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rimos á la posada de S. I. despues de anochecer, donde ya se hallaba el Señor D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo, Diputado y Procurador de la ciudad de Valladolid, de que se dió noticia á S. I. por uno de sus pajes, y habiéndonos mandado entrar, lo hicimos, y S. I. dijo luego que tomásemos asiento, y enteró por mayor al referido D. Vicente Diaz de la Quintana de lo ocurrido en la Junta del dia catorce sobre el reconocimiento de poderes y prestacion del juramento y encargo que hizo á su compañero D. Rafael de Salinas al tiempo que hizo el suyo, para que le hiciese presente que luego que se restableciese de su enfermedad debia presentarse á S. I. á hacer el juramento acostumbrado; y habiendo respondido que quedaba enterado, mandó S. I. que se procediese á recibir el juramento, y en efecto lo hizo con la propia. ceremonia y formalidad que su compañero D. Rafael de Salinas, á presencia del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, de que certificamos y damos fee los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica)-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Sigue su rúbrica)

JURAMENTO

del Señor D. Manuel de Uribe y Buenache hecho el dia 29 de septiembre de 1789 en la posada del Señor Conde de Campomanes, por no haberlo podido hacer el dia 14 del

mismo.

"NOTA-Hoy veinte y nueve de septiembre de mil << setecientos ochenta y nueve me llamó el Ilustrísimo Se

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«ñor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, y << me dijo S. I. que el Señor D. Manuel de Uribe y Buen<«< ache habia de ir á su posada despues de el anochecer << de este dia á prestar el juramento que como Caballero «Procurador de Jaen debe hacer por el Serenísimo Señor

«

Príncipe de Asturias D. Fernando, mediante que por << haber estado enfermo no lo pudo ejecutar el dia catorce « de este mes, en que lo hicieron los demás Caballeros << Procuradores de Córtes, á cuyo fin concurriese yo á la <«< misma hora, y que avisase tambien para el propio <«< efecto á mi compañero D. Agustin Brabo de Velasco y <«< Aguilera, lo cual ejecuté. Y para que conste pongo <«<esta nota que firmo en Madrid dicho dia-D. Pedro «Escolano de Arrieta "-(Sigue su rúbrica)

En la villa de Madrid á veinte y nueve de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, en consecuencia del señalamiento de dia y hora hecho por el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, concurrimos á la posada de S. I. despues de anochecer, donde ya se hallaba D. Manuel de Uribe y Buenache, Diputado y Procurador de la ciudad de Jaen, de que se dió noticia á S. I. por uno de sus pajes, y habiéndonos mandado entrar lo hicimos, y S. I. dijo luego que tomásemos asiento, y enteró por mayor al referido D. Manuel de Uribe y Buenache de lo ocurrido en la Junta del dia catorce sobre el reconocimiento de poderes y prestacion del juramento y encargo que se hizo á su compañero D. Feliciano María del Rio al tiempo que hizo el suyo, para que se lo hiciese presente, que luego que se restableciese de su enfermedad debia presentarse á S. I. á hacer el juramento acostumbrado; y habiendo respondido que quedaba enterado, mandó S. I. que se procediese á recibir el juramento; y

en efecto lo hizo con la propia ceremonia y formalidad que su compañero D. Feliciano María del Rio á presencia del Ilustrisimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, de que certificamos y damos fee los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica)-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Sigue su rúbrica).

CERTIFICACION

de la consulta que la Junta de Señores Asistentes de Córtes hizo á S. M. poniendo en su noticia el reconocimiento de los poderes, y de la resolucion tomada señalando el Rey el dia 19 de septiembre para la apertura de las Córtes.

DON MANUEL DE AIZPUN Y REDIN, Caballero pensionado de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, del Consejo de S. M. y su Secretario en el de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia.

CERTIFICO que por la Junta de Señores Asistentes de las Córtes celebradas con motivo del juramento hecho al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor dió cuenta al Rey (Dios le guarde) en consulta de catorce de septiembre de este año del reconocimiento y admision de los poderes de los Diputados de las ciudades y villa de voto en Córtes convo

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cadas para aquel acto, á fin de que S. M. se sirviese señalar el dia y hora que fuese de su Real agrado para la abertura de dichas Córtes, sobre que recayó la correspondiente resolucion de S. M. una y otra del tenor siguiente.

SEÑOR-En conformidad de las Reales resoluciones de V. M. de 18 de abril y 22 de mayo de este año se despacharon por la Cámara las cartas convocatorias á las 37 ciudades y villa de voto en Córtes de los Reinos de Castilla, Aragon, Valencia, Mallorca y Cataluña, para que nombrasen sus Procuradores que el dia primero de agosto próximo pasado se hallasen en esta Córte con poderes bastantes y decisivos para jurar al Serenisimo Príncipe D. Fernando y tratar otros negocios, si se les propusiesen y pareciere conveniente resolver y convenir. Noticioso el Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, de hallarse ya en esta Córte todos los Procuradores de las ciudades y villa, señaló el dia de hoy á las ocho de la mañana para que con su asistencia, la de los Ministros de la Cámara, nombrados por Asistentes de Córtes, el Secretario de ella y los Escribanos mayores de las Córtes concurriesen en su posada dichos Procuradores con sus poderes, para reconocerlos y hacer el sorteo entre las ciudades que no tienen lugar señalado en la forma acostumbrada, conforme á lo resuelto

Resolucion de
S. M.

por el Señor D. Felipe V, glorioso Abuelo de V. M., en el año 1708 y 1724, y practicado en los actos sucesivos de juramentos y Córtes, con motivo de la union y concurrencia de las ciudades de los Reinos de Aragon, Valencia, Mallorca y Principado de Cataluña con las de Castilla. Habiendo concurrido todos los Procuradores y héchose el citado sorteo, se pasó luego al reconocimiento de los poderes de las 37 ciudades y villa, los que se han admitido por esta Junta y se han estimado por bastantes para el juramento del Príncipe nuestro Señor y para cualquiera negocio que V. M. se dignase mandar que se les proponga. Esta diligencia se concluyó á las tres de la tarde de este dia, y la Junta lo pone en noticia de V. M. á fin de que en su inteligencia se sirva resolver y señalar el dia y hora que sea de su Real agrado, para que los referidos Procuradores vayan á su Real presencia en la forma que se ha acostumbrado en semejantes casos, se abran las Córtes á que son convocados, y se les haga la proposicion que mandáre V. M. Madrid 14 de septiembre de 1789-Señalada de los cinco Señores que van notados al márgen.

"Señalo el sábado diez y nueve del corriente á las once de la mañana."

Y para que conste y á efecto de remitir á el Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, doy la presente en Madrid á

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