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CORTES DE MADRID

celebradas

POR EL SEÑOR REY DON CARLOS IV

EN 1789.

De

estas Córtes que ahora publicamos integras, dió á luz algunos de sus documentos en 1833 D. Francisco Fernandez del Pino, ministro á la sazon de Gracia y Justicia, en un cuaderno en folio impreso en la imprenta Real, con este título: Testimonio de las actas de Córtes de 1789 sobre la sucesion à la corona de España, y de los dictámenes dados sobre esta materia: publicado por Real decreto de S. M. la Reina nuestra Señora. El referido ministro hizo una descripcion del libro manuscrito que contiene aquellas Córtes, existente en el archivo de Gracia y Justicia, con la puntual exactitud que nosotros reproducimos, y que dice así: "Dicho libro es un vo« lúmen en folio, encuadernado en media pasta, con un rótulo por « fuera que dice: Córtes de Madrid del año de 1789; y en el inte«rior una portada en que se expresa que es el libro de las celebra

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«das en dicho año, y que en él estan las diligencias de reconoci«miento de poderes y apertura de las Córtes, y las actas y acuerdos « de estas, celebrados en el salon de los Reinos del Palacio del << Buen Retiro para los asuntos que S. M. el Señor D. Carlos IV se « sirvió encargarles. Contiene dicho libro, sin la portada y el ín<«< dice, cuatrocientas sesenta y dos fojas foliadas, de las cuales to<«<das las relativas à la convocacion de las Córtes y á las actas sobre « exámen de los poderes y sobre la apertura y sesiones de las mis<«<mas, estan escritas en papel sellado del año de 1789, y autoriza<«<das en la forma de costumbre por los Escribanos mayores de Cór«tes D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, y D. Pedro Escolano <<<< de Arrieta."

Empieza el libro:

"Libro de las Córtes celebradas en este año de MDCCLXXXIX « para jurar al Principe de Asturias D. Fernando, hijo primogénito « del Señor D. Cárlos IIII Rey de España, en que estan las diligen« cias de reconocimiento de poderes en la posada del Excmo. Señor << Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo: la de apertura « de las Córtes en la presencia de S. M.: la solemnidad de dicha « Jura en el Real Monasterio de S. Gerónimo, y las actas y acuer«dos de Córtes celebrados en el salon de los Reinos del Palacio del <«<Buen Retiro para los asuntos que S. M. se sirvió encargar al

<< Reino.

<«< Escribanos mayores de Córtes D. Agustin Bravo de Velasco y « Aguilera, y D. Pedro Escolano de Arrieta."

CERTIFICACION DE D. MANUEL DE AIZPUN Y REDIN,

Secretario de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia, de un decreto de S. M. dado á 22 de mayo de 1789 para que se junten las Córtes.

Don Manuel de Aizpun y Redin, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Cárlos III, del Consejo de S. M. y su Secretario en el de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia-CERTIFICO que en conformidad del Real decreto dirigido por S. M. á la Cámara en 22 de mayo de este año, para que á efecto de que sus Reinos y vasallos juren al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, su muy caro y amado hijo, se escribiese en la forma que en iguales casos se ha acostumbrado, á todas las ciudades y villas de voto en Córtes, para que enviasen Diputados con poderes amplios y bastantes para el explicado efecto y otros negocios, si se propusieren: con fecha de 31 del mismo mes de mayo se las comunicó la carta circular del tenor siguiente-El Rey: Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la M. N. y M. mas L. ciudad de Búrgos, cabeza de Castilla mi Cámara. Sabed que habiendo señalado el dia 23 de setiembre de este año para que mis Reinos y vasallos juren al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos mis Reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar;

he resuelto ordenaros, como lo hago, nombreis en la forma que en semejantes casos habeis acostumbrado hacerlo, Diputados que en vuestro nombre y de toda esa provincia presten el juramento que sois obligados hacer al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado hijo, y que les otorgueis y traigan dichos Diputados poderes vuestros amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes otros negocios, si se propusieren, y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados Diputados con los citados poderes amplios y bastantes, con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad, y evitar toda duda, contingencia y dilaciones bajo del apercibimiento que os hago desde ahora de que si para el citado dia no se hallaren presentes, ó hallándose no tuvieren los nominados vuestros poderes amplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se hubiere y debiere hacer de la misma forma y manera como si todos los Diputados de estos mis Reinos se hallasen presentes con los poderes que se requieren: asegurándoos que en todas ocasiones experimentareis mi Real gratitud. De Aranjuez á 31 de mayo de 1789-Yo el Rey-Por mandado del Rey nuestro Señor D. Manuel de Aizpun y Redin-Y para que conste y se tenga presente, por D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, Escribano mayor de los Reinos, al tiempo del reconocimiento de los poderes con que han venido los insinuados Diputados, y que en oficio de este dia le encargo, doy la presente en Madrid á dos

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