Elementos del derecho civil y penal de España, precedidos de una reseña histórica de la legislación española, Volumen3

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Librería de Sanchez, 1877 - 741 páginas

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Pasajes populares

Página 398 - El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo ó de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Página 27 - Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
Página 281 - El falso testimonio en causa civil será castigado con las penas de arresto mayor en su grado máximo á presidio correccional en su grado medio y multa de 250 á 2 500 pesetas.
Página 287 - Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar á procedimientos de oficio.
Página 307 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 304 - En uno y otro caso se impondrá además la pena de inhabilitación temporal especial en su grado máximo á inhabilitación perpetua especial.
Página 383 - Cuando el robo de que se trata en el art. 521 se hubiere efectuado en una dependencia de casa habitada, edificio público ó destinado al culto religioso, introduciéndose los culpables saltando un muro exterior, y se hubiere limitado la sustracción á semillas alimenticias, frutos ó leñas, y el valor de las cosas robadas no excediere de 25...
Página 235 - Si los delitos penados en los tres números anteriores fueren cometidos de noche, las penas serán las de suspensión en sus grados medio y máximo y multa de 250 á 2,500 pesetas, salvo lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del núm. 2.°, respecto á los cuales la pena será la inmediatamente superior en grado á las en ellos señaladas.
Página 45 - La de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
Página 408 - Son reos de daño, y están sujetos á las penas de este capítulo, los que en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el anterior.

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