Exposicion del ilmo. sr. Obispo de Michoacan lic. d. Clemete [!] de Jesus Mungia [!] y su m.i. y venerable Cabildo con motivo del decreto de 25 de junio de este año sobre expropiacion eclesiástica, pidiendo su derogacion, y en caso necesario protestando contra él

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Ignacio Arango, 1856 - 18 páginas
 

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Pasajes populares

Página 11 - ... la excomunión por todo el tiempo que no restituya enteramente á la iglesia, y á su administrador ó beneficiado, las jurisdicciones, bienes, efectos, derechos , frutos y rentas que haya ocupado, ó que de...
Página 5 - ... como el de Comonfort, se declaraba cristiano.* Los bienes que la Iglesia posee son una propiedad suya, independiente de la voluntad de los gobiernos; y el derecho de adquirirlos, conservarlos y administrarlos nace, no de las concesiones del poder temporal, sino de la institución misma, de la razón social de la Iglesia católica. Este concepto, Sr. Exmo. es obvio para cuantos reconocen los principios constitutivos y los derechos esenciales de la santa Iglesia de Jesucristo; pero como el decreto...
Página 7 - Presidente esta medida, muy lejos de seguir las ideas que en otras épocas se han pretendido poner en planta con el mismo fin, expropiando absolutamente a las corporaciones poseedoras de esos bienes en provecho del Gobierno, ha querido más bien asegurarles ahora la percepción de las mismas rentas que de ellas sacaban; porque bien persuadido SE de que el aumento de las rentas del erario no puede esperarse sino de la prosperidad de la nación, ha preferido...
Página 7 - El decreto de 25 de Junio último no puede hallar pues mas diferencia entre ambas cosas que la que hay entre la propiedad de Dios y la propiedad del hombre. Mas esta diferencia, lejos de autorizar el despojo que aquel ha sancionado, es un empeño nuevo para un gobierno católico de protegerla, respetarla y defenderla con el poder que Dios ha puesto en sus manos. A este propósito me permitirá VE citarle la amonestación eficacísima que hizo a los gobiernos el Santo Concilio de Trento en el cap....
Página 18 - ... en pagar ningunos gastos, reparaciones 6 mejoras que se hicieren por los que adquieran los bienes de la Iglesia, á virtud de la ocupación decretada; "Protesta: que aunque de hecho se graven ó enajenen, el derecho, y dominio y posesión legal lo conserva la Iglesia; "Protesta en fin, que es sólo la fuerza la que privará á la Iglesia de sus bienes, y contra esta fuerza la Iglesia misma protesta del modo más solemne y positivo " Demostraciones hostiles harto significativas, siguieron á ese...
Página 6 - Enero y la circular del 13 del mismo mes. . . .El goce libre de la propiedad, sin otras restricciones que las que pueden llamarse de rigurosa justicia, es un derecho que han reconocido siempre las sociedades constituidas, un punto de contacto en las legislaciones de los pueblos civilizados, y por consiguiente, un principio que nace del derecho que preside a las leyes humanas y deben subsistir por la naturaleza misma de las cosas.
Página 6 - ... subsistir por la naturaleza misma de las cosas. Hoy mismo, Sr. Exmo., que la Iglesia es privada de su propiedad, no solo se respeta la de los particulares por la ley, sino que se trata de multiplicar el número de los propietarios a costa de la Iglesia. ¿Por qué causa, pues, cuando se inscribe la propiedad de cada uno en el número de las garantías, únicamente la Iglesia queda, no solo sin garantía, sino aun despojada de su propiedad por un decreto?
Página 7 - Presidente desea alcanzar con esta providencia, y creo deber llamar muy especialmente la atención de VE sobre la circunstancia de que para la realización de tan importantes objetos no se adoptan en la ley de que me voy ocupando ninguna de esas medidas violentas que para igual intento se han empleado en otros países, con ofensa de los principios eternos de la justicia y de la moral pública, pues convencido profundamente SE de que la más sabia política no es aquella que tiende...
Página 9 - Se exceptúan de la facultad anterior: Primero: Los bienes de los hospitales, hospicios, casas de beneficencia, colegios y establecimientos de instrucción pública de ambos sexos, cuyos individuos no estén ligados por voto alguno monástico, y los destinados a la manutención de presos.
Página 7 - ... y en consecuencia el despojo de la propiedad eclesiástica es el mismo que sufriría el heredero forzoso, voluntario o extraño, a quien se privase de la propiedad que posee por la transmisión del testador y bajo la garantía necesaria de las leyes. Resulta pues de ello, por una parte, que no hay propietario particular con mayor derecho que el de la Iglesia sobre sus bienes; y por otra, que ésta tiene, además del derecho común a todo propietario, el que le da su institución divina, su autoridad...

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