Exposición comentada y comparada del Código penal del Perú de 1863, Volumen2Gil, 1898 |
Contenido
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Términos y frases comunes
500 francos 61 días abuso acto actos agentes aplicación armada armas arresto artículos 131 asociación asonada atentado autoridad bierno blica castiga con prisión castiga con reclusión ción ciudadanos clase CÓDIGO ARGENTINO CÓDIGO BELGA CÓDIGO CHILENO CÓDIGO ESPAÑOL CÓDIGO FRANCÉS CÓDIGO ITALIANO Comentario cometer comparación del artículo condena considera constitución crímenes culpable delincuentes delito derecho derechos políticos desacato describir y penar destitución detención disposiciones Ejecutivo ejercer ejercicio empleado público expatriación extrangero funcionario público funciones grado máximo grado medio grado mínimo grave hemos hubiere hubiesen impedir impone inciso incurrirá inhabilitación injuria judicial legal legislador liras mente criminales meses y multa motín multa de 100 multa de ciento objeto órden pena de prisión pena de reclusión penal perpétua personas peruano pesetas políticos previsto prisión correccional prisión de seis reclusión menor reos respecto reunión sedición segundo seis meses serán castigados siciones siguientes sión sublevación suspensión tículo trabajos forzados violencia
Pasajes populares
Página 549 - Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo á las que han intervenido en él declaraciones ó manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
Página 91 - Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tuvieren señalada una penalidad recíproca en las leyes del país á que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que seria propia del delito con arreglo á las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviere el carácter oficial mencionado en el párrafo anterior.
Página 116 - Art. 181. Son reos de delito contra la forma de gobierno establecida por la Constitución los que ejecutaren cualquiera clase de actos ó hechos encaminados directamente á conseguir por la fuerza, ó fuera de las vías legales, uno de los objetos siguientes : 1.
Página 135 - Son reos de rebelión los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad contra el gobierno para cualquiera de los objetos siguientes: »1.° Destronar al rey, ó privarle de su libertad personal. »2.° Variar el orden legítimo de sucesión á la corona, ó impedir que se encargue del gobierno del reino aquel á quien corresponda. »3.°...
Página 374 - El Abogado ó Procurador que, habiendo llegado á tomar la defensa de una parte, defendiere después, sin su consentimiento, á la contraria en el mismo negocio, ó la aconsejare, será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa de 325 á 3.250 pesetas.
Página 366 - Juez que á sabiendas dictare sentencia injusta en contra del reo cuando esta no hubiere llegado á ejecutarse, ' será castigado con la pena inmediatamente inferior en grado á la que en la Sentencia injusta hubiere impuesto siendo el delito grave, y con la inmediatamente inferior en dos grados á la que hubiere impuesto si el delito fuere menos grave.
Página 414 - Con la pena inferior en tres grados á la señalada por la ley al delito por el cual se hallare procesado el fugitivo, si no se le hubiere condenado por ejecutoria, y con la de inhabilitación especial temporal.
Página 446 - El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte sueldos vitales, o bien en ambas conjuntamente.
Página 627 - El que fabricare ó introdujere cuños, sellos, marcas ó cualquiera otra clase de útiles é instrumentos destinados conocidamente á la falsificación de que se trata en los capítulos precedentes de este título, será castigado con las mismas penas pecuniarias y con las personales inmediatamente inferiores en grado á las respectivamente señaladas á los falsificadores.
Página 424 - El funcionario público que sustrajere, destruyere ú ocultare documentos ó papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo, será castigado: 1.°...