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castigado á los traidores, han desaparecido al fin de casi todas las leyes modernas. En un sentido lato, los crímenes de traicion entran en la categoría de los delitos políticos, aunque más comunmente sólo reciben este nombre aquellos hechos criminales encaminados á cambiar la Constitucion de un país y la forma de su gobierno. De todos modos, no deben confundirse fos unos con los otros, porque los primeros demuestran una gran perversidad de parte del agente, y le hacen odioso y despreciable áun á los ojos del extranjero á quien ha tratado de favorecer. Tomar las armas contra su pátria, vender y entregar sus fortalezas, seducir las tropas nacionales para que se pasen á las filas enemigas y otros hechos de igual naturaleza, son actos que constituyen un delito execrable, que atrae sobre la cabeza de los delincuentes una nota de infamia y la reprobacion general.

5 Pero los actos de traicion no tienen igual grado de criminalidad. El Código penal enumera y castiga en artículos diversos, el inducir á una potencia extranjera á declarar guerra á España ó concertarse con ella para el mismo fin; el tomar las armas contra su pátria bajo la bandera de otra nacion; el facilitar al enemigo la entrada en el territorio y la ocupacion de plazas; el suministrar á sus tropas medios para hostilizar á España; el impedir á las nacionales en tiempo de guerra los auxilios y noticias para hacerla; el seducir tropa española para que se pase al enemigo, y otros hechos de análoga criminalidad. Dos artículos se han afiadido en el Código reformado, erigiendo en delitos de traicion y penando ciertos actos de los ministros de la corona, ejecutados con infraccion del artículo 74 de la Ley fundamental.

6 El Código hace la enumeracion de los delitos de traicion y de las penas que se han de imponer á sus autores, en los términos que pasamos á exponer.

Art. 136. El español que indujere á una potencia extran

nes cum telis, lapidibusve in Urbe sint, conveniantque adversus rempublicam; quo quis contra rempublicam arma ferat; quive hostibus populi romani nuncium lillerasve misserit, signumve dederit, feceritve dolo malo quo hostes populi romani consilio juventur adversus rempublicam.. (Ley 1.', tít. IV, lib. XLVIII del Dig.)

jera á declarar guerra á España, ó se concertare con ella para el mismo fin; será castigado con la pena de cadena perpétua á muerte, si llegare á declararse la guerra, y en otro caso con la de cadena temporal en su grado medio á la de ca- . dena perpétua. La palabra inducir no deja de ser bastante vaga, y tiene limites arbitrarios. Es tambien de advertir que por este delito se establecen dos penalidades; una, para los casos en que la guerra se hubiera declarado, y otra, para los en que no hubiera tenido lugar esta declaracion; diferencia nacida sin duda de que no es uno mismo el peligro del Estado en ambos casos, y de que en el primero puede suponerse en el agente mayor grado de criminalidad.

Art. 137. Será castigado con la pena de cadena perpétua á

muerte:

1. El español que facilitare al enemigo la entrada en el reino; expresion cuya explicacion se encuentra en el deseo de evitar omisiones peligrosas, y en el de comprender de un modo genérico los diversos medios con que para aquel efecto se le puede prestar asistencia; y el que facilitare tambien la toma de una plaza, puesto militar, buque del Estado 6 almacenes de boca ó guerra del mismo.

2.° El español que sedujere tropa española ó que se hallare al servicio de España, para que se pase á las filas enemigas ó deserte de sus banderas, estando en campañar

3. El español que reclutare en España gente para hacer la guerra á la pátria, bajo las banderas de una potencia enemiga.

Los delitos frustrados de los hechos comprendidos en los números anteriores, serán castigados como si fueren consumados, y las tentativas con la pena inferior en un grado. La tentativa por los delitos comprendidos en el número 1.o se castigaba ántes de la reforma con la misma pena que la consumacion; igualdad que no consideramos justa ni conveniente, porque además de destruir la graduacion de la penalidad, quita el estímulo que puede tener el culpable para separarse á tiempo de tan criminales actos.

7 Art. 138. Uno de los delitos más graves en el órden político es el tomar las armas contra su pátria y desgarrar su seno con el hierro parricida; graves debían ser tambien las penas que se impusieran á los culpables de este crimen. El Códi

go reformado aplica tambien las mismas á los reos de otros delitos de igual naturaleza, si bien en nuestro concepto el hecho de que se trata en el número 2.o no tiene tanta criminalidad. Dice, pues, que será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo á muerte:

1. El español que tomare las armas contra la pátria, bajo banderas enemigas.

2. El español que reclutare en España gente para el servicio de una potencia enemiga, en el caso de que no fuese para que aquella tome parte directa en la guerra contra España.

3.o El español que suministrare á las tropas de una potencia enemiga caudales, armas, embarcaciones, efectos ó municiones de boca ó guerra ú otros medios directos y eficaces para hostilizar á España, ó favoreciere el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.

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4. El español que suministrare al enemigo planos de fortalezas ó de terrenos, documentos ó noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar á España, ó de favorecer el progreso de las armas enemigas.

5. El español que en tiempo de guerra impidiere que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 3.o 6 los datos y noticias indicados en el 4.° El que se ha naturalizado en país extranjero y ha perdido legalmente la cualidad de español y los vínculos que le unian á la pátria, no está sujeto á estas penas como los españoles (1).

Art. 139. La conspiracion para cualquiera de los delitos expresados en los tres artículos anteriores se castigará con la pena de presidio mayor, y la proposicion para los mismos delitos, con la de presidio correccional: es decir, que se castigan con una penalidad especial, lo que en el dia es tanto ménos extraño, en cuanto por la reforma se ha restablecido lo dispuesto en el Código de 1848, que declaraba punibles la conspiracion y la proposicion, únicamente en los casos en que la ley las penaba expresamente; á saber, en los delitos de traicion, de regicidio, de rebelion y de sedicion.

(1) Grocio sostiene que es un derecho natural la facultad de cambiar de país, doctrina proclamada tambien por otros publicistas y por las le

yes romanas.

Art. 140. El extranjero residente en territorio español que cometiere alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, será castigado con la pena inmediatamente inferior á la señalada en éstos, salvo lo establecido por tratados ó por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos.

El extranjero que se halla en este caso viola los deberes de la hospitalidad, abusa de las leyes que le protegen, y cometen un delito que, como todos los demás, tiene que ser perseguido por la jurisdiccion del país en que se ejecuta. El penarlo en este caso se deriva, pues, del principio general en virtud del cual todos los que residen ó se hallan accidentalmente en España, están sujetos personalmente á las leyes penales de nuestro país, de cuya observancía no podría dispensárseles sin peligro, y sin que el Estado renunciara á su soberanía, como hemos dicho en otro lugar. Sin embargo, aquellos deberes no son tan sagrados, ni por consiguiente su infraccion tan grave, como los que ligan al español con la pátria. Por eso es tambien inferior la pena que se impone al extranjero.

Art. 141. Los que cometieren los delitos expresados en los artículos anteriores, contra una potencia aliada de España, en el caso de hallarse en campaña contra el enemigo comun, ejecutan en realidad un acto de traicion, favoreciendo á los enemigos de España; pero ni la hostilidad es tan directa, ni tan grandes y ostensibles la impudencia y perversion moral del delincuente, por cuya causa serán castigados con las penas inferiores en un grado á las respectivamente señaladas.

8 La elevada posicion en que se hallan los ministros, las atribuciones que la Constitucion les concede, y el poder ejecutivo de que en realidad disponen mientras obtienen la confianza de la Corona, puesto que el rey lo ejerce por medio suyo, hacen temible el abuso que pueden cometer en el ejercicio de sus funciones, y mucho más peligroso que el de cualquier otro funcionario. Por esto ciertos actos importantísimos que pueden afectar á la independencia, á la integridad ó á la seguridad de la monarquía, ó conmover y alterar las relaciones internacionales, no pueden ejecutarse por el rey sin estar autorizado para ello por una ley especial, y como la persona del rey es inviolable y no está sujeta á responsabilidad, incurren en una muy

grave los ministros que autorizan decreto con infraccion de lo dispuesto en la Constitucion del Estado.

9 En su consecuencia:

Art. 142. Incurrirán en la pena de cadena perpétua á muerte los ministros de la Corona que, con infraccion del artículo 55 de la Constitucion, autorizaren decreto:

1.° Enajenando, cediendo ó permutando cualquiera parte del territorio español.

2.° Admitiendo tropas extranjeras en el reino.

3.o Ratificando tratados de alianza ofensiva, que hayan producido la guerra de España con otra potencia.

Art. 143. Serán castigados con la pena de cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua, los mencionados en el artículo anterior, que con infraccion del art. 55 de la Constitucion autorizaren decreto:

1.° Ratificando tratados de alianza ofensiva, que no hayan producido la guerra de España con otra potencia.

2. Ratificando tratados en que se estipulare dar subsidios á una potencia extranjera.

10 Algunos de los hechos comprendidos en los artículos precedentes, ni por la intencion con que se ejecutan, ni por su naturaleza, debían enumerarse entre los delitos de traicion sino en otra categoría: el Código sin embargo, con el fin sin duda de reprimir y evitar las usurpaciones del poder en actos de tanta trascendencia, les ha dado aquella calificacion.

CAPÍTULO II.

DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Ó LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO (1).

11

Los delitos comprendidos en este capítulo no tienen la importancia y la gravedad de los que acabamos de examinar, pues en ellos no se trata como en estos últimos de destruir la nacionalidad del país, y aunque comprometen su paz ó su independencia, es más bien por actos imprudentes, ó temerarios,

(1) Arts. 144 al 152.

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