Exposición comentada y comparada del Código penal del Perú de 1863, Volumen2

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Gil, 1898
 

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Página 549 - Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo á las que han intervenido en él declaraciones ó manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
Página 91 - Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tuvieren señalada una penalidad recíproca en las leyes del país á que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que seria propia del delito con arreglo á las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviere el carácter oficial mencionado en el párrafo anterior.
Página 116 - Art. 181. Son reos de delito contra la forma de gobierno establecida por la Constitución los que ejecutaren cualquiera clase de actos ó hechos encaminados directamente á conseguir por la fuerza, ó fuera de las vías legales, uno de los objetos siguientes : 1.
Página 135 - Son reos de rebelión los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad contra el gobierno para cualquiera de los objetos siguientes: »1.° Destronar al rey, ó privarle de su libertad personal. »2.° Variar el orden legítimo de sucesión á la corona, ó impedir que se encargue del gobierno del reino aquel á quien corresponda. »3.°...
Página 374 - El Abogado ó Procurador que, habiendo llegado á tomar la defensa de una parte, defendiere después, sin su consentimiento, á la contraria en el mismo negocio, ó la aconsejare, será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa de 325 á 3.250 pesetas.
Página 366 - Juez que á sabiendas dictare sentencia injusta en contra del reo cuando esta no hubiere llegado á ejecutarse, ' será castigado con la pena inmediatamente inferior en grado á la que en la Sentencia injusta hubiere impuesto siendo el delito grave, y con la inmediatamente inferior en dos grados á la que hubiere impuesto si el delito fuere menos grave.
Página 414 - Con la pena inferior en tres grados á la señalada por la ley al delito por el cual se hallare procesado el fugitivo, si no se le hubiere condenado por ejecutoria, y con la de inhabilitación especial temporal.
Página 446 - El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte sueldos vitales, o bien en ambas conjuntamente.
Página 627 - El que fabricare ó introdujere cuños, sellos, marcas ó cualquiera otra clase de útiles é instrumentos destinados conocidamente á la falsificación de que se trata en los capítulos precedentes de este título, será castigado con las mismas penas pecuniarias y con las personales inmediatamente inferiores en grado á las respectivamente señaladas á los falsificadores.
Página 424 - El funcionario público que sustrajere, destruyere ú ocultare documentos ó papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo, será castigado: 1.°...

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