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grinacion? ¿Y sobre todo, los grandes y los prelados habian de entrar tambien á componer el ce so total para nombrar representantes, y poder ser elegidos entre ellos, ó escluidos de la diputacion popular, y circunscritos á las dos clases ó brazos ? ¿Los nobles y los eclesiasticos en el 'segundo caso ya representados en sus respectivas clases, habian de entrar ademas en las de las universidades, y poder ser procuradores por el estado general? ¡Qué confusion, señor, qué inmenso piélago de dificultades facil de surcar con la palabra y la reflexion, pero mug à propósito para anegarse en él cualquiera que quisiese poner orden y arreglo en medio del conflicto de opiniones y de intereses tau encontrados! Jamas se habria presentado teoría política mas absurda que intentar remoyer estos obstáculos adoptando el método de şeñalar número fijo á los dos brazos, excluyendo de ellos la eleccion, como en el sentir de algunos se ha creido conyeniente. El ejemplo de Inglaterra seria una verdadera inno. vacion incompatible con la indole misma de los brazos en las antiguas Cortes de España. En aquel reino no hay en rigor mas que una sola clase de nobleza, que son los Lores. Todo Par del reino es por el mismo hecho miembro de la cámara alta, şin que para ello sea elegido ni llamado: no represeņta sino á su persona. Los obispos, como Lores espirituales, son igualmente todos, á excepcion de uno, indiyidųos natos del parlamento, sin necesidad de eleccion ni convocacion; y si se cree que representau al cuerpo eclesiástico, tambien los clérigos estan excluidos de la cámara de los comunes. Pero, señor, la razon mas poderosa, la que ha tenido para la comision una fuerza irresistible es, que los brazos, que las cámaras, ó cualquiera otra separacion de los diputados en estamentos, provocaria la mas espantosa desunion, fomentaria los intereses de cuerpos, excitaria zelos y rivalidades, que si en Inglaterra no son hoy dia perjudiciales, es porque la constitucion de aquel pais está fundada sobre esa base des de el origen de la monarquía por reglas fijas y conocidas desde muchos siglos; porque la costumbre y el espiritu pu

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blico no lo repugnan ; y en fin, señor, porque la experiencia ha hecho útil y aun venerable en Inglaterra una institu cion que en España tendria que luchar contra todos los in. convenientes de una verdadera novedad. Tales, señor, fueron las principales razones porque la comision ha llamado a los españoles à representar á la nacion sin distincion de clases ni estados. Los nobles y los elesiásticos de todas las gerarquías pueden ser elegidos en igualdad de derecho con todos los ciudadanos; pero en el hecho serán siempre preferidos. Los primeros por el influjo que en toda sociedad tienen los honores, las distinciones y la riqueza ; y los segundos porque á estas circunstancias unen la santidad y sabiduría tan propias de su ministerio.

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El método que habia sancionado la Junta central para las elecciones de los actuales diputados en córtes, no pare. ció adaptable en todos sus principios à la representacion ulterior, que debe tener el reino por la constitucion. Asi como se han suprimido los brazos por incompatibles con un buen sistema de elecciones, ó sea representativo, por la misma razon se ha omitido dar diputados á las ciudades de voto en cóștes; pues habiendo sido estas la verdadera representacion nacional, quedan hoy incorporadas en la masa general de la poblacion, única base que se ha tomado para en adelante. Por las mismas, y aun otras bien obvias razones se han suprimido igualmente los diputados de juntas. Tambien se han hecho algunas otras variaciones en el método general de eleccion en las provincias, para evitar los inconvenientes que la experiencia ha manifestado resultar del reglamento de la Junta central. Las dos innovaciones mas principales que se han hecho, son la de no requerir precisamente para ser nombrado diputado por una provincia la naturaleza material, por no privar á la nacion de que sean elegidos muchos dignos españoles que por haber salido de sus provincias desde niños, ó hecho ausencias de muchos años, pueden ser poco ó nada conocidos en ellas. La otra es exigir para diputado la condicion de tener una renta

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anual proporcionada, procedente de bienes propios,

Nada arraiga mas al ciudadano y estrecha tanto los vínculos que le unen á su patria como la propiedad territorial ó la industrial afecta á la primera. Sin embargo, la comision al ver los obstáculos que impiden en el dia la libre circulacion de las propiedades territoriales, ha creido indispensable suspender el efecto de este artículo hasta que removidos los estorbos, y sueltas todas las trabas que la encadenan, puedan las cortes sucesivas señalar con fruto la época de su obser vancia. Igualmente se ha elevado la base para nombrar di̟putados de uno por cada cincuenta mil á setenta mil. El excesivo número de representantes hace siempre demasiado lentas las deliberaciones; y sobre todo las inmensas distancias los crecidos gastos que ocasionan los viajes largos y duraderos, obligan en sentir de la comision, á tener estas consideraciones con los españoles de ultramar,

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Cuando la comision examinó las muchas leyes que pro tegian en España la libertad política y civil de los ciudada nos, indagaba con escrupulosidad y diligencia las causas que podrian haberlas hecho caer en tan lastimosa y fatal inobservancia; y al paso que halló el principal origen de estos males en el progresivo decaimiento de la celebracion de cortes, no encontró remedio mas eficaz y calificado que la reuuion anual de los diputados del reino en córtes geperales. Aragon, Navarra y Castilla fueron libres, esforzados y temidos sus naturales, mientras los procuradores de estos tres reinos se juntaban frecuentemente á mirar por el bien y pro comunal de sus tierras; y el incesante conato que los Reyes de estos estados manifestaron en varias épocas de querer diferir á plazos apartados estos congresos y aun dispensarse de su convocacion, muestra bien claro que miraron la frecuente reunion de córtes como un ver dadero obstáculo á la arbitrariedad de su gobierno y á lạ nsyrpacion que se intentaba hacer de las libertades de log españoles. Los abusos comienzan de ordinario por pequeas omisiones en la observancia de las leyes, que acumu

lándose insensiblemente, llegan á introducir costumbre; se cita esta á poco como ejemplo; y estableciéndose sobre ello doctrina, pasa al fin á fundarse y erigirse en derecho. El juntar cortes cada año es el único medio legal de asegurar la observancia de la constitucion sin convulsiones, sia desacato á la autoridad, y sin recurrir á medidas violentas, que son precisas y aun inevitables cuando los males y vicios en la administracion llegan á tomar cuerpo y envejecerse. Las ventajas que acarreará á la nacion el estar siempre viva y vigilante por medio de sus procuradores 90bre la conducta de los funcionarios públicos, compensará abundantemente el gravámen que por otro lado pudiera espe rimentar en la reunion anual de sus diputados; siendo igualmente el medio mas á propósito para estrechar mas y mas los vinculos de union con los españoles de ultramar, quienes podrán con mayor facilidad promover con eficacia el adelanta. miento y mejora de aquellos felices y preciosos paises. Ade. mas el triste y lamentable estado á que el reino quedará reducido por la asoladora irrupcion en que se le ha sumer. gido, destruyendo en su origen todos los canales de riqueza pública, en que la religion, la educacion y todas las insti tuciones morales, científicas y politicas han padecido sensible menoscabo, hace indispensable que el cuidado y vigi lancia del cuerpo representativo de la nacion reanime y res tituya en cuanto sea posible á su antiguo estado todo lo que haya padecido alteracion sustancial; proporcionando al mismo tiempo las mejoras y adelantamientos que puedan convenir, Tan vastos objetos no pueden confiarse nunca al cuidado del gobierno, que ocupado principalmente en desem. peñar las obligaciones propias de su instituto, miraria siempre como secundiarias estas otras atenciones. Por otro lado el inmenso poder que se ha adjudicado á la autoridad real necesita de un freno que constantemente le contenga den-. tro de sus limites; de cualquiera que estos sean, reducidos ála ineficacia de una ley escrita, solo opondrán siempre una' débil barrera, al que tiene á su mando el ejército, el ma

nejo de la tesorería y la provision de empleos y gracias, sin que la autoridad de las cortes tenga á su disposicion medios tan terribles para traspasar los límites prescritos á sus facultades, debilitadas ya en gran manera por la sanción del Rey.

La renovacion de diputados, aunque en sentir de la comision debiera ser todos los años, no ha podido conciliarse con la inmensa distancia que separa á los españoles del Nuevo-Mundo, señaladamente los que habitando hacia las costas del mar Pacifico ó las islas Filipinas, necesitan emprender largas navegaciones en períodos fijos é inalterables, o' atravesar montes y desiertos de considerable extension. Por eso cada diputado en cortes durará dos años, para dar tiempo á la venida de los procuradores de Ultramar. La eleccion de diputados y apertura de las sesiones de cortes se ha fijado por la ley para dias determinados, con el fin de evitar que el influjo del gobierno ó las malas artes de la ambicion puedan estorbar jamas con pretestos ó alargar con subterfugios la reunion del congreso nacional. La absoluta libertad de las discusiones se ha asegurado con la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones en el ejercicio de su cargo, y prohibiendo que el Rey y sus minis tros (1) inflayan con su presencia en las deliberaciones: limitando la asistencia del Rey á los dos actos de abrir y cerrar el solio, asi para que pueda ejercitar el paternal cuidado de honrar con su palabra á sus fieles y amados súbdi · como para dar magestad y grandeza á la reunion sobe. rana de la nacion y de su monarca.

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Las facultades de las cortes se han espresado con individualidad, para que en ningun caso pueda haber ocasion de disputa ó competencia entre la autoridad de las Cortes y la del Rey, que no esté fácilmente disuelta con el simple re

(1) El congreso ha suncionado con mučka oportunidad que los secretarios del despacho puedan asistir à las discusiones y hablar en ellas, Véase el articulo 125 de la constitucion.

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