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DISCURSO PRELIMINAR

LEIDO EN LAS CORTES

AL PRESENTAR

LA COMISION DE CONSTITUCION EL PROYECTO DE ELLA.

SEÑOR:

La Comision encargada por las Cortes de extender un proyecto de Constitucion para la Nacion española, llena de timidez y desconfianza presenta á V. M. el fruto de su trabajo. Ardua y grave le habia parecido desde el principio la empresa; mas todavía estaba reservado para sus sesiones tocar todas las dificultades, cuya magnitud ha estado en poco no la hubiese desalentado, y hecho desconfiar de poder llevar al cabo la obra. Si ella no correspondiese á los deseos de V. M., ni llenase la espectacion pública, á lo menos la comision habrá cumplido con el precepto que las Córtes le impusieron, el que no tanto debe entenderse que era dirigido á que presentase una obra perfecta, cuanto que señalase el camino que la sabiduría del Congreso podria seguir en la discusion para llegar al término tan deseado por la nacion entera. Nada ofrece la comision en su proyecto que no se halle consignado del modo mas auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislacion española, sino que se mire como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificandolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlaee, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragon, de Navarra y de Castilla en todo lo concerniente á la libertad é independencia de

la Nacion, á los fueros y obligaciones de los ciudadanos, á la dignidad y autoridad del Rey y de los tribunales, alestablecimiento y uso de la fuerza armada, y al método económico y administrativo de las provincias. Estos puntos capitales van ordenados sin el aparato científico que usan los autores clásicos en las obras de Política, ó tratados de Derecho público, que la Comision creyó debia evitar por no ser necesario, cuando no fuese impropio, en el breve, claro y sencillo texto de la ley constitutiva de una monarquía. Pero al mismo tiempo no ha podido menos de adoptar el método que le pareció mas análogo al estado presente de la Nacion, en que el adelantamiento de la ciencia del Gobierno ha introducido en Europa un sistema desconocido en los tiempos en que se publicaron los diferentes cuerpos de nuestra legislacion; sistema del que ya no es posible prescindir absolutamente, asi como no lo hicieron nuestros antiguos legisladores, que aplicaron á sus reinos, de otras partes lo que juzgaron ùtil y provechoso.

La comision, señor. hubiera deseado que la urgencia con que se ha dedicado á su trabajo, la noble impacieneia del público por verle concluido, y la falta de auxilios literarios en que se ha hallado, le hubiesen permitido dar á esta obra la última mano que necesitaba para captar la benevolencia del congreso y la buena voluntad de la nacion, presentando en esta introduccion todos los comprobantes que en nuestros códigos demuestran haberse conocido y usado en Espa ña cuanto comprende el presente proyecto. Este trabajo, aunque improbo y dificil, hubiera justificado á la comision de la nota de novadora en el concepto de aquellos, que poco versados en la historia y legislacion antigua de España, creerán tal vez tomado de naciones estrañas, o introducido por el prurito de la reforma, todo lo que no ha estado en uso de algunos siglos á esta parte, ó lo que se oponga al sis tema del gobierno adoptado entre nosotros despues de la guerra de sucesion. La comision recuerda con dolor el velo que he cubierto en los últimos reinados la importante his

toria de nuestras Cortes; su conocimiento estaba casi reservado á los sabios y literatos, que la estudiaban mas por es. píritu de erudicion, que con ningun fin político. Y si el el gobierno no habia prohibido abiertamente su lectura, ningun cuidado que tomó para proporcionar al público ediciones completas y acomodadas de los cuadernos de Cór, tes , y el ahinco con que se prohibia cualquiera escrito que recordase á la Nacion sus antiguos fueros y libertades, sin exceptuar las nuevas ediciones de algunos cuerpos del Derecho, de donde se arrancaron con escándalo universal leyes benéficas y liberales, causaron un olvido ca si general de nuestra verdadera constitucion, hasta el punto de mirar con ceño y desconfianza á los que se manifestaban adictos á las antiguas de Aragon y de Castilla. La lectura de tan preciosos monumentos habria familiarizado á la Nacion con las ideas de verdadera libertad politica y civil, tan sostenida, tan defendida, tan reclamada por nuestros mayores en las innumerables enérgicas peticiones en Córtes de los procuradores del reino, en las cuales se pedian con el vigor y entereza de hombres libres la reforma de abusos, la mejora y derogacion de leyes perjudiciales, y la reparacion de agravios. Hubiera contribuido igualmente á convencer á los españoles, que su deseo de poner freno á la disipacion y prodigalidad del gobierno, de mejorar las leyes y las instituciones ha sido el constante objeto de las reclamaciones de los pueblos, del anhelo de sus procurado. res, sin que se pueda señalar un solo decreto de los expedidos hasta el dia por V. M. que no sea de la naturaleza de las peticiones presentadas en Córtes; algunas de las cuales todavía se extendian á pedir con firmeza y rosolucion la reforma ó supresion de muchas cosas que V. M. ha respetado.

Aunque la lectura de los historiadores aragoneses, que tanto se aventajan à los de Castilla, nada deja que descar al que quiera instruise de la admirable constitueion de aquel reino, todavía las actas de cortes de ambas coronas ofrecen

à los españoles ejemplos vivos de que nuestros mayores te nian grandeza y elevacion en sus miras, firmeza y digni dad en sus conferencias y reuniones, espíritu de verda. dera libertad é independencia, amor al orden y á la jus ticia, discernimiento exquisito para no confundir jamas en sus peticiones y reclamaciones los intereses de la nacion con los de los cuerpos ó particulares. La funesta politica del anterior reinado habia sabido desterrar de tal modo el gusto y aficion hàcia nuestras antiguas instituciones comprendidas en los cuerpos de la jurisprudencia española, descritas, explicadas y comentadas por los escritores nacionales á tal punto, que no puede atribuirse sino á un plan seguido por el gobierno la lamentable ignorancia de nuestras cosas, que se advierte entre no pocos que tachan de forastero y miran como peligroso y subversivo lo que no es mas que la narracion sencilla de hechos históricos referidos por los Blancas, los Zuritas, los Angleiras, los Marianas, y tantos otros profůndos y graves autores que por incidencia ó de propósito tratan con solidez y magisterio de nuestros antiguos fueros, de nuestras leyes, de nuestros usos y costumbres. Para comprobar esta asercion, la comision no necesita mas que indicar lo que disponia el Fuero juzgo sobre los derechos de la nacion, del Rey y de los ciudadanos; acerca de las obligaciones recíprocas entre todos de guardar las leyes; sobre la manera de formarlas y ejecutarlas etc. La soberanía de la nacion está reconocida y proclamada del modo mas auténtico y solemne en las leyes fundamentales de este código. En ellas se dispone que la corona es electiva; que nadie puede aspirar al reino sin ser elegido; que el rey debe ser nombrado por los obispos magnates y el pueblo; esplican igualmente las calidades que deben concurrir en el elegido; dicen que el rey debe tener un derecho con su pueblo; mandan espresamente que las leyes se hagan por los que re. presenten á la nacion, juntamente con el rey; que el monarca y todos los súbditos, sin distincion de clase y dignidad, guarden las leyes; que el Ro no tome por fuerza de

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