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vida, y á catorce hasta la cantidad con que le socorrian, y que cuando el Rey les pagase, cumpliesen con volverle otra tanta cantidad de juros sobre las rentas reales; de lo cual resultó averiguarse que algunos hombres de negocios tenian dineros de personas particulares, que querian comprar juros, y en haciendo el asiento, se los consignaban y despachaban los privilegios; y con el mismo dinero que sacaban de los juros que tomaban en resguardo, hacian el socorro y ganaban los intereses del asiento; y cuando llegaba el plazo con que S. M. les habia de pagar, tenian prevenidos juros sobre la casa de la contratacion, y otras situaciones no cobrables, por razon de lo cual, siendo de á catorce, los habian comprado á diez y á menos. Y así como la su (1) inteligencia y un caudal tenian dos ganancias; y este riguroso trato y lo que adelante se dirá, dió causa al decreto del año de 75.

PRESUPUESTO OCTAVO.

De la primera prorogacion de pagos y rigurosa administracion de las alcabalas y decreto del año de 75, y daños que de ello resultaron.

Presupone asimismo que hallándose despues S. M. el año de 73 falto de consignaciones que poder dar en resguardo á los hombres de negocios, por tener impuestos juros sobre todas sus rentas y alcabalas; y que tratándose, como se trataba, de que el reino renunciase los años que le faltaban por correr del encabezamiento gene

(1) Al márgen dice: con una.

ral, como en efecto despues los renunció, y se hizo nuevo encabezamiento con crecimiento del dos tanto y medio de lo que hasta entónces montaban las alcabalas, entretanto que esto se efectuaba, teniendo S. M. necesidad de proveer de dinero en Flandes, Italia y Francia, entre otros asientos hizo uno en que le socorrieron con dinero á pagar en la feria de mayo en el año de 74, con condicion que llegado el plazo de los pagos de la feria, S. M. les asentase la partida en el cambio, con la cual ellos extinguirian su débito, librando la misma cantidad con los intereses hasta ella á las personas de cuyo dinero se habian de valer fuera del reino para hacer dicho socorro, y que porque (como está dicho) asentada la partida no tiene el cambio obligacion de contarla hasta el último dia de los pagos, S. M. los prorogase todo el tiempo que fuese necesario hasta acabar de tomar asiento con el reino, con condicion que les acudiese con uno y medio por ciento al mes de interés: esta prorogacion de pagos se hizo de mas de año y medio, lo cual duró hasta fin del año de 75, y entraron en ella plazos de tres pagos, y en toda la contratacion de mercaderías se suspendieron los débitos, de manera que ninguno pudo cobrar, y por esta causa tomaron todos resolucion de no fiar de allí ade

lante para pagos de feria, pues el plazo por sola la deuda de S. M. se habia hecho incierto, no por un mes ni dos, sino por diez y ocho, y esto se habia convertido en aprovechamiento de los que tenian débito, que, como está dicho, con el dinero ageno ganaban por el dicho asiento uno y medio por ciento al mes; y los que compraron fiadas las mercaderías con el dinero que habian de pagar en aquella feria, que realmente no era suyo, sino de los acreedores, volvian á hacer nuevas contrataciones y ga

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nancias; todo lo cual desterró la contratacion, y la echó de Medina por la quiebra que hubo en la verdad y puntualidad de la paga, y en el modo tan desigual de estos asientos; los cuales tambien dieron ocasion al decreto y paga del que como fué en juros sobre las salinas á treinta, y en los vasallos de las iglesias á razon de á diez y seis, dejó la contratacion de ferias pobre sin dinero y sin crédito, y con falta de opinion de buen trato, y con el crecimiento de las alcabalas, que por ejecutarse rigurosamente en Medina por la administracion que en ella hizo el contador Luis de Peralta en nombre del reillevando de diez uno de todo lo que habia entrado en la feria á gozar de la franqueza de ella, sin permitir que acabada la feria se sacase cargo de mercadería de la dicha villa, que no le pagase primero la alcabala de diez uno. Lo cual fué causa de que las mercaderías de fuera del reino se quedasen en los puertos de Vizcaya, donde no pagan alcabala, y que se pierda la primera venta de Medina y las villas y ciudades del reino, gravando los obrajes de mercaderías que en ellas hay, con la nueva carga del crecimiento de las alcabalas sobre su valor, estorbaron el despidiente de ellas en feria, pues aunque las llevasen á ella, no gozaban de la franqueza, porque no se las dejaban sacar libres como lo dispone la ley, sino con la carga de la alcabala, la cual no se debe por el obraje, sino por razon de la venta, y así á un mismo tiempo se halló Medina desamparada de las mercaderías del reino y de las de fuera dél, y estas en los puertos de Vizcaya, que son libres de alcabala, y con la comodidad de vender en reales lo que se gasta en el reino, y de sacarlos con facilidad, porque los compradores los van á buscar con el dinero en la mano.

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PRESUPUESTO NONO.

Que los cien dias de las dos ferias de Medina se repartieron en tres ferias el año de 83, y despues el de 601 en cuatro de á veinte y cinco dias cada una.

Presupone asimismo que habiéndole quedado á Medina tan solamente el nombre de ferias de mayo y octubre, y habiéndose desecho la feria de los siete mercados por un mercado franco de ganados, que en estos años concedió S. M. á la villa de Martin Muñoz, al cual se fueron á hacer las ventas de los ganados, por excusarse el derecho de los diez y siete al millar, que en los dichos siete mercados de Medina se cobraban por la razon que atrás se dice, y á causa de que los administradores de las alcabalas tuvieron negligencia en ejecutar las cédulas que Medina tiene, para que en el tiempo de estos siete mercados cualquiera que vendiere su ganado en la puente del Congosto y de allí adelante, pague á Medina el derecho de diez y siete al millar como cosa hecha en fraude de la feria de los dichos siete mercados, tan solamente se halló Medina con los pagos de la contratacion del dinero, y juzgando que era menester mucho tiempo y mayores fuerzas y franqueza de la que tenia, para reducir las mercaderías y ganados, y mucho seguro de que á la puntualidad de las pagas de feria no se habia de de feria no se habia de romper, á mas, ocurrió á S. M. suplicándole fuese servido de favorecer á la contratacion del dinero en feria, persuadiéndose á que las mercaderías volverian en busca de él. Y porque, como está dicho, se les hacia largo el plazo de seis meses, por razon de lo cual habian intentado introducir el cambiar

fuera de feria, consintió que los cien dias que tenia de dos ferias á cincuenta dias cada una, se convirtiesen en tres ferias, dos de á treinta y tres y otra de á treinta y cuatro dias, de manera que los plazos llegasen de cuatro á cuatro meses, lo cual se proveyó por una cédula el año de 83. Y despues el de 601 se mandó que se hiciesen cuatro pagos de á veinte y cinco dias, sobre lo cual se despachó otra cédula Real, todas con grandes seguros de que de ninguna manera y por ninguna ocasion se prorogarian los plazos de ella. Y para mayor seguridad que no se prorogarian mas los pagos, ni se mudarian los plazos por interés ó daño de S. M., sacó su crédito y débito el año de 83, y dejaron de acudir á los pagos las obligaciones de los puertos secos, diezmos de la mar, servicio y montazgo, y de hacerse las pagas de los juros de ellas en feria, todo en mayor ruina y daño de la dicha villa, que hoy se vé, como está dicho, despojada dentro de siete meses de dos pagos de feria, la de hebrero, que se mandó por la junta de hacienda hacer en la ciudad de Valladolid, de que resultó que en Italia la feria de Plasencia, cuyos plazos se habian de hacer en fin de agosto y septiembre de este año, se suspendió con tres por ciento de interés, y las personas que tenian en ella su débito no se pudieron valer de él para esta feria de octubre. La cual los Señores de la junta de hacienda dieron intencion á Medina del Campo, de que S. M. se sirve, que por esta vez preste consentimiento para que se haga en esta Corte sin perjuicio del derecho de Medina, ofreciendo que se despacharán cédulas en su favor y seguro, y se dará órden como la contratacion vuelva á su estado antiguo.

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