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deben admitirse, por estraños al caracter y circunstancias del pueblo español.

Las constituciones de Francia y Bélgica han entrado en primer lugar en esta coleccion, porque sobre su sencillez y puntos recomendables, son las últimamente redactadas; y encierran, particularmente la belga, precauciones muy estudiadas para evitar los abusos del poder real, y la confusion de los del estado.

Las de Portugal y el Brasil, sobre no ser tampoco antiguas, se han dado á pueblos mas en armonia con el nuestro, ó de costumbres hábiᎩ tos menos desemejantes.

Al incluir la de los Estados Unidos de Norte América, hemos tenido presente que era para una república federal, para un pais nuevamente constituido; pero estas mismas circunstancias, á mas de otras razones, convidaban á darle cabida en la coleccion, para que formando contraste y puntos de comparacion, tenga mejores datos el discernimiento.

Escusado es decir por qué corona la obra nuestra constitucion del año de 1812 con el discurso preliminar. Esta es la única que se redactó por españoles eminentes, en circunstancias honrosas: es la única calcada sobre nuestros antiguos fueros; y por reformas que haya menester, siempre será el grande arsenal á donde nuestros representantes acudan para formar el nuevo monumento de la libertad española.

Bien hubiéramos deseado incluir otras constituciones notables de las ciento Ꭹ tantas que han producido las luces del siglo de cincuenta años á esta parte; pero ni el objeto de hacer una obra manual Ꭹ de poco coste podia permitirlo, ni menos el desco de que corra y circule la coleccion antes que las cortes se reunan.

Pensamos que el trabajo que damos á luz será útil á muchos, especialmente comprendiendo la constitucion española, que tan rara se ha hecho, despues de diez años de absolutismo perseguidor. La ocasion nos parece la

mas oportuna para facilitar á los españoles el cabal conocimiento de los principales pactos fundamentales; y si, como creemos, no es estéril nuestra publicacion, cuando se va á constituir España, nos bastará la recompensa de haber contribuido de este modo al bien de la patria.

CONSTITUCION

FRANCESA.

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