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la próxima fiesta de toros, habia hecho solicitud y suplicaba á S. I. y Señores Asistentes de la Junta apoyasen tan justa y decorosa pretension.

En cuanto á este punto dijo S. I. que tenia ya informado á S. M. lo conveniente para que se tratase al Reino y sus Procuradores con la distincion y decoro correspondiente segun las actuales circunstancias de estar ya hecho por S. M. el repartimiento de todos los balcones y nichos de la Plaza,

3.o

Ultimamente pidió á S. I. á nombre del Reino se sirviese permitirle fuese acompañándole, y tambien á los Señores Asistentes el dia veinte y tres á la iglesia de San Gerónimo, en la misma forma que lo han hecho en este dia.

S. I. manifestó su agradecimiento al Reino, y que no admitia su oferta por excusar la molestia y embarazo en la dilacion de tomar sus coches los Caballeros Procuradores de las Córtes, quienes se fuesen particularmente á San Gerónimo el dia y hora que señale S. M. de que se les pasará aviso.

Con lo cual se fueron todos y se dió fin á los actos del dia de hoy, mandándonos la Junta á los Escribanos mayores de Córtes que de ellos formásemos y extendiésemos la correspondiente diligencia, de que certificamos y damos fee nosotros D. Agustin Brabo y Aguilera y D. Pedro Escolano de Arrieta, Escribanos mayores de Córtes; en cuyo testimonio lo signamos y firmamos en Madrid dicho dia-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica)-D. Pedro Escolano de Arrieta― (Sigue su rúbrica)

ACUERDO

que hizo la Junta de Señores Asistentes sobre la proposicion del Reino para que cese la Diputacion de Millones.

NOTA-Hoy veinte de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve hice presente al Illmo. Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, que consecuente á lo acordado en el dia de ayer por la Junta de Señores Asistentes de Córtes á la solicitud que hizo el Procurador de Búrgos á nombre del Reino sobre la cesacion de los Diputados Comisarios de Millones, habia yo buscado V juntado al mismo acuerdo un ejemplar de la Instruccion que en el año de mil setecientos trece dejó el Reino á los Comisarios Diputados de Millones, á fin de que en su inteligencia se sirviese S. I. señalar el dia y hora que fuese de su agrado para celebrar junta y tratar de examinar el asunto como se habia ofrecido al Reino; y en su inteligencia se sirvió S. I. acordar que por medio del portero de la Cámara, Cayetano Herrero, se avise á los Señores de la Cámara y Secretario D. Manuel de Aizpun para que concurran mañana, lo cual ejecutó dicho portero. Y para que conste pongo esta nota que firmo en Madrid dicho dia-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Sigue su rúbrica)

En la villa de Madrid á veinte y uno de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, en virtud del señalamiento hecho por el Illmo. Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, concurrieron á su posada los Illmos. Señores D. Rodrigo de la Torre Marin, D. Pedro Josef Perez Valiente, D. Juan Acedo Rico, D. Santiago TOMO XVII.

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Ignacio de Espinosa, Ministros del Consejo y Cámara de S. M., y como tales Asistentes de Córtes D. Manuel de Aizpun y Redin, del Consejo de S. M., su Secretario y de la Cámara de Gracia y Justicia y Estado de Castilla, y nosotros D. Agustin Brabo de Aguilera y D. Pedro Escolano de Arrieta, Escribanos mayores de Córtes; y estando todos juntos en la misma sala y en la propia conformidad en que estuvo dispuesta el dia catorce del presente mes en que se celebró la junta para el exámen y reconocimiento de poderes y prestacion de juramento que hi→ cieron los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en Córtes, mandó S. I. que cada uno se sentase en su respectivo lugar, como así se hizo; y luego dijo S. I. que se diese cuenta de la solicitud que á nombre del Reino hizo el Marqués de Villacampo, Procurador de Búrgos, el dia diez y nueve despues de la presentacion á S. M. á la apertura de las Córtes, oir su proposicion, y lo que sobre ella se disponia en la Instruccion del año de mil setecientos trece, lo cual ejecuté yo D. Pedro Escolano de Arrieta; y en su inteligencia se trató y conferenció el asunto por los Señores Asistentes con el debido cuidado y detenida reflexion, y uniformemente estimaron que la solicitud del Reino es arreglada y justa, y que se haga consulta á S. M. poniéndolo en su Real noticia, con referencia literal del capítulo de la Instruccion y Real órden que en ella se cita del Señor D. Felipe V, para que en su conformidad se sirva mandar que cese la Diputacion de Millones, y que al Reino se le observen las Regalías que le competen en este asunto, conforme á lo dispuesto en dicha Instruccion. Con lo cual se concluyó y disolvió la junta, de que certificamos y damos fee los infrascritos Escribanos ma

y

yores de Córtes, como tambien que la consulta se hizo y entregó en el mismo dia al Señor D. Manuel de Aizpun y Redin para pasarla á las Reales manos de S. M.-En testimonio de verdad-Hay un signo-Agustin Brabo de Ve-: lasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica)-En testimonio de verdad-Hay otro signo-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Sigue su rúbrica)

MEMORIAL

de los porteros de la Diputacion de Millones y decreto del Señor Gobernador del Consejo sobre que asistan á las juntas de las Cortes como porteros de Reino.

ILUSTRÍSIMO SEÑOR:

El portero de estrados del Reino y los tres porteros de Cámara que sirven en él con todo el debido respeto hacen presente á V. S. I. Que mediante estar convocadas Córtes y celebrarse por esta razon las juntas acostumbradas entre los Diputados de las 37 ciudades de voto, les es correspondiente á sus destinos servir en cuanto sea necesario en dichas juntas como subalternos del Reino; en cuya virtud

Suplican á V. S. I, se sirva mandar se les nombre, segun debe, para que asistan á dichas juntas como porte-. ros del Reino. Cuya gracia por ser de justicia esperan de su mucha justificacion. Madrid y septiembre 28 de 1789-Julian García de la Rosa-Felipe Sala-Rafael Buitrago Juan Manuel de Angulo y Vadillo-(Siguen las rúbricas de los cuatro que firman el memorial)

(Al márgen de este memorial se lee el siguiente decreto del Señor Conde de Campomanes)

Madrid 29 de setiembre de 1789-Ejecútese lo que piden estos interesados, y en su consecuencia y lo dispuesto en la Instruccion del Reino de 1713 y asignacion de sueldos hecha en 1718, se les convoque para la asistencia y servidumbre de las presentes Córtes en el Buen Retiro, para lo cual se pasará este memorial y decreto á los Escribanos mayores de Córtes, sin perjuicio de la asistencia de los porteros de la Cámara-El Conde de Campomanes (Sigue su rúbrica)

ACTO DE LA JURA DEL PRINCIPE DE ASTURIAS D. FERNANDO,

celebrada en el Real Monasterio de San Gerónimo el dia 23 de setiembre de 1789.

En la villa de Madrid á veinte y tres de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, habiéndose servido señalar S. M. el Señor D. Carlos IV la hora de las nueve de la mañana de este dia para el acto del juramento que en el Monasterio de San Gerónimo debe prestar el Reino, junto y convocado en Córtes, á su hijo primogénito y heredero el Serenísimo Príncipe de Asturias D. Fernando, nuestro Señor, que se halla en la edad de cuatro años, once meses y nueve dias, acordó el Illmo. Señor Conde de Campomanes, Caballero pensionado de la Real distingrida Orden de Cárlos III, Gobernador del Consejo, que los Señores Asistentes estuviesen á las siete y media

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