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bre del año pasado de 1572 hasta agora ha estado ausente de esas obras por nuestro mandado en la villa de Madrid, y ocupándose en los diseños que se han hecho de las obras del monasterio de S. Lorenzo el Real y otras cosas, suplicándonos que atento á esto fuésemos servido de mandarle pagar lo que se le debe..... Manda se ejecute asi. Fecha en el monasterio de S. Lorenzo el Real á 7 de abril de 1574. Yo el Rey &c.= Reg. 4 de obras y bosques, fol. 72.

En 3 de julio de 1577 se le despachó asiento de aparejador de las obras del alcázar de Toledo, en atencion á lo que habia servido en aquellas obras y las del Escorial, y á su suficiencia y habilidad, añadiendole á los seis reales que se le pagaban al dia otros cincuenta ducados al año.

Por cédula de 9 de enero. 1579, atendiendo á que Diego de Alcántara tiene necesidad de hacer viages á Madrid y otras partes donde se halla Juan de Herrera, nuestro arquitecto, á comunicar cosas tocantes á aquellas obras, y á visitar las del cuarto nuevo que se labra en Aranjuez...... Manda S. M. se le acreciente cuatro reales cada dia de viage. Registro 5, fol. 193 vuelto.

Asistió en el Escorial cuando se eligieron los pilares de la iglesia. Reg. 5, fol. 25.1.

Por cédula de 21 de febrero de 1580 mandó el Rey tuviese una de las tres llaves del arca, y firmase las nóminas. Reg. id. fol. 260 vuelto.

Por otra fecha en Guadalupe á 1.o de abril de 1580 mandó S. M. á los oficiales del alcázar de Toledo le pagasen los dias que por certificacion de Juan de Herrera constase que Alcántara ha estado ocupado ó ausente fuera de aquellas obras. Reg. id. fol. 293 vuelto.

Por otra de 20 de julio de 1581 se le aumentó el salario ordinario á cien ducados, y á siete reales el jornal. Reg. 6, fol. 48.

D. Felipe &c. Por cuanto habiendo el año pasado de 1567 acordado y proveido que se labrase y edificase de nuevo la casa y convento de la villa de Uclés de la orden de Santiago, conforme á ciertas trazas que por nuestro mandado hizo Gaspar de Vega, difunto, maestro mayor que fue de las dichas. obras , por su fallecimiento nombramos en su lugar á Pedro de Tolosa por maestro mayor de las dichas obras, por cuya orden se han continuado hasta agora, el cual tambien ha fallecido; y para que se prosigan y lleven á debida ejecucion, conviene nombrar otro maestro diligente, y de experiencia y conciencia, que en su lugar sirva el dicho oficio; y por concurrir estas partes en Diego de Alcántara, aparejador de las

obras de nuestro alcázar de Toledo, y de nuestro heredamiento de Aranjuez, y la satisfaccion que tenemos de su persona y suficiencia, es nuestra voluntad que hasta tanto que otra cosa proveamos sea maestro mayor de las obras del dicho convento de Uclés, con las condiciones siguientes:

Primeramente el dicho Diego de Alcántara ha de tener en su poder, ver y entender y reconocer las plantas, monteas y trazas que estan hechas de todo el edificio de dicho convento é iglesia de él, asi bajas como altas, y cantinas y tejados, y dar una original de ellas cuando le fuere pedido para los del nuestro consejo de las Ordenes, y otra para poner en el archivo del convento; y con las que, como dicho es, han de estar en su poder, ó de su aparejador, se ha de guiar, regir y proseguir la obra sin quitar ni añadir, ni alterar cosa alguna... Que todo el tiempo que durase la obra la ha de asistir seis veces en el año de dos en dos meses..... Y es nuestra voluntad que por razon de lo susodicho haya y lleve el dicho Diego de Alcántara á razon de sesenta mil maravedís de salario en cada un año.... Dada en S. Lorenzo á 18 de octubre de 1583 años.= Yo el Rey. Refrendada de Mateo Vazquez de Leca. Reg. 6 de obras y bosques, fol. 185 vuelto.

Núm. XIII.

Reales cédulas en favor de Juan de Valencia, presbítero.

El Rey: Nuestro pagador que sois ó fuéredes de las obras del alcázar desta villa de Madrid y casa del Pardo, sabed: que habiendo tenido relacion de la habilidad que Juan de Valencia tiene en cosas de arquitectura, y acatando lo que Luis de Vega, ya difunto, nos sirvió, en cuya compañia se crió, y por ser hijo de su muger, nos habia suplicado nos sirviésemos de él, le habemos recibido, como por la presente le recibimos, para que nos haya de servir y sirva en todo lo que fuere mandado, dependiente de dicha profesion, y se le ordenare por Juan Bautista de Toledo, nuestro arquitecto, á quien ha de acudir á tomar la orden de las obras y cosas á que hubiere de asistir, y trazas y modelos que conviniese hacer para nuestro servicio, y especialmente en las obras del alcázar desta villa de Madrid y casa del Pardo, y otras que en dicha villa y su contorno se fabricaren. Y nuestra voluntad es, que por el trabajo que en ello ha de poner se le paguen para su entretenimiento á razon de cien ducados al año, de los cuales ha de comenzar á gozar desde 1.o de enero deste

presente año..... Fecha en Madrid á 18 de enero de 1563.= Yo el Rey. Pedro de Hoyo, Reg. 2 de obras y bosques, fol. 269 vuelto.

que

El Rey Por cuanto para la instruccion que mandamos despachar para la prosecucion..... de las obras del alcázar de Madrid y casa real del Pardo, entre otras cosas, proveimos y ordenamos que todo el dinero que mandásemos librar...... se meta y ponga en el arca de tres llaves, que para este efecto está en el dicho alcázar, y que la una de ellas tenga el dicho veedor, y la otra el pagador, y la otra el maestro mayor de las dichas obras....... Y porque habiendo fallecido Gaspar de Vega, que por nuestro mandado servia el dicho oficio de maestro mayor, y tenia una de las dichas llaves, y no se ha encomendado despues acá á ninguna persona, y á nuestro servicio conviene que todas tres esten separadas y en poder de diferentes personas; por la buena relacion y confianza que tenemos en Juan de Valencia, clérigo, nuestro criado, y lo que nos ha servido, y la habilidad y cuidado con que esperamos lo continuará, habemos tenido y tenemos por bien agora y de aqui adelante..... y hasta que otra cosa mandemos, tenga la una de las dichas llaves, para que con su intervencion y asistencia y de los dichos veedor y pagador...... se ponga en la dicha arca todo el dinero que..... mandáremos librar..... y se saque el que se hobiere de distribuir y gastar.... Y mandamos al dicho Juan de Valencia, que demas de tener por su parte particular cuidado de la ejecucion y cumplimiento de lo susodicho, vea y visite por su persona todas las obras que en el dicho alcázar y casas del Pardo y del Campo y en otras cualesquier partes mandáremos hacer, siendo los gastos dellas por cuenta del dinero del cargo del dicho pagador, teniendo mucho cuidado con ellas, y con saber y entender lo que se gasta, y hacer proseguir las que estan comenzadas, y las que de nuevo se mandaren hacer, conforme á la traza que para ello se ha dado y diere, y con que se hagan de la bondad y perfeccion que conviene..... Fecha en San Lorenzo el Real á 9 de octubre de 1577.Yo el Rey.=Refrendada de Gaztelu.Reg. 5, pág. 118.

Por cédula de 24 de enero de 1590 acrecentó el Rey á Valencia doscientos ducados sobre los ciento que gozaba.= Reg. 7, fol. 214 vuelto.

Y consta por otra fecha en el Pardo á 25 de mayo 1591, que ya habia muerto Juan de Valencia. Reg. 8, fol. 16.

Núm. XIV.

Cédulas reales en favor de Bartolomé Ruiz.

El Rey Nuestro gobernador de Aranjuez, sabed: que acatando lo que Bartolomé Ruiz, aparejador de las obras de cantería de ella, ha servido en el dicho oficio. y las enfermedades que él y su muger han tenido alli, y que por informacion vuestra ha constado que por no gozar sino de cinco reales y medio de jornal cada dia no se puede sustentar, y padece necesidad, habemos tenido por bien de mandarle acrecentar real y medio mas al dia á cumplimiento de siete, para que se le paguen de ordinario, asi los dias de trabajo, como los domingos y fiestas..... haciendo demas de lo que por razon del dicho oficio está obligado, las trazas, modelos y otras cosas que fueren menester y se le ordenare..... Fecha en S. Lorenzo á 14 de setiembre de 1584. Yo el Rey.=Refrendada de Mateo Vazquez de Leca. Reg. 6 de Obras y Bosques, fol. 374 vuelto.

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Por otra cédula de 13 de abril de 1592 se le dió título de maestro mayor de las obras del convento de Uclés, igual al que antes se habia dado á Diego de Alcántara. Reg. 8, folio 119 vuelto.

Estaba vacante por ascenso de Francisco de Mora.

Núm. XV.

Documentos pertenecientes á Francisco Becerra.

I.

Título de maestro mayor de la catedral de la Puebla de los Angeles.

En la ciudad de Méjico á 24 dias del mes de enero de 1575 años el excelente señor D. Martin Henriquez, visorey y gobernador y capitan general en esta Nueva España, y presidente de la real Audiencia, que en ella reside, dijo: Que nombraba y nombró á Joan de Cigorondo, vecino de esta ciudad, para obrero mayor de la iglesia catedral, que está mandada hacer en la ciudad de los Angeles, para que cobre lo que en ella se reparte, y pague lo que se gastare, y pro

vea todo lo demas á ella necesario, por lo cual le señalaba de salario en cada un año cuatrocientos ducados de buena moneda de Castilla, de los cuales se haga pago por los tercios del dicho año de los maravedís y pesos de oro que entraren en su poder, pertenecientes á la dicha obra.

E ansimismo nombró por maestro mayor de la dicha obra á Francisco Becerra con quinientos pesos de oro comun de salario en cada un año; y por su acompañado, mayordomo é aparejador de la dicha obra, á Francisco Gutierrez con cuatrocientos pesos del dicho oro cada año, de los cuales gocen desde la hora que se comenzare á hacer la dicha obra , y les sean librados y pagados por el dicho Juan de Cigorondo por los tercios del dicho año, todo el tiempo que estuvieren en la dicha obra, que con su carta de pago y treslado de este auto autorizado, le será recibido en data lo que asi les pagare; y ansi lo mandó sentar por auto. D. Martin Henriquez.— Por mandado de S. E.-Sancho Lopez de Agurto.

2.

Título de maestro mayor de la catedral de Lima.

, que

D. Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon &c. &c. Por cuanto por cédula de nuestra real persona está proveido y mandado que en los nuestros reinos del Perú se edifiquen é hagan las iglesias catedrales, distribuyendo la costa y gasto dello entre nuestra real hacienda y los vecinos encomenderos, indios y otros particulares, segun mas largamente por ella consta; en cumplimiento de lo cual por el presidente y oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería reside en la ciudad de los Reyes, gobernadores de ellos, se ha ordenado edificar la iglesia catedral de la dicha ciudad de los Reyes, y para el efecto nombrado obrero mayor, y conviene nombrar maestro mayor para la dicha obra, y hemos sido informados que vos Francisco Becerra, maestro de arquitectura, habeis fecho en España y en la Nueva España y otras partes, iglesias y monasterios de mucha cualidad, y por la experiencia y satisfaccion que se tiene de vuestra suficiencia, visto por los dichos nuestro presidente y oidores, fue acordado, que os debíamos nombrar por maestro mayor de la obra y edificio de la dicha iglesia, é Nos tuvímoslo por bien; por lo cual os nombramos por maestro mayor del dicho edificio, y para que conforme à la traza que se acordare que se debe de hacer y fabricar la dicha iglesia, la hagais y fabriqueis y

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