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SECCION II.

ESTAFAS Y OTROS ENGAÑOS (1)

278 El epígrafe que esta seccion lleva, demuestra la dificultad que ha encontrado el Código para comprender bajo una expresion general ciertas especies de defraudaciones. Mas á pesar de haber entrado en calificaciones especiales, podemos asegurar que son tantos los engaños que se pueden cometer y tan variadas las formas de que se suelen revestir, que no solo es imposible reunirlos bajo una forma jurídica, sino que lo es tambien hacer de ellos una enumeracion particular.

279 La estafa, que es la primera defraudacion de que hemos de tratar aquí, consiste en el hecho de obtener lucro con perjuicio de los intereses de otra persona, empleando medios fraudulentos para abusar de su confianza. Estos medios con-sisten en el uso de nombres supuestos, en la expresion de falsas calidades y en la alteracion del valor de las cosas. Pero si la usurpacion de un nombre ó de una calidad tiene por objeto el ejercicio de cierto derecho, entonces se convierte en una verdadera falsedad. Es tambien un elemento constitutivo de este delito la percepcion de las cantidades, efectos ó bienes muebles que el estafador se ha propuesto adquirir. Decimos de bienes muebles, porque en realidad no tiene lugar directamente la estafa sobre los inmuebles ó raíces, aunque sí de un modo indirecto, como se verificaria en el caso en que alguno se hiciera entregar por aquellos medios un título de propiedad. Es finalmente una circunstancia esencial para constituir una estafa, que el agente se haya apropiado los valores obtenidos ó que haya manifestado la intencion de aprovecharse de ellos, por ejemplo, negándose á su devolucion. Sin embargo, esta circunstancia que nos parece muy esencial en teoría, la juzga-mos poco interesante en la práctica, puesto que basta que las entregas se hayan verificado al culpable, para que se le imponga toda la penalidad. Pero veamos ya quienes son reos de estafa. Se consideran como tales:

(1) Arts. 517 al 554.

Art. 547. El que defraudare á otro en la sustancia, canti dad ó calidad de las cosas, que le entregare en virtud de un título obligatorio, y será castigado: 1.o Con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio, si la defraudacion no excediere de 100 pesetas. 2.° Con la de arresto mayor en su grado medio á presidio correccional en su grado mínimo, excediendo de 100 pesetas y no pasando de 2.500. 3.o Con la de presidio correccional en sus grados mínimo y medio, excediendo de 2.500 pesetas. El que entregare una cosa en virtud de título no obligatorio, no se halla comprendido en esta disposicion. El que defrauda en ménos de cinco duros comete una falta.

Art. 548. Incurrirán en las penas del artículo anterior: 1.° El que defraudare á otros, usando de nombre fingido; atribuyéndose poder, influencia ó cualidades supuestas; aparentando bienes, crédito, comision, empresa ó negociaciones imaginarias, ó valiéndose de cualquier otro engaño semejante que no sea de los expresados en los casos siguientes:

2. Los plateros y joyeros que cometieren defraudacion, alterando en su calidad, ley o peso, los objetos relativos á su arte ó comercio.

3.o Los traficantes que defraudaren, usando de pesos ó medidas falsas en el despacho de los objetos de su tráfico.

4.° Los que defraudaren con pretexto de supuestas remuneraciones á empleados públicos, sin perjuicio de la accion de calumnia que á éstos corresponda. A los comprendidos en los tres números anteriores se les impondrán las penas en su grado máximo.

5. Los que en perjuicio de otro se apropiaren ó distrajeren dinero, efectos ó cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comision ó administracion, ó por título que produzca obligacion de entregarla 6 devolverla, ó negaren haberla recibido. Este delito se ha confundido á las veces con el hurto: sin embargo, no lo es, porque aquí no hay sustraccion, ni el agente se apodera de la cosa sin noticia de su dueño, circunstancias indispensables para que pudiera dársele propiamente aquella calificacion. Las penas se impondrán en el grado máximo, en el caso de depósito miserable ó necesario, porque es mayor el abuso de confianza y la indignidad del agente que así aumenta la afliccion al afligido.

6." Los que cometieren alguna defraudacion abusando de firma de otro en blanco, y extendiendo con ella algun documento en perjuicio del mismo ó de un tercero. Aunque el Código no lo expresa, creemos que el papel con la firma en blanco ha de haber sido confiado por el firmante al agente; pues si éste se hubiere apoderado de él por dolo ó por astucia, el delito que comete es de falsedad.

7. Los que defraudaren haciendo suscribir á otro con engaño algun documento.

8.°

Los que en el juego se valieren de fraude para asegurar la suerte.

9.o Los que cometieren defraudacion, sustrayendo, ocultando ó inutilizando en todo ó en parte algun proceso, expediente, documento ú otro papel de cualquiera clase.

Cuando se cometiere el mismo delito sin ánimo de defraudar, se impondrá á sus autores una multa de 125 á 1.250 pesetas.

280 Como la reiteracion de actos criminales de una misma especie indica en el culpable una inmoralidad mayor y más diffcil de desarraigar, los delitos expresados en los números anteriores serán castigados, segun el art. 549, con la pena respectivamente superior en un grado, si los culpables fueren dos ó más veces reincidentes en el mismo ó semejante especie de delito: es decir, si hubieren cometido tres ó más defraudaciones de esta misma clase con intervalo á lo menos de veinticuatro horas entre cada una de ellas.

281 Hay hombres inmorales que abusando de la debilidad y de la inexperiencia de los jóvenes, y excitando y favoreciendo sus malas pasiones, les hacen otorgar contratos onerosos para sacar ellos ganancias indebidas. El Código en su art. 553, deseoso de reprimir estos excesos, establece que el que abusando de la impericia ó pasiones de un menor le hiciera otorgar en su perjuicio alguna obligacion, descargo ó trasmision de dcrecho por razon de préstamo de dinero, crédito ú otra cosa mueble, bien aparezca el préstamo claramente, bien se halle encubierto bajo otra forma, será castigado con las penas de arresto mayor y multa del 10 al 50 por 100 del valor de la obligacion que hubiere otorgado el menor. Resulta, pues, que para hallarse comprendido en la penalidad del artículo á que se refiere la anterior disposicion, es necesario que la obliga

cion que el culpable haya hecho otorgar al menor, sea por razon de préstamo de dinero ú otra cosa mueble, y de ningun modo inmueble; puesto que los menores no pueden disponer de estas últimas sin ciertas formalidades, que son su más perfecta garantía.

282 Los tres artículos que preceden al que acabamos de examinar contienen las disposiciones siguientes:

Art. 550. El que fingiéndose dueño de una cosa inmueble la enajenare, arrendare, gravare ó empeñare, comete tambien uno de los engaños comprendidos en esta seccion, y será castigado con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio y una multa del tanto al triplo del importe del perjuicio que hubiere irrogado.

En la misma pena incurrirá el que dispusiere de una cosa como libre, sabiendo que estaba gravada.

Art. 551. Incurrirán en las penas señaladas en el artículo precedente:

1.o

El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo ó de un tercero: lo cual sucederia si la hubiese entregado en prenda ó comodato.

2.o. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. La simulacion de un contrato que no tiene por objeto perjudicar á otra persona, no es un delito de esta clase.

Art. 552. Incurrirán asimismo en las penas señaladas en el art. 550, los que cometieren alguna defraudacion de la propiedad literaria ó industrial. Penalidad justa y conveniente, que tiene por objeto reprimir los abusos escandalosos cometidos por aquellas personas, que sin tener en cuenta los deberes que les imponen el honor, la delicadeza y el respeto debido á una propiedad de tan noble orígen, defraudan á los autores del fruto de su laboriosidad y de su inteligencia.

283 Finalmente, no pudiendo especificarse todos los casos en que se pueden cometer estafas y otra clase de engaños, como hemos dicho al principio de esta seccion, y siendo conveniente que no pasen desapercibidos ciertos hechos en que, aunque no prevista por la ley, existe una verdadera defraudacion, se determina en el art. 554 que el que defraudare ó perjudicare á otro, usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los párrafos anteriores de esta seccion, será

castigado con una multa del tanto al duplo del perjuicio que irrogare; y en caso de reincidencia, con la del duplo y arresto mayor en su grado medio al máximo.

CAPÍTULO V.

DE LAS MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS (1).

284 El Código penal se hace cargo de tres especies de maquinaciones para alterar el precio de las cosas. La primera se dirige á impedir por medios ilegítimos que una subasta tenga efecto, ó al ménos que se eleve el valor de la cosa subastada: por la segunda, se proponen los maquinadores levantar ó rebajar el precio del trabajo ó regular sus condiciones, coligándose. para este objeto; y por último, la tercera se encamina á alterar por medios artificiosos los precios naturales de las cosas que son objeto de contratacion.

285 Con respecto á la primera, puede decirse que es en parte una especie de defraudacion, y muchas veces hasta un medio de dejar ilusorias las disposiciones de la autoridad cuando en su virtud se va á celebrar remate. El Código determina en la forma siguiente los diversos modos con que puede tener lugar.

Art. 555. Los que solicitaren dádiva ó promesa para no. tomar parte en una subasta pública, y los que intentaren alejar de ella á los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas ó cualquier otro artificio, con el fin de alterar el precio del remate, serán castigados con una multa del 10 al 50 por 100 del valor de la cosa subastada, á no merecerla mayor por la amenaza ú otros medios que emplearen.

286 La ley penal, al tratar de la segunda especie de esta clase de maquinaciones, no se ha propuesto resolver cuestiones. económicas acerca de los derechos de los amos y de los trabajadores, sino reprimir las intrigas fraudulentas á que pueden dar lugar las miras interesadas y codiciosas de los primeros, y el desórden material que pueden producir las inmoderadas exigencias de los segundos. La paralizacion de la industria y del comercio, la disminucion de la riqueza pública y privada,

(1) Arts. 555 al 558.

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