Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Por Mariland; Santiago M Henry; Daniel de Santo Tomas
Jenifer; Daniel Carroll. Por Virginia; Juan Blair; Santiago
Madison; menor. Por la Carolina del norte; Guillerms Blount
Ricardo Dobbs Spaight; Hugo VVilliamson. Por la Carolina
del Sur; Juan Rutledge; Carlos Cotesvvorth Pinkney; Carlos
Pinckney; Pierce Buter. Por Georgia Guillermo Fevv; Abra
kam Balwin. Está conforme Guillermo Jackson, secretario.
ENMIENDAS HECHAS POSTERIORMENTE
EN LA CONSTITUCION.

ARTICULO PRIMERO.

El congreso no hará ley alguna que tenga por objeto el establecimiento de ninguna religion, ni la prohibicion del libre egercicio de cualquiera de ellas; ni el de limitar la libertad de la palabra o de la imprenta; ni de restringir el derecho que tiene el pueblo á reunirse tranquilamente, y dirigir sus peticiones al gobierno para la reparacion de cualesquiera agravios.

ARTICULO SEGUNDO.

Siendo necesaria una milicia bien organizada para là seguridad de un estado libre, jamás se infringirá el derecho que el pueblo tiene de poder hacer uso de las armas.

ARTICULO TERCERO.

En tiempo de paz no se alojarà soldado ninguno en casa particular sin el consentimiento de su dueño; y en tiempo de guerra solo podrá hacerse en los términos que prescriba la ley.

ARTICULO CUARTO.

Jamas se violará el derecho de seguridad de las personas, casas, papeles y efectos; y no se dará orden alguna respecto

á este punto sino cuando haya un motivo fundado apoyado en un aviso sostenido con juramento ó afirmacion, y aun en este caso deberá designarse exactamente el sitio que se ha de reconocer, y las personas ó efectos que se han de asegurar.

ARTICULO QUINTO.

[ocr errors]

A nadie se obligará á responder de un crimen capital ó infamante, sino por declaracion de un gran jurado, á no ser en los casos que ocurran en las tropas de tierra ó mar ó en la milicia cuando se halle sobie las armas en tiempo de guerra ó de peligro público. A nadie se sugetará por un mismo crimen á dos juicios, ni se le obligará en ninguna causa criminal á declarar contra sí mismo; ni se le podrá pri var de la vida, de la libertad, ó de los bienes, sin la correspondiente formacion de causa. Tampoco se podrá to mar la propiedad particular aunque sea para uso público, sin que medie una justa compensacion.

ARTICULO SESTO.

En todos los procesos criminales, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pronta y publicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito en que se haya cometido el crimen, cuyo distrito estará anteriormente designado por la ley; se le informará de la naturaleza y causa de la acusacion; se le careará con los testigos que depongan contra él; se le dará nota de las personas que esten informadas del hecho para que pueda proporcionar testigos en favor suyo y se le permitirá el auxilio de un abogado defensor.

ARTICULO SEPTIMO.

En los pleitos civiles en que se contienda una cosa cuyo valor esceda de veinte pesos fuertes se conservará la institucion del jurado; y ningun hecho examinado ya por un ju

rado volverá á verse en tribunal alguno de los Estados-Unidos, sino conforme à las reglas del derecho civil.

ARTICULO OCTAVO.

No se exigirán fianzas exorbitantes, ni se impondrán multas escesivas, ni se condenará á nadie á castigos crueles ་ desusados.

ARTICULO NOVENO.

La enumeracion de ciertos derechos que se hace en esta coustitucion, no servirá nunca de pretesto para negar ó desconocer cualesquiera otros que el pueblo retiene en sí mismo.

ARTICULO DECIMO.

Los poderes que esta constitucion no confiere á los Estados Unidos, ni prohibe á los Estados particulares, se entiende que quedan reservados á estos, ó lo que es lo mismo, al pueblo.

ARTICULO UNDECIMO,

No se entenderá que el poder judicial de los Estados-Unidos pueda estenderse á ningun proceso intentado ó continua. do contra un Estado por ciudadanos de otro ó por estrange

ros.

ARTICULO DUODECIMO,

1. Los electores se reunirán en sus respectivos estados, y votarán por medio de cédulas, para la eleccion de presidente y vice-presidente, uno de los cuales, á lo menos no se hallará domiciliado en el mismo estado que ellos; marcarán en unas cédulas la persona á quien eligen para presidente, y on otras la que designan para vice-presidente. Formarán lis

**

tas distintas de todas las personas que han tenido votos para presidente y de las que los han tenido para vice-presidente, anotando el número de votos de cada una, cuyas listas firmarán y certificaran enviándolas¦á la residencia del gobierno de los Estados Unidos dirigidas al presidente del senado, el cual en presencia del mismo senado y de la cámara de representantes, abrirá todas las certificaciones y se contarán los vo◄

tos.

La persona que haya reunido mayor número de ellos para presidente será declarado tal, siempre que reuna la mayoria absoluta del número de electores; y si ninguno reuniese tal mayoría, la càmara de representantes le elegirá por medio de cédulas, entre las tres personas que tengan mas votos en las listas para presidente. En esta eleccion de presidente se tomarán los votos por Estados, teniendo la representacion de cada Estado un solo voto; y para ella será número suficiente el de las representaciones de las dos terceras partes de los Estados; mas para que haya eleccion se necesitará que el elegido reuna la mayoría de todos los Estados. Si la cámara de representantes no eligiere presidente en los casos en que se le concede este derecho, hasta el dia 4 de marzo siguien te, el vice-presidente desempeñarà las funciones de la presidencia, como en el caso de muerte ó incapacidad constitu cional del presidente.

24 La persona que reuna mayor numero de votos para vice-presidente, lo será siempre que hava obtenido la mayoria del numero total de electores, y si ninguno la obtuviese legirá el senado el vice-presidente entre los dos que mas votos hayan reunido; siendo numero suficiente para este objeto el de las dos terceras partes de los senadores, pero requiriéndose para que haya eleccion la mayoría absoluta del núinero total.

3. Ninguna persona que constitucionalmente no sea elegible para el cargo de presidente, lo será para el de vices presidente de los Estados Unidos.

CONSTITUCION

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

« AnteriorContinuar »