Colección de leyes, decretos, circulares y documentos oficiales del Gobierno del Estado: expedidos desde marzo de 1869 a diciembre de 1870

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Impr. del Gobierno, a cargo de Viviano Flores, 1895 - 454 páginas
 

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Página 96 - Ninguna corporación civil ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación ú objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio ú objeto de la institución.
Página 92 - ... municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección y de beneficencia. Como parte de cada uno de dichos edificios podrá comprenderse en esta excepción una casa que esté unida a ellos y la habiten, por razón de oficio, los que sirven al objeto de la institución, como las casas de los párrocos y de los capellanes de religiosas.
Página 95 - En general; todos los actuales arrendamientos de fincas rústicas y urbanas de la República celebrados por tiempo indefinido, podrán renovarse á voluntad de los propietarios después de tres años contados desde la publicación de esta ley; desde ahora para lo sucesivo se entenderá siempre que tienen el mismo término de tres años todos los arrendamientos de tiempo indefinido para que á ese plazo puedan libremente renovarlos los propietarios.
Página 94 - En todo caso de remate en almoneda se dará fiador de los réditos, y también cuando la adjudicación se haga en favor del arrendatario o de quien se subrogue en su lugar, si aquel tiene dado fiador por su arrendamiento, pero no en caso contrario. Art. 18.
Página 99 - ... de fincas de manos muertas. Esta alcabala se pagará en la forma siguiente: una mitad en numerario y la otra en bonos consolidados de la deuda interior, por las adjudicaciones que se verifiquen dentro del primer mes; dos terceras partes en numerario y una tercera en bonos por las que se hagan en el segundo; y sólo una cuarta parte en bonos y tres cuartas en numerario por las que se practiquen dentro del tercero. Después de cumplidos los tres meses toda la alcabala se pagará en numerario. Art....
Página 97 - En consecuencia, todas las sumas de numerario que en lo sucesivo ingresen a las arcas de las corporaciones por redención de capitales, nuevas donaciones u otro título, podrán imponerlas sobre propiedades particulares, o invertirlas como accionistas en empresas agrícolas, industriales o mercantiles, sin poder por esto adquirir para sí ni administrar ninguna propiedad raíz.
Página 93 - Transcurridos los tres meses sin que haya formalizado la adjudicación el inquilino arrendatario, perderá su derecho a ella, subrogándose en su lugar con igual derecho el subarrendatario, o cualquiera otra persona que en su defecto presente la denuncia ante la primera autoridad política del partido...
Página 91 - Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley se adjudicarán al mejor postor, en almoneda que se celebrará ante...
Página 109 - Jefaturas superiores de hacienda; y por las que se hagan en los demás puntos, se pagará en la Administración de correos de la cabecera del Partido. Art. 28. La Administración principal de rentas de esta ciudad llevará cuenta separada de lo que recaude por estas alcabalas, así como...
Página 93 - No promoviendo alguna corporación ante la misma autoridad dentro del término de los tres meses, el remate de las fincas no arrendadas, si hubiere denunciante de ellas, se le aplicará la octava parte del precio, que para el efecto deberá exhibir de contado aquel en quien finque el...

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