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de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve-Manuel de Aizpun y Redin. (Original con su rúbrica)

Hay al lado de la firma del secretario Aizpun un sello de S. M. el Señor Rey D. Cárlos IV de papel y oblea que dice CAROLUS IV D. G. HISPANIarum Rex.

DECRETO DEL SEÑOR REY D. CARLOS IV

de 24 de agosto de 1789, nombrando Notario de los Reinos á D. Agustin Bravo y Aguilera, para que en calidad de tal asista á las Córtes mandadas convocar por S. M.

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas de tierra firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milan, Conde de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina etc. Por cuanto habiendo resuelto que los Prelados, Grandes Títulos, y los Procuradores de las ciudades y villas de voto en Córtes, juren al Serenísimo Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo, el dia veinte y tres del próximo mes de septiembre en la iglesia del convento Real de San Gerónimo, y debiendo asistir á este acto y lo demás dependiente de él, vos D. Agustin

Bravo y Aguilera, que servís uno de los oficios de Escribano mayor de los Reinos, por decreto señalado de mi Real mano de catorce del corriente he mandado se os despache por mi Consejo de la Cámara título de Notario de los Reinos, para que asistais al juramento que se ha de hacer al referido Príncipe mi hijo el dia que tengo señalado. Por tanto, y para que lo ejecuteis como conviene, á mi voluntad es que ahora y de aquí adelante vos el nominado D. Agustin Bravo y Aguilera seais mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos. Y por esta mi carta encargo al expresado Serenísimo Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo, y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillos y Casas fuertes y llanas, y á los de mi Consejo, Presidentes y Oidores de mis Audiencias, Alcaides, Alguaciles de mi Casa y Corte y Chancillerías, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes, y otros cualesquier mis Jueces y Justicias de todas las ciudades, villas y lugares de estos dichos mis Reinos y Señoríos, así á los que ahora son, como á los que fueren de aquí adelante, que os hayan y tengan por mi Notario público de mi Corte y Reinos y Señoríos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, esenciones, preeminencias, prerogativas, inmunidades У todas las otras cosas que por razon de dicho oficio debeis haber y gozar, y os deben ser guardadas entera y cumplidamente, y que en ello, ni en parte de ello impedimento alguno no os pongan, ni consientan poner, que Yo desde ahora os recibo y he por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio en los casos que usáredes

de él, y os doy facultad para le usar y ejercer. Y asimismo mando que cualesquiera escripturas, instrumentos y autos judiciales y extrajudiciales que ante vos pasáren y se otorgáren á que fuéredes presente y en que fuere puesto el dia, mes, año y lugar donde se otorgáren, los testigos que á ello fueren presentes, y el signo de que usáredes, valgan y hagan fee en juicio y fuera de él, como cartas y escripturas firmadas y signadas de mano de mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos. Dada en Madrid á veinte y cuatro de agosto de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el Rey-Yo D. Manuel de Aizpun y Redin (1), Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado-El Conde de Campomanes-D. Pedro Josef Valiente-D. Santiago Ignacio Espinosa Registrada — D. Nicolas Verdugo - Teniente de Canciller mayor D. Nicolas Verdugo.

CARTA DE D. MANUEL DE AIZPUN Y REDIN,

Secretario de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia, á D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, en que le dice haber sido nombrado por compañero suyo de Escribano de las Córtes D. Pedro Escolano de Arrieta. Le incluye la fórmula del juramento que han de prestar los Diputados á Córtes, con otras advertencias sobre el

mismo asunto.

En este dia dirijo á D. Pedro Escolano de Arrieta, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del

(1) El ms. dice Radin; pero él firmaba Redin.

Consejo, el Real título de Notario de los Reinos, que S. M. le ha concedido por decreto señalado de su Real mano el dia de ayer, para que pueda ejercer el uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes que está vacante, en el próximo acto del juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, y lo prevengo á Vm. para su inteligencia y cumplimiento, y para que ambos se acuerden para el desempeño de todas las funciones que como tales Escribanos mayores de Córtes les corresponden en este acto: á cuyo fin advierto á Vm. que Escolano vive en la calle de las Carretas, casa número veinte, sobre mano izquierda, entrando por la plazuela del Angel, cuarto principal. Al propio tiempo participo á Vm. que para el exámen y reconocimiento por la Junta de Señores Asistentes de Córtes de los poderes que han traido los Diputados de las ciudades y villas de voto en Córtes para el acto del expresado juramento y otros negocios, si se propusieren, está señalado por el Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, el lunes catorce del corriente mes en su posada á las ocho de la mañana, para que en su virtud concurra Vm. á este acto con dicho su compañero á la hora y en el paraje acordado, avisándome en el ínterin el recibo de este, y en el caso de no poder asistir, la causa que se lo embarace. Para el explicado efecto y gobierno de Vm. y de dicho su compañero, incluyo á Vm. la fórmula del juramento que deben hacer dichos Diputados; y le prevengo igualmente lleven dispuestas las cédulas de las capitales de provincia que no tienen lugar señalado, y deben sortear el que han de ocupar en las presentes Córtes, comprendidas en la Memoria que remití á Vm. con oficio de dos de este mes, esperando tambien me conteste sobre quedar con este cui

dado y en su poder dicha fórmula del juramento. Dios guarde á Vm. muchos años. Madrid doce de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve-D. Manuel de Aizpun y Redin (1) Señor D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera.

Fórmula del juramento que los Diputados de las ciudades y villas de voto en Córtes deben hacer en manos de los Escribanos mayores de Córtes en la Junta de Señores Asistentes que se ha de celebrar el lunes catorce del presente mes, en la posada del Ilustrisimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, para el exámen y reconocimiento de los poderes de dichos Diputados. El Escribano mayor manda poner á los Diputados con la mano derecha, ó pone por sí con la suya la señal de la cruz, y les dice: Vosotros, Señores, y cada uno de vos jurais á Dios y á esa señal de Cruz y á las palabras de los Santos Evangelios, y haceis pleito homenaje de que vuestra ciudad no os ha dado instruccion ni otro instrumento que restrinja ó limite el poder que habeis presentado, ni órden pública ni secreta que le contradiga, y que si durante las Córtes os diese alguna contra la libertad del poder lo revelareis y hareis notorio á la Junta de Señores Asistentes de las Córtes, para que provea y mande lo que sea mas del servicio de S. M.? ¿Y asimismo jurais que vuestra ciudad no os tomó algun juramento ó pleito homenaje, palabra ó promesa en contrario de lo que dispone el mismo poder presentado? Habiendo respondido los Diputados que así lo juran, declarando no dejar hecho pleito homenaje alguno, ni traer instruccion en contrario del poder presentado,

(1) El ms. dice Radin.

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