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trare á conocer, ó á destemplar, ó á dar por que con ellas, tambien el comprador como el vendedor, ó el que las mostró como el que las diesse, deven aver pena de omicida por ende, magüer el que las compró non pueda cumplir lo que cuidaba, por que se le non guiso. E si por aventura matare con ellas, estónce el matador deve morir deshonrradamente, echándolo á los leones, ó á canes, ó á otras bestias bravas, que lo maten.

Nov. Recop.- Ley 7, tit. 21, lib XII.- Mandamos, que cualquier que, por matar á otro, pusiere fuego en la casa, que aunque el otro no muera, demás de la pena que debe haber en el cuerpo, pierda la mitad de sus bienes, y sean para la nuestra cámara.

Cód. franc.-Art. 302. Todo reo de..... envenenamiento será castigado con la pena de muerte.....

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Art. 434. Siempre que el incendio ocasionare la muerte de una ó varias personas, que se encontraren en los lugares incendiados en el mo➡ mento de estallar aquel, se impondrá la pena de muerte.

3.o

Cód. napol.-Art. 352. Será castigado con la pena de muerte.... El envenamiento, y se acompañará á la pena el tercer grado de ejemplo público.....

Cód. brasil.-Art. 192. Matar á otro con alguna de las circunstancias agravantes señaladas en el art. 16, números 2............ (cometer el crímen por medio de veneno, incendio ó inundacion). Penas. La muerte para el grado máximo, galeras perpétuas para el grado medio, y prision con trabajo · por veinte años para el grado mínimo.

Cód. esp. de 1822.-Art. 609. Son asesinos los que matan á otra persona, no solo voluntariamente y con intencion de matarla, sino tambien con alguna de las circunstancias siguientes..... 4. Con sustancias ó bebidas venenosas ó nocivas, que á sabiendas se hayan aplicado á la persona asesinada, ó se le hayan hecho tomar, de cualquier modo que sea..... Los asesinos serán infames por el mismo hecho, y sufrirán además la pena de muerte.

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Nov. Recop.- Ley 3, tit. 21, lib XII. Acaesce algunas veces que algunos hombres están asechando para herir ó matar á otro, y hacen habla. ó consejo para ello, y fieren á aquellos á quienes están asechando y atendiendo para los herir ó matar, sobre que fue hecho el consejo ó la habla; y estos tales deben haber mayor pena que los que hieren en pelea, por que los derechos mandan que estos tales sean tenidos á pena de muerte, asi ¿como si matasen; y por que en algunos lugares por fueros y por costumbres no se usa así, y por esto se atrevian muchos á hacer los tales yerros; por ende establecemos que cualquier ó cualesquier que por asechanzas, ό sobre consejo ó habla hecha hiriere á alguno, que muera por ello, magüer aquel á quien hirió no muera de la herida.

Cód. franc.-Art. 297. La premeditacion consiste en el propósito formado ántes de la accion de atentar contra la persona de un individuo determinado, ó del mismo ofendido, aun cuando ese propósito dependiera de alguna circunstancia ó condicion.

1

Cód. napol Art 351.- La premeditacion consiste en el propósito formado ántes de la accion dirigida contra la persona de un individuo determinado, ó aun indeterminado, aun cuando su ejecucion dependiera del concurso de alguna circunstancia ó condicion.

Art. 352. Será castigado con la pena de muerte..... 4. El homicidio premeditado.

Cód. esp. de 1822.-Art. 605. Los que maten á otra persona voluntariamente, con premeditacion y con intencion de matarla, no siendo

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por órden de autoridad legitima, sufrirán la pena de muerte. Es homicidio voluntario el cometido espontáneamente, å sabiendas y con intencion de matar á una persona, siendo indiferente en este caso que el homicida dé la muerte á otra persona distinta de aquella á quien se propuso hacer el daño.

ARTICULO 333 (Continuacion).

Con ensañamiento, aumentando deliberada é inhumanamente el dolor del ofendido.»

2.°.....

CONCORDANCIA.

Cód. esp. de 1822,-Art 602. Son asesinos los que maten á otra persona, no solo voluntariamente y con intencion de matarla, sino tambien con alguna de las circunstancias siguientes..... 6.a Con tormentos ó con algun acto de ferocidad ó crueldad, bien se cause la muerte por alguno de estos actos, bien se cometa alguno de ellos con el cadáver despues de darle la muerte..... Los asesinos serán infames por el mismo hecho, y sufrirán ·además la pena de muerte.

COMENTARIO.

1. Las cinco circunstancias que acabamos de copiar, comprendidas en la primera parte de este art 324, constituyen el homicidio cual ficado, segua nuestra ley: todos los demás casos á que no alcancen ellas constitu- yen el homicidio sample. La pena del primero es de cadena perpétua á muerte, como se deja consignado en el texto; la del segundo, hallaremos en seguida que es la de reclusion temporal.

2. Vamos aquí á hablar de la primera, examinando las varias cuestiones á que da ocasion.

3. Suscitase, en primer lugar, la de si efectivamente están bien comprendidas en dicha clase todas las referidas cinco circunstancias; á saber: la alevosia ; el asesinato; el envenenamiento, inunducion ó incendio; Ja premeditacion; y el ensañamiento, causando nuevos dolores al ofendido.

4. En cuanto á las tres primeras, apenas tenemos nada que decir. Estos

homicidios, que tienen positivamente y por donde quiera nombres especiales, son en realidad crímenes horrendos, contra los que la conciencia humana pide justamente los más graves de sus castigos. Nada escede en el nivel del delito á la muerte alevosa, á la muerte pagada, á la muerte hecha por medio de incendio, de veneno, de inundacion. Si la pena capital ha de aplicarse en algunos casos, no sabemos cómo no se habia de aplicar en los presentes.

3. Y sin embargo, el artículo en cuestion no la ha establecido sola, como antes de ahora lo han hecho, y lo hacen en el dia otros muchos códigos. Nuestra ley la ha unido con la de cadena perpétua, admitiendo de ese modo la posibilidad de circunstancias atenuantes, y no obligando á quitar la vida sino en aquellos horrorosísimos casos, en que la conciencia de todos los hombres de buena fé exija tan gran sacrificio. Debemos, pues, reconecer que ha estado aquí más justa que en los artículos 139 y 154, donde se imponia sola esta pena, y que censuramos en el lugar oportuno.

6. En cuanto al mínimum que aliora se señala, á la cadena perpétua, no creemos que se le encontrará desproporcionado, ni de dura aplicacion, tratándose de venenos, de incendios, de asesinatos, de alevosías. Todas estas clases de homicidio llevan en sí una infamia de carácter, que está reclamando á su vez la especie de infamia que produce la cadena. No decimos con las condiciones artísticas de este Código, que no ha puesto la muerte sino en la primera de las tres escalas del art. 79, y que no permite por lo mismo bajar de tal castigo sino por ella; más aunque se lubi se seguido nuestra opinion, y se hubiese colocado dicha pena capital al frente de alguna otra série, siguiéndose de aquí la posibilidad de bajar por una ó por otra; siempre habria sido preciso adoptar el sistema que encontramos, y descender á la cadena, y no á la reclusion, tratándose de hombres asesinos, alevosos, envenenadores, incendiarios.—Hasta aquí, pues, nada tenemos que censurar en este artículo.

7. Veamos ahora las dos circunstancias que de él nos restan, y que hacen tambien el homicidio cualificado. Es la primera la premeditacion conocida; la segunda, el ensañamiento para causar al ofendido más graves dolores.

8. La premeditacion es seguramente y de por sí una de las circunstantancias agravantes de cualquier delito; porque ella revela en el delincuente un ánimo torcido, que aumenta su responsabilidad moral; porque ella destruye lo apasionado, que podria ser un gérmen de atenuación ó de excusa; porque ella, en fin, alarma muy justamente, y más que el hecho material solo, á la sociedad entera, que tiembla ante el que es criminal con pleno conocimiento y determinado propósito.

19. A pesar de esto, nosotros tenemos dificultades para aprobar aquí el usó de esta circunstancia, y las tenemos precisamente: porque las premeditaciones más graves, más criminales, más altamente punibles, están ya dichas en las tres circunstancias precedentesen kis de asesinato, de alevosía, de veneno, incendio, ó inundacion. Igualar con estas premeditacio

nes, solemnes por decirlo asi, cualificadas, otro género de ellas, simple, y de seguro ménos espantable, ménos alarmante, ménos dañoso, más sujeto á duda y contradiccion, no nos parece conveniente ni acertado. El que verdaderamente premedita matar, natural cosa es que se valga de alguno de aquellos medios. Si no lo hace, su premeditacion es muy inferior respecto á las que específicamente acabamos de señalar.

10. Añádese á esto que la pena de cadena, natural en los casos repugnantes que hemos examinado más arriba, no lo es ya á nuestro juicio por el mero hecho de la simple premeditacion, y cuando ésta no ha producido aquellos medios viles. Una muerte en desafío es una muerte bien premeditada: ¿qué diríamos del Código, si extendiese á éstas el castigo de cadena ó algun otro de la escala misma ?

11. Tampoco nos parece bien que el ensañamiento solo se coloque al nivel del asesinato, del envenenamiento, y de la alevosía. Aquel corresponde á otro género: nace de la pasion, del arrebato, de la cólera; ó por lo menos puede nacer de ellos, tánto y más que de la frialdad del espíritu, que de la crueldad del ánimo. El ensañamiento es á la verdad una cosa repugnante; pero la razon concibe bien algunos casos, en que, lejos de ser un motivo de inmensa agravacion, como aquí se dispone, lo sea realmente, ó por lo ménos sea síntoma de una atenuacion, que inspira el buen sentido, y que admite el Código en varios números (7, 9) del art. 9.o

12. En resumen: nuestro artículo 333 es más humano que los correspondientes en otras legislaciones; pero tendria aún mayor perfeccion, si se hubiese corregido algo en él respecto á las dos últimas circunstancias, que, siendo muy diversas de las tres primeras, no deberian estar en una propia línea. Habríase ciertamente obtenido esto, si, como indicamos en otro lugar, no se hubiese pucsto la pena de muerte tan solo á la cabeza de la primera escala de castigos, si no tuviéramos que bajar siempre de ella á la cadena. Casos hay, y estos de seguro nos parecen tales-en los que se deberia bajar de ella á la reclusion.

«2.。

caso. >>

ARTICULO 333 (Conclusion).

Con la pena de reclusion temporal en cualquier otro

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