Imágenes de páginas
PDF
EPUB

7. Vamos ahora al segundo párrafo. Segun él, serán cómplices de los delitos de muerte ó lesiones con premeditacion, los padrinos que hubieren concertado un duelo á muerte (a), ó con ventaja conocida (b) de alguno de los duelistas.

8. Decimos aquí algo semejante á lo que hemos dicho más arriba. A los que conciertan el duelo con conocida ventaja de uno de los combatientes, no encontramos dificultad en que se apliquen esas severas penas. Mas al padrino que intervenga en un duelo á muerte, cuando haya hecho lo que esté de su parte para oponerse á tal condicion, para modificarla, para borrarla, no comprendemos por qué se le ha de penar con tal rigor. ¿No con→ cebian nuestros legisladores que puede haber casos en que nadie provoque ni admita sino duelos á muerte? ¿Querian confundir éstos con verdaderos asesinatos? ¿Quérian que se verificasen sin la concurrencia de padrinos? ¿Ignoraban que los duelos concertados á muerte suelen no serlo despues, por la intervencion misma de las personas que concurrieron á su concierto?

9. Tercer párrafo del artículo. Se castigará con arresto y multa á los padrinos que no hubiesen hecho cuanto estuviere de su parte para conciliar los ánimos, ó que no le hubiesen concertado de la manera ménos peligrosa posible.-Las idéas de las palabras subrayadas hacen inútil este precepto. El principio que lo inspira es moralmente aceptable; pero la vaguedad de su redaccion traerá consigo el que nunca sea aplicado. ¿Cómo ha de probarse que un padrino no hiciese lo que podia para cortar un duelo? Lo que podia, no puede ser otra cosa que lo que él estimare posible; y es evidente que eso que él estimó posible, en ningun caso dejaria de hacerlo, 6 por lo ménos en ningun caso se podrá demostrar que no lo hiciera.

articulo 356.

«El duelo que se verificare sin la asistencia de dos o más padrinos mayores de edad por cada parte, y sin que estos hayan elegido las armas, y arreglado todas las demás condiciones, se castigará:

>>1.° Con prision correccional, no resultando muerte o lesiones.

>>2.° Con las penas generales de este Código, si resultaren; pero nunca podrá bajarse de la prision correccional.>>

COMENTARIO.

1. Hé aquí un artículo que aprobamos plenamente. Quizás á este solo y al que sigue habríamos limitado nosotros toda la accion de la ley en la presente materia. Impedir que se verifiquen desafíos sin la concurrencia y bajo las condiciones impuestas por un tribunal de honor: organizar éste indirec tamente, de tal modo que no consienta ni autorice sino los duelos necesarios; hé aquí cuál hubiera sido nuestro propósito, teniendo que dictar reglas, teniendo que ordenar la parte del Código que nos ocupa. Otra cosa, solo el tiempo, solo las idéas, solo la religion la pueden conseguir.

2. Convenimos, pues, de todo punto con esta parte de la doctrina legal. Donde no hay por lo ménos cuatro padrinos, donde estos no fijan las condiciones y las armas, donde estos no presiden al combate, allí no ha habido duelo, lo que ha habido son injurias, lesiones, muertes. Ha habido riña y premeditacion, circunstancias que deberán tenerse en cuenta. Ha habido por lo menos conatos, tentativas de crímenes comunes. Ha habido esos crí menes frustrados 6 consumados. No se acuda para tales casos á las doctrinas anteriormente dichas del duelo. Las que han de regir son las ordinarias del Código, con tal que no bajen de la prision correccional: el mínimo se fija en esta para los reos. Para sus cómplices, será la que segun reglas corresponda,

ARTICULO 357.

«Se impondrán tambien las penas generales de este Código, y además la de inhabilitacion absoluta temporal:

>>1.° Al que provocare ó diere causa á un desafío, proponiéndose un interés pecuniario ó un objeto inmoral.

>> 2. Al combatiente que cometiere la alevosia de faltar á las condiciones concertadas por los padrinos. »

COMENTARIO.

1. Al hablar del artículo anterior, hemos aprobado tambien el pensamiento de este, tomado en globo. Cuando se provoca ó se da causa á un desafío por un ánimo deliberado inmoral, vituperable, de la naturaleza que

indica el núm. 1.o; cuando se comete la que el núm. 2.o llama alevosía, de faltar á las indicadas condiciones, no son ciertamente casos en que se deba usar de indulgencia con los que quieren encubrirse bajo el manto de la honra; pero en realidad son villanos, son criminales, son alevosos. Seria un absurdo que dispensásemos el favor que acompaña á los duelos á quien provocó uno para matar á un pariente, cuya vida le estorbaba para obtener una herencia; ó á quien habiendo concertado disparar con pistola descono cida, hiciese llevar y darse un arma que estuviera acostumbrado á manejar. Si uno ú otro matan, no son en verdad reos de homicidio en duelo; son reos de homicidio premeditado, y tal vez de homicidio alevoso.

2. Sin embargo, aprobando el espíritu que ha inspirado estas disposiciones, no podemos ménos de reconocer que la primera es sumamente vaga, y podria dar lugar á aplicaciones demasiado extensas. Proponerse un objeto inmoral, no es cosa tan fija como convendria que lo fuese para los resultados que se le atribuyen. Todo crímen es inmoral: toda pasion, viva, exagerada, puede recibir una calificacion idéntica. Dilatando, y aun no dilatando,― tomando con una severa exactitud el sentido de las expresiones, quizá vendríamos á concluir que hay un motivo ó un objeto inmoral en todo desafío.

[ocr errors]

3. Mas esta no puede ser la inteligencia de la ley. El artículo que señala como posible ese carácter, reconoce tambien como igualmente posible, y aun como más comun, el carácter contrario. Esa idéa, pues, de inmora➡ lidad no permite tamaña extension. Bajo de ella no puede caer lo que nazca de pasiones, sino únicamente lo que proceda de un cálculo infame. Esta es su inteligencia. El que quiera matar á un rival favorecido no estará incluido en su precepto; lo estará el que especule con el desafío, para estafar ó despojar de sus derechos á otra persona. Verdaderamente, en este punto las indicaciones del sentido comun son irreplicables. El duelo, como ya hemos dicho, es un suplemento de la honra, en la inteligencia mundana de esta palabra, á los medios legales, que no la satisfacen. De este principio se han de tomar las aplicaciones, se han de deducir las consecuencias. Lo que es feo, repugnante, bajo, villano, eso es lo inmoral, cuando se trata de semejante honra.

APENDICE A ESTE CAPÍTULO.

1. Hemos recorrido, hemos examinado todo el sistema de nuestra nueva legislacion respecto al duelo: le hemos podido comparar con el de la legislacion antigua, con el de algunas extrañas, con las teorías que hemos trasladado á su frente, tomadas de nuestras Lecciones de Derecho penal. ¿Qué diremos de él? ¿Cómo le juzgaremos? ¿Cuál será nuestro fallo definitivo? 2. No puede dudarse que hay en este particular un gran adelanto, res

pecto á lo que ordenaba la Recopilacion. Aquello era bárbaro; y esto es ra➡i zonado, es inteligente. Allí, el desafio era una agravacion espantosa de los males causados; aquí, el desafio es una atenuacion verdadera. Allí se rómpia absolutamente con las opiniones, hijas de doce siglos aquí se ha dado un paso, aproximándonos á lo que enseñan y exigen. En el progreso, en la mejora, no cabe ninguna duda.

3. ¿Se habrá llegado, sin embargo, á un punto aceptable, á un punto práctico, á un punto en que la ley pueda ser ejecutada? ¿Habremos resuelto el problema, que ocupa á tantos hombres de derecho en los diversos paises de Europa? Nos permitimos dudarlo mucho."

4. Desde la promulgacion de este Código se pueden señalar en Madrid más de un desafio, de los cuales todo el mundo ha tenido noticia, algunos con circunstancias muy agravantes, y que sin embargo no han producido ningun acto judicial, ninguna imposicion de pena. ¿Quién será el juez que se atreva á imponerla, quiénes se prestarán á cooperar á su obra, cuando mañana se quiera aplicar una ley, que ya debió aplicarse, y que de hecho no se aplicó?

[ocr errors]

5. Verdad es que hasta ahora no ha sucedido ninguna desgracia, que nadie ha muerto, que nadie ha sido herido. Pero no tememos engañarnos. Cuando alguien muera no se acreditará nunca que murió en un duelo, y mucho ménos quién fue su matador.-La ley directa es impotente, cada dia más impotente, contra el sentimiento que nos obliga en ciertos casos á provocar y á aceptar los desafíos.

6. Nuestras convicciones permanecen siempre las mismas.

7. Lo cual no es aconsejar de ningun modo á los particulares que se burlen del derecho, á los jueces que dejen de aplicarlo. La ley es ley; y los que admiten la investidura de sus ejecutores, no deben prescindir de ella." Obligacion es suya la de estudiar y aplicar genuinamente sus preceptos. Otra cosa es la facultad que todos tenemos de apreciarla, y la accion que nos compete para desear y aun para pedir por los medios legales su reforma.

[merged small][ocr errors][ocr errors]

TÍTULO DECIMO.

Delitos contra la honestidad.

1. La moral y las costumbres no pueden ménos de estar bajo la salvaguardia de las leyes en todo pais civilizado: como que la moral y las costumbres son el fundamento de la familia, la condicion de la sociedad. No ha habido, pues, ni es posible que haya código alguno, que no contenga, más 6 ménos, pero siempre de una manera capital y notable, lo que contiene el nuestro en el título á que hemos llegado.

2. Sin embargo, en esta matería más que en otras muchas, ha sido no. table la variacion de las leyes. No solo ha influido poderosamente para ello el sistema religioso seguido en los diferentes pueblos, sino aun la tendencia aséctica ó libre del siglo que corria. Si desapasionadamente se contempla la historia de estas variaciones, no podremos ménos de admirarnos, ya de la severidad, ya de la lenidad con que se han calificado hechos de especie semejante. En unas ocasiones hallaremos en la ley un repugnante descuido, casi la consagracion de los vicios, por medio de una excesiva tolerancia: en otras, las podremos considerar como el reflejo de las idéas monásticas, en una materia en que estas idéas han sido tan intolerantes.

3. Separarse igualmente de uno y otro extremo, evitar uno y otro error, era el problema que debia proponerse y resolver nuestro Código. La ley mo derna, como todas las leyes, debe servir de sancion y salvaguardia á las costumbres; pero la ley moderna no puede confundir el delito con el pecado, ni llevar sus preceptos y su accion á todo lo que entra en la esfera de éste. El legislador tiene que considerar su poder y las necesidades sociales, para no intentar imposibles.

4. ¿Ha obrado con este juicio, con este acierto, el Código que exami→ namos? Hé aquí lo que se deducirá de la inspeccion de este título, y lo que no dejaremos de notar, reuniéndolo en pocas palabras en el lugar oportuno, cuando hubiésemos concluido esa inspeccion.

« AnteriorContinuar »