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con el gobernador; y algunos dueños de fragatas vecinos tienen en la marina algunos puestos ocupados con su artillería y lo necesario para la ocasion, y acuden todos á los que les toca; y lo ha dispuesto todo como muy gran soldado. Guarde Dios la católica y real persona de V. M,, como la cristiandad ha menester. Cartagena y diciembre 24 de 1625.= Cristóbal Roda. 23.

Otra Carta á Felipe IV de Cristóbal Roda desde Cartagena.

Señor: Con los galeones del año pasado escribia á V. M. dándole cuenta del estado de las fábricas; y la persona que llevaba los despachos iba en un galeon, y se pasó en la Havana á una fragata pensando ir mas presto á España, y con las muchas tormentas que hubo en el viage se perdió la fragata y con ella todos los dichos despachos que llevaba para V. M.

Ahora he hecho un modelo de madera y traza de la ciudad con sus baluartes, como ha de estar despues de acabada, con una relacion que lo declara todo; y va señalado lo que ha hecho cada gobernador con diferentes colores.

El gobernador Diego de Escobar lo ha hecho y hace muy bien con mucho cuidado y diligencia en hacer las murallas y terraplenos, como lo verá V. M. por el modelo que le he he cho para que V. M. se entere de lo que ha hecho cada go→ bernador. A este le ayudo en todo lo que puedo con mucha diligencia y cuidado, y no se pierde tiempo en nada.

Don García Giron, gobernador que fue de está ciudad, quedó debiendo de las fábricas cinco mil pesos á gente pobre, que han trabajado con sus personas, y negros de algunas viudas, , y no lo ha querido pagar el gobernador Diego de Escobar sino á los que ha parecido, como es al capitan Francisco de Caballos y al inquisidor Argos, y á los demas no quiere pagar. Asi V. M. se sirva mandar que se pague para descargo de su concencia.

Tambien podrá V. M. mandar despedir de las fábricas un aparejador que tiene en ellas, que es de muy poco provecho, pues que las fábricas están dadas á destajo, por lo cual no es menester aparejador, y aunque el gobernador le tenia despe→ dido los ingenieros le hicieron volver; y V. M. le puede muy bien despedir, aplicando el salario que tiene el dicho aparejador á Juan de Somovilla Tejada, ayudante que los años pasados me envió V. M. con diez escudos de entretenimiento

al mes, con lo cual no se puede sustentar ni acudir al servicio de V. M., siendo de mas importancia que el aparejador, porque faltando yo puede muy bien quedar en mi lugar.

Aunque ha venido cédula de V. M. para que paguen el sueldo del ingeniero Juan Bautista Antonelli, que reside en Araya, no ha querido el gobernador pagarlo, por lo cual se servirá V. M. mandarlo segunda vez, apremiándole á que lo pague, porque de otra manera no podrá continuar en el servicio de V. M., porque está padeciendo mucha necesidad. Cuya católica persona guarde Dios, como puede y la cris tiandad ha menester. De Cartagena y agosto á 6 de 1627.= Cristóbal Roda,

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24.

Carta de Cristóbal Roda á Felipe IV desde Cartagena de Indias.

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Señor: Por una cédula de setiembre deste año pasado de 1627 nos manda V. M. al gobernador de esta ciudad y á mí que en la parte de la fortificacion que corresponde al colegio de la compañía de Jesus consideremos y veamos cómo sin faltar al servicio de V. M. y á la seguridad de la dicha fortificacion se pueda procurar y atender al bien del dicho colegio, y con la muerte del dicho gobernador me corre á mí alguna mas obligacion de dar cuenta á V. M. de lo de dicha cédula. Con cuya rocasion y con el orden de V. M. para ver y reconocer la dicha fortificacion que traia el conde de Chinchon, virey del Pirú, mandó que nos juntásemos el presidente que va á Chile D. Francisco Laso de la Vega, soldado viejo de Flandes y de larga experiencia en cosas de guerra, y el general de los galeones y armada desta carrera de Indias Tomas de Larraspuru, y el general de esta flota D. Luis de Ve lasco, y el general y cabo destas galeras, y con asistencia del dicho conde, y sobre vista de ojos de aquella parte de la dicha fortificacion, que corresponde al colegio de la compañía de Jesus, y todos sin discrepar ninguno fuimos de un mismo parecer, y convenimos en todo lo siguiente:

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Lo primero, que ya no tiene lugar lo que V. M. significa en su real cédula, que la muralla se aparte veinte pies de la casa y edificio del colegio de la compañía de Jesus, porque ya está labrada la cortina de aquella parte de muralla, y metida dentro del sitio del dicho colegio, lo cual se hizo en mi ausencia cuando V. M. me mandó ir á fortificar la Punta de Araya.

Lo segundo, que la dicha parte de la fortificacion que cor

lo

responde al dicho colegio (que es un pedazo de cortina) y que está junto con ella, que es lo restante de la cortina, con dos traveses, uno á cada lado, no tiene batería.

Lo tercero, que en la dicha cortina y parte que corresponde al dicho colegio no hay necesidad de plantar artillería ninguna, porque está en entera defensa con las piezas de los dos traveses que tiene á sus lados, y con la mosquetería que se puede poner en la dicha cortina, para que ni se pueda escalar, ni pueda el enemigo llegar á ella; y esta ha de ser la defensa que han de tener todas las demas cortinas, que están al rededor de la fortificacion desta ciudad, aunque estén algo mas sujetas á batería de lo que está la dicha parte.

Lo cuarto, que por todo lo que corre està cortina y lienzo es bastante que haya un terrapleno, por el cual pueda correr la artillería y pasar del un través al otro, sin que se plante en el medio, y que para esto es muy suficiente que sea de ancho nueve ó diez pies de á tercia de vara cada pie.

Lo quinto, que midiendo desde la pared de la muralla y dicha cortina por encima del terrapleno hay treinta pies de tercia, como yo mismo lo he medido.

Lo sexto, que segun lo referido de los dichos treinta pies del dicho terrapleno puede V. M. servirsé de que se den al dicho colegio de la compañía de Jesus las veinte que caen á la otra parte del dicho colegio, asi porque esto será sin hacer daño á Ia dicha fortificacion, y sin que en ningnna manera sea contrario al servicio de V. M., cómo porque aunque se den estos veinte pies al dicho colegio, será muy poco el sitio que tiene para labrar su iglesia y casa, por habérseles quitado mu cho mas con lo que se ha metido la muralla dentro del sitio que les dió la ciudad; los restantes nueve ó diez pies del terrapleno son muy suficientes para lo que ha menester la dicha cortina y muralla en toda aquella parte para su defensa.

Este ha sido el parecer de los dichos caballeros, y lo que yo tambien he juzgado en Dios y en conciencia; y asi lo dí al conde para que lo remitiera á V. M. firmado de mi nombre; y por lo que V. M. me manda en su real cédula, me ha parecido escribirlo con esta claridad y distincion, sujetándome á lo que V. M. mandare, cuya real persona guarde Dios. Cartagena y agosto 17 de 1628. Cristóbal Roda,

25.

Otra carta del mismo Roda á Felipe IV tambiem desde Cartagena.

Señor: Aunque no se me ha respondido á nada de lo que en otras ocasiones he avisado á V. M. tocante á esta fortificacion, no he querido excusar el hacerlo ahora, y tanto mas por ser lo que se me ofrece de mayor consideracion, asi al servicio de V. M., como al beneficio de la real hacienda.

Esta ciudad está ya puesta en defensa, cercada toda, que solo falta la parte que ruinó la mar por la banda del norte, y esto estuviera ya acabado si se hubiera excusado el gastar el tiempo y dinero en otras cosas, que no solo no instan tanto pero no son de importancia.

El gobernador Francisco de Murga se ha resuelto á echar contramuralla en las partes que no puede haber batería, siendo asi que sin inconveniente ninguno se puede excusar este gasto, que es excesivo, porque se hacen terraplenes, y la tierra se trae de muy lejos, con que sin encarecimiento es mayor este gasto que el de la muralla principal, y siendo, como es excusado, se podria con él acudir á lo que falta de la defensa de esta plaza; y no pára aqui el daño, porque estos terraplenos los echa estando la contramuralla en fresco y sin contrafuertes, y es cierto que con las aguas ha de crecer la tierra, y con su empuje ha de ruinar la contramuralla, y hoy se ven algunas señales de esto en algunas partes que la contramuralla no ha llegado, ha hecho esplanadas de madera de grandísimo gasto, muy excusado por no ser necesario, habiéndose de quitar luego.

En la muralla va haciendo garitas contra toda orden de fortificacion, de mucho gasto y menos servicio, diferentes que las que se han hecho y usan en todas las demas fuerzas; y aunque le he advertido estas cosas, como tengo obligacion, no ha querido admitir mi razon, tratándome mal, habiéndome siempre honrado todos los gobernadores y ministros de V. M. en cuarenta años que ha que le sirvo, y no queriéndose valer de mi parecer, como debe.

Se le doy á V. M. de lo que siento necesita el remedio: lo primero que cese la contramuralla y terraplenos, y que solo se hagan en la parte que puede haber batería, dejando en lo demas sola la muralla con subidas y parapetos, que basta. Que lo que está arruinado de la cerca por la parte del norte, se cierre luego, y haga reparo á la mar para que halle resisten

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cia antes de llegar á la muralla, que por no haberse hecho esto, como lo tengo advertido, sucedió esta ruina. Que el fuertecillo del boquete se reedifique, porque está muy mal parado y es de mucha consideracion para la defensa de esta plaza, porque defiende la entrada de las lanchas que pueden subir á la ciudad, y se da la mano con el fuerte de la Punta del Judío, ofendiendo al surgidero. Que se acabe el dicho fuerte de la Punta del Judío, que está sin parapetos ni terraplenos, y si el enemigo le ocupa, que podrá fácilmente en el estado que hoy tiene, será muy dañoso.

Que V. M. se sirva despachar su real cédula, en que mande que el gobernador y oficiales reales, cada uno en lo que le toca, no ordenen nada en la fortificacion, sin que yo intervenga, como siempre se ha hecho, porque hoy se vale el gobernador de un albañil, que nombré aqui por aparejador cuando se hacia esta fábrica á jornal, en que tambien hace otro gasto, que se puede excusar, como lo he advertido, porque el aparejador es necesario cuando se fabrica á jornal; pero estando esta obra á destajo, como hoy está, es excusado este sueldo; y si todo V. M. no lo remedia con brevedad, se hallará consumida mucha parte de su hacienda, sin tener remedio. V. M. se sirva de mandarlo ver; y pues se halla en estas partes el gobernador Alonso Jurrillo de Yebra, persona tan plática en esta profesión, se podrá setvir mandar que lo reconozca, y que no se haga nada sin que intervenga con su parecer, que asi lo mandó V. M. en tiempo del gobernador Diego de Escobar, y importó mucho su asistencia por el útik que se siguió á la real hacienda en los destajos y otras cosas que se ofrecieron en aquel tiempo.

Guarde Dios á V.M. como puede y la cristiandad ha menester. Cartagena y setiembre á 15 de 1630.=Cristóbal Roda.

Núm. XXII.

Documentos pertenecientes á Juan de Arfe Villafañe.

I.

Reales cédulas en favor de Arfe.

El Rey: Por cuanto por parte de vos Juan de Arfe Villafañe, ensayador de la casa de moneda de Segovia, se nos ha hecho relacion que vos venistes á la villa de Madrid por

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