justificacion y en la forma que en semejantes casos acostumbra hacerlo esta ciudad, segun y con arreglo á sus ordenanzas y acuerdos por Reales cédulas confirmados, tocó la suerte de esta diputacion á Nos los dichos D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argote y D. Josef de Valenzuela Fajardo; y habiéndose aprobado el dicho sorteo, acordamos los demás haberlos por nombrados por tales Comisarios Procuradores de las Córtes mandadas convocar; y en consecuencia de su aceptacion y obligacion á servir por sus personas la dicha comision, hemos resuelto, cumpliendo con lo mandado por S. M., formalizar este público instrumento por el que confesando y aprobando por verídica la relacion de su exordio, por Nosotros mismos y en nombre de los demás individuos, que al presente son, y en lo sucesivo serán de este Ilustre Ayuntamiento, y á representacion de todos los vecinos y naturales de esta misma ciudad y de las demás ciudades, villas y lugares de este reino de Córdoba, por todos los cuales prestamos voz y capcion de rato grato, manente pacto, juditio sisti, judicatum solvi en bastante

forma de derecho, á voz de consejo otorgamos los demás, que damos y concedemos nuestro poder cumplido, amplio, eficaz, decisivo, absoluto y tan bastante como legalmente se requiere y es necesario á los dichos Señores D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argote, Señor de la villa del Chanciller, y D. Josef de Valenzuela Fajardo, teniente capitan del regimiento provincial á que da nombre esta ciudad, ambos Veinteycuatros de este Ayuntamiento, á los dos juntos y á cada uno in solidum, especialmente para que á nombre de ella y de todos los demás pueblos de este reinado de Córdoba se presenten ánte S. M. (que Dios guarde) y ánte los Señores sus Secretarios y Ministros, y en el dia asignado ó en cualquiera otro presten y hagan el debido juramento de fidelidad y obediencia á S. M., y asimismo al Serenisimo У esclarecido Señor D. Fernando, su muy caro y amado Hijo, reconociéndolo como desde luego lo reconoce esta ciudad por Príncipe heredero de estos reinos y de los demás á ellos unidos é incorporados, dando á su Alteza la obedieneia y ofreciéndole la lealtad y fidelidad que por leyes y fueros de estos reinos á su Alteza como Príncipe heredero de ellos es debida durante los largos, prósperos y bien afortunados dias del Señor D. Cárlos IV su Padre, nuestro Rey y Soberano Señor; y reconociendo asimismo para despues de aquellos, ó para en el caso de que S. M. le renuncie el dominio de esta monarquía á dicho Señor D. Fernando por Rey y Señor legítimo, y natural heredero y propietario de ella, prestándole desde ahora para entonces la obediencia, reverencia, sujecion, vasallaje y fidelidad que como buenos súbditos y naturales vasallos le debemos y somos obligados á darle y prestarle como á nuestro Rey y Señor natural, prometiéndole que leal y

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verdaderamente tendrémos y guardarémos todo su servicio, y cumplirémos lo que debemos y somos obligados á hacer, sin contravenir á ello directa ni indirectamente en tiempo alguno, sobre todo lo cual dichos Señoros podrán hacer harán por y la explicada representacion los juramentos, obligaciones y pleito homenaje que se requieran y sean necesarios con cuantas cláusulas, formalidades, seguridades, estabilidades y requisitos, y bajo las penas que se estimen conducentes á su mayor validacion y subsistencia y asimismo damos y concedemos amplio, eficaz, absoluto y bastante poder á los dichos Señores D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argote, y D. Josef de Valenzuela Fajardo, juntos y á cada uno in solidum, para que á nombre de esta ciudad y de todas las demás ciudades, villas y lugares de esta provincia y reino de Córdoba concurran á la celebracion de Córtes, y entiendan, traten, practiquen, confieran, otorguen y concluyan por tes con los demás Señores Diputados de las ciudades y villa que tienen voto en ellas, los asuntos, negocios y dependencias que se propusieren y pareciere á S. M. oportuno resolver, acordar y convenir, y todos los demás que conducentes sean al Real servicio y al bien de estos reinos, prestando para ello su anuencia y consentimiento, formalizando los competentes contratos, y volando, resolviendo y determinando en nombre de esta ciudad y demás pueblos de su reino, cuanto estimen congruente á dichos fines, sin que por falta de poder dejen de obrar, hacer y deliberar cuanto á ello conduzca; pues el mas amplio, decisivo, eficaz y absoluto que para todo lo expresado y lo anexo, incidente y dependiente se requiere, el mismo en nombre de esta dicha ciudad y de toda su provincia damos y concedemos á dichos Señores Dipu

Cór

tados, juntos y á cada uno in solidum, sin limitacion alguna y con libre, franca y general administracion; y por consiguiente en dichos nombres prometemos y nos obligamos á haber á haber por firme, estable y subsistente todo lo que los dichos Señores Comisarios en su virtud hicieren, acordaren, resolvieren, determinaren y otorgaren, como si fuese hecho y formalizado por nosotros mismos; pues desde ahora lo loamos, aprobamos y ratificamos y ofrecemos no contradecirlo, ni reclamarlo por nosotros, ni por nuestros sucesores en tiempo alguno. Y á la estabilidad, firmeza y perpetua subsistencia de lo que en virtud de este poder se hiciere y actuare, obligamos los bienes propios y rentas presentes y futuras de esta ciudad; y damos poder bastante á los Señores Jueces y Justicias de S. M. para que nos compelan á su observancia como si fuese por asunto ejecutoriado y por nosotros consentido, y á este fin renunciamos todas las leyes, fueros y privilegios que nos sufragan, y especialmente el auxilio de restitucion que nos compete y la que prohibe sa general renunciacion. Así lo otorgamos en las Casas y Sala de nuestro Ayuntamiento de esta muy noble y muy leal ciudad de Córdoba á veinte y siete de junio del año de mil setecientos ochenta y nueve. Y en la forma que acostumbra lo firmó su Señoría esta Ciudad (á cuyos individuos Nos sus Escribanos mayores damos fée que conocemos) siendo presentes por testigos D. Luis de Molina, Fernandez de la Vega, Oficial mayor de la de Cabildo, Don Gonzalo Casas Deza y Catani, portero mayor de esta dicha ciudad, y D. Gregorio Cevallos, agente de ella, todos vecinos de Córdoba-D. Pascual Ruiz de Villafranca-El Marqués de la Puebla de los Infantes-Diego de Montesinos Fernandez de Vera-Manuel Fernandez de Cañete

y Junquito, Escribano mayor de Cabildo-Antonio Mariano Barroso, Escribano mayor de Cabildo.

Es literal copia de su registro que queda en el respectivo protocolo de la Escribanía mayor de Cabildo de mi cargo á que me remito, y la doy á instancia de los dichos Señores D. Rodrigo Fernandez de Mesa y D. Josef de Valenzuela Fajardo, escrita en papel del sello segundo y comun de que dejo la competente anotacion al márgen de dicho registro, que lo está en el del sello cuarto, de que certifico en Córdoba á treinta de junio del año de mil sietecientos ochenta y nueve-En fée de ello lo signoEn testimonio de verdad―(Sigue el signo)—Antonio Mariano Barroso, Escribano público y mayor de Cabildo(Sigue la rúbrica).

PODER DE GALICIA.

En la ciudad de la Coruña y dentro del Palacio de la Real Audiencia de ella, y sala principal de la residencia del Excelentísimo Señor Gobernador, y Capitan general de este Reino, á cuatro dias del mes de julio, año de mil setecientos ochenta y nueve, estando juntos este Excelentísimo, Fidelísimo, M. N. antiguo y leal reino de Galicia, de voz y voto en Córtes por S. M., que lo componen los siete señores Caballeros Diputados de las siete ciudades capitales de provincia en él, á saber, el Señor D. Juan Antonio Cisneros y Castro, Conde de Jimonde, Vizconde de Soar, Caballero de la Real Maestranza de Granada,

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