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CARTA CONSTITUCIONAL

DE LOS

FRANCESES,

SEGUN LA HAN DECRETADO LAS DOS CAMARAS LEGISLATIVAS, ACEPTADA Y JURADA POR S. M. LUIS FELIPE REY DE LOS FRANCESES, EN 9 DE AGOSTO DE 1850.

DECLARACION

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS.

Tomando en consideracion la Cámara de los Diputados la imperiosa necesidad producida por los acontecimientos de los dias 27, 28, 29 de julio y siguientes, y de la posicion general en que la Francia se ha visto á consecuencia de la violacion de la Carta Constitucional.

Considerando ademas que por efecto de esta violacion, y de la resistencia heróica de los ciudadanos de París, S. M. Cárlos X, S. A. R. Luis Antonio, Delfin, y todos los individuos de la rama primogénita de la Casa Real salen en este momento del territorio francés.

Declara que el Trono se halla vacante de hecho y de derecho, y que es indispensable proveerle. En segundo lugar declara la misma Cámara

que segun el voto é interes del pueblo francés, queda suprimido el preámbulo de la Carta Constitucional, como ofensivo á la dignidad nacional, pareciendo conceder á los franceses derechos que esencialmente les pertenecen; y que igualmente deben suprimirse ó modificarse los siguientes artículos de la misma Carta, del modo que se indicará.

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DERECHO PUBLICO

DE LOS

FRANCESES.

Articulo 1. Los franceses son iguales ante la ley, cualesquiera que sean por otra parte sus títulos y clases.

2. Contribuyen indistintamente á las cargas del estado, en proporcion de su fortuna.

3. Son todos igualmente admisibles á los empleos civiles y militares.

4. Su libertad individual queda igualmente garantida, no pudiendo perseguirse ni arrestarse á nadie sino en los casos prescritos por la ley, y en la forma que esta prevenga.

5. Cada uno profesa su Religion con igual libertad, obteniendo igual proteccion todos los cultos.

6. Los ministros de la religion católica, apostólica, romana, profesada por la mayoría de los franceses, y los de las demas comuniones cristianas, recibirán sueldo del tesoro pú, blico.

7. Los franceses tienen derecho á publicar y hacer imprimir sus opiniones, conformándose á las leyes. No podrá restablecerse jamas la censura.

8. Todas las propiedades son inviolables, sin esceptuar las llamadas nacionales, no haciendo la ley ninguna distincion entre ellas.

9. El estado puede exigir el sacrificio de una propiedad por causa de interes público, haciendo constar este legalmente; pero con indemnizacion prévia.

ERSIDAD CEN

CENTRA

BIBLIOTECA

10.

Queda prohibida toda pesquisa sobre opiniones y To tos emitidos hasta la época de la restauracion. Se recomienda el mismo olvido á los tribunales y á los ciudadanos.

11. La conscripcion queda abolida. El modo de proveer de soldados el ejército de mar y tierra se determinará por una ley.

FORMA DEL GOBIERNO DEL REY.

12.

La persona del Rey es sagrada é inviolable. Sus ministros son responsables. El poder ejecutivo corresponde al Rey esclusivamente.

13. El Rey es el gefe supremo del estado; manda las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra, hace los tratados de paz, de alianza y de comercio, nombra todos los empleados para la administracion pública, y hace los reglamentos y pragmáticas necesarias para la ejecucion de las leyes, sin poder jamas suspender estas ni dispensar su ejecucion, ni tampoco admitirse en lo sucesivo ninguna tropa estrangera at servicio del estado sin una ley que autorice para ello.

14. El poder legislativo se ejerce colectivamente por el Rey, la cámara de los Pares, y la cámara de los Diputados. 15. La propuesta de las leyes pertenece al Rey, á la cámaia de los Pares, y á la cámara de Diputados.

Sin embargo, toda ley sobre impuestos debe votarse de antemano por la cámara de los Diputados.

16. Si una propuesta de ley es desechada por uno de los tres poderes, no podrá repetirse en la misma sesion.

17. Solo el Rey sanciona y promulga las leyes.

18. La lista civil se fijará para la duracion del reinado, por la primera legislatura reunida despues del advenimiento del Rey.

DE LA CAMARA DE LOS PARES.

19. La cámara de los Pares es una parte esencial del po der legislativo.

20. El Rey la convoca al mismo tiempo que lo ejecuta respecto de la cámara de los Diputados de los departamentos. Las sesiones de la una comienzan y concluyen al mismo tiempo que las de la otra.

21.

Toda reunion de la cámara de los Pares tenida fuera del tiempo de las sesiones de la cámara de los Diputados, ó que no sea ordenada por el Rey, es ilícita y nula de pleno derecho, salvo el solo caso en que se reuna como tribunal de justicia, y aun asi, solo podrá ejercer funciones judiciales.

22. El nombramiento de Pares de Francia pertenece al Rey. Su número es ilimitado. El Rey puede variar las dignidades, conferirlas solo por vida; ó hereditarias, segun su vofuntad.

25. Los pares tienen entrada en la cámara á los 25 años de edad, y voz deliberativa de los 30 en adelante.

24. El canciller de Francia presidirá la cámara de los Pares, y en su ausencia un par nombrado por el Rey.

25. Los Príncipes de la sangre son Pares por derecho de nacimiento, y toman asiento inmediatamente despues del presidente.

26. Las sesiones de la cámara de los Pares son públicas, como las de la cámara de los Diputados.

27. La cámara de los Pares conoce de los delitos de alta traicion y de los atentados á la seguridad del estado, que la ley determinará.

28. La cámara solamente, podrá autorizar el arresto de Pares, y juzgarlos en materia criminal.

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