Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tenemos, habidos y por haber. En cuyo testimonio así lo decimos, otorgamos y firmamos celebrando cabildo extraordinario en nuestra Sala capitular de Valencia, ánte el infrascrito Escribano mayor de nuestro Ayuntamiento, en el dia treinta del mes de junio del año mil setecientos ochenta y nueve, siendo presentes por testigos Joseph Alvarez y Jordan, Escribano de S. M., y Ramon Vives, ayudantes de nuestra escribanía mayor, y Ramon Godet, sustituto de portero de nuestra Sala capitular, vecinos de esta ciudad. De todo lo cual y del conocimiento de los Señores otorgantes yo D. Tomás Tinagero y Vilanova, Señor del lugar de Ayacor y Escribano mayor de Cabildo, que presente he sido con los testigos á este otorgamiento, certifico-D. Joaquin de Pareja y ObregonD. Francisco Cebrian-D. Vicente Guerau de Arellano-D. Francisco Benito Escuder-D. Ignacio Llopiz Ferriz y Salt-D. Vicente Noguera Ramon-Elfo Valeriola-El Marqués del Moral-D. José Miralles - Don Antonio Esplugues de Palavecino-El Marqués de JuraReal-D. Mauro Antonio Oller y Bono-D. Joaquin Esteve-D. Manuel Giner-Vicente Buzaran-D. Joaquin Escolá y Climeut-Bernardo Inza-D. Agustin Albas y Vives-D. Tomás Tinagero y Vilanova, Escribano mayor de Cabildo.

Es copia de la escritura de poderes, que original autorizada por mí D. Tomás Tinagero y Vilanova, Señor del lugar de Ayacor y Escribano mayor del muy Ilustre Cabildo y Regimiento de esta muy Noble, Magnífica y Fiel ciudad de Valencia, está continuada en el registro protocolo corriente de las tocantes y pertenecientes á la misma que se lleva por dicha Escribanía mayor de mi cargo, con el que concuerda á que me refiero. Y para que TOMO XVII. 34

conste donde convenga, doy la presente firmada de mi mano y sellada con el escudo de armas de la misma Ilustre ciudad. En Valencia á los quince dias del mes de julio del año mil setecientos ochenta y nueve-D. Tomás Tinagero y Villanova-(Sigue la rúbrica y mas abajo el escudo de armas de dicha ciudad).

:

Los infrascritos Escribanos del Rey nuestro Señor públicos y vecinos de esta cindad de Valencia, certificamos y damos fée que el antescripto D. Tomás Tinagero y Vilanova, Señor del lugar de Ayacor, es Escribano mayor de muy Ilustre Cabildo y Regimiento de esta M. N. M. L. y Fiel ciudad de Valencia, y todos los instrumentos que como tal autoriza firmados de su mano y sellados con el escudo de armas de la misma Ilustre ciudad, como lo está la copia antecedente, hacen plena fée en todos los tribunales y en las demás partes donde se ven. Y para que conste donde convenga, damos, signamos y firmamos el presente en Valencia á los quince dias del mes de julio del año mil setecientos ochenta y nueve-En testimonio de verdad-(Hay un signo)-Francisco Hilario Cavaller-(Sigue su rúbrica)-En testimonio de verdad-(Hay un signo)-José Alvarez y Jordan-(Sigue su rúbrica) -En testimonio de verdad-(Hay un signo)-Joaquin Pastor(Sigue su rúbrica).

PODER DE VALLADOLID.

La Justicia y Regimiento de esta muy Noble y muy Leal Cindad de Valladolid, estando juntos en nuestro Ayuntamiento y Sala capitular como lo tenemos de costumbre, habiendo sido llamados y convocados por nuestros porteros, presentes especial y señaladamente los Señores D. Pedro Gonzalez Calderon, Alcalde mayor y Corregidor interino por S. M. de esta ciudad y su jurisdicion; D. Bernardo Zamora y Tejada, D. Manuel de la Vega Colmenares y D. Luis de Ajo y Villegas, Regidores; D. Manuel de Barradas, D. Manuel Ramon Navarro y D. Francisco Ceballos Menocal, Diputados; y D. Manuel Mahamud, Procurador general del Comun, por nosotros mismos, y en voz y en nombre de los demás ausentes y enfermos que al presente son y en adelante fueren, por quienes prestamos caupcion en bastante forma de derecho que estarán y pasarán por lo que aquí será contenido, y lo que en su virtud se hiciese bajo de expresa obligacion que para ello hacemos de los bienes propios y rentas de esta dicha ciudad y en voz de ella, decimos que por cuanto S. M. (Dios le guarde) por su Real cédula de treinta y uno de mayo pasado de este año de la fecha, firmada de su Real mano y refrendada del Señor D. Manuel de Aizpun y Redin, su Secretario, se dignó participar á esta ciudad que habiendo señalado el dia veinte y tres de septiembre de este año para que sus reinos y vasallos jurasen á el Príncipe D. Fernando, su muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de

la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar, ordenando á esta ciudad nombrase Diputados que en su nombre y de toda su provincia concurriesen á dicho juramento, llevando poderes amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusiesen y pareciese conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos; en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero, deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados Diputados, con los citados poderes amplios y bastantes, con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad, y evitar toda duda, contingencia y dilaciones, segun se expresa en dicha Real cédula que se vió, leyó y obedeció con el respeto y acatamiento debido en el ayuntamiento ordinario, celebrado el dia diez de junio próximo pasado de este año, en cuya consecuencia en el celebrado en diez y nueve del mismo, de un acuerdo y conformidad nemine discrepante, teniendo presente los antecedentes del asunto, especialmente la carta ejecutoria del pleito litigado ánte los Señores del Real Consejo de Castilla entre esta ciudad con las Casas de los linajes de Tobar y Reoyo de ella, librada en trece de diciembre del año de mil setecientos y veinte y nueve, y Real resolucion de S. M. por la que se sirvió mandar que esta ciudad nombrase y debiese nombrar de entre los Regidores y Capitulares de su Ayuntamiento, uno de los Procuradores de Córtes por lo respectivo á la voz de la provincia, y que las Casas de los linajes

nombrasen el otro, quien se presentase en el Ayuntamiento de esta ciudad donde se le admitiese y diese el poder correspondiente y necesario para ello; y en obedecimiento, ejecucion y cumplimiento de lo que S. M. se servia ordenar y mandar á esta ciudad por la citada Real cédula, resolvió señalar el dia veinte y dos de dicho mes de junio para hacer sorteo entre los Caballeros Capitulares que se expresan, con la prevencion que si la suerte cay ese en alguno que no pudiese ir á las Córtes, la cediese en quien le pareciere dentro de los comprendidos para el sorteo y no de otra manera; y habiéndose procedido en el dia señalado á echar la suerte, le tocó á el Señor D. Manuel Luis de Vitoria (1) como tal Regidor, por quien se aceptó, y en el ayuntamiento que celebramos en este dia de la fecha por D. Rafael de Salinas y Estefanía, vecino de esta ciudad, se presentó una certificacion dada en veinte y dos del presente mes por Manuel Baleriano de Acuña, Escribano de S. M. y de provincia en la Real Audiencia y Chancillería de esta ciudad, en que hace constar haberse acudido por parte de los jueces de ella, casa titulada General de Corrales, linaje de Reoyo, sita en el Real convento de San Pablo de esta dicha ciudad, ánte el Señor D. Vicente Joaquin Noguera, del Consejo de S. M., y su Alcalde del Crímen, promoviendo instancia á los jueces y demás indivi-duos de las Casas de que se compone el linaje de Tobar, subsistentes en la Santa iglesia Catedral de esta misma ciudad, en razon de que se declarase nula, de ningun valor ni efecto la junta celebrada por el dicho linaje de Tobar, en el dia veinte y cinco de dicho mes de junio, y eleccion que se habia hecho en el citado D. Rafael Salinas,

(1) En lugar de este que falleció en Madrid, se nombró despues à D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo.

« AnteriorContinuar »