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TITULO OCTAVO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

33. Los estrangeros establecidos en Bélgica antes del 1. de enero de 1814 y que han continuado residiendo en ella, son considerados como belgas de nacimiento, con la condicion de declarar que es su voluntad gozar del beneficio de la presente disposicion.

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La declaracion deberá hacerse dentro del término de seis meses contados desde el dia en que sea obligatoria la presente constitucion, si son mayores de edad; y de un año contado desde el dia en que sean mayores de edad, si son

menores.

Esta declaracion se verificará ante la autoridad provin cial, á que esté sujeto el pueblo de su domicilio.

Se hará personalmente ó en virtud de poder especial y auténtico.

134. Hasta que otra cosa se determine por una ley, la cámara de los representantes, tendrá un poder discrecional para acusar un ministro, y el tribunal supremo para juzgarlo, caracterizando el delito y fijando la pena.

Sin embargo la pena no podrá ser mayor que la reclusion, sin perjuicio de los casos expresamente previstos por las leyes penales.

135. La parte personal de los tribunales permanece como existe actualmente hasta que una ley determine lo conveniente.

Deberá presentarse esta ley en la primera legislatura.

136. Una ley presentada en la misma determinará el modo de hacer el primer nombramiento de los individuos del tribunal supremo,

137. La ley fundamental de 24 de agosto de 1815 queda abolida, asi como los estatutos provinciales y locales. Sin embargo, las autoridades provinciales y locales conservan sus atribuciones hasta que la ley determine otra cosa.

138. Quedan derogados desde el dia en que sea obligato ria la constitucion todas las leyes, decretos, reglamentos, y demas actos que sean contrarios á ella.

DISPOSICION SUPLETORIA.

139. El congreso nacional declara que es necesario proveer por medio de leyes separadas, y en el mas corto espa cio de tiempo posible, à los objetos siguientes.

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4.

5.

La hacienda.

La organizacion provincial y municipal.

La responsabilidad de los ministros y demas agen tes del poder.

7.

8.0

La organizacion judicial.

La revision de la lista de las pensiones.

Las medidas convenientes para evitar el abuso de la acumulacion,

9.

La revision de la legislacion de quiebras.

10. La organizacion del ejército, los derechos de ascen so y retiro, y el código penal militar.

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CONSTITUCION

PORTUGUESA.

Don Pedro por la gracia de Dios, Rey de Portugal, de los Algarbes, etc. Hago saber á todos mis sùbditos portugueses, que he tenido á bien decretar, dar, y mandar jurar inmediatamente por los tres órdenes del Etado la Carta Constitucional abajo transcripta, la cual desde ahora en adelante regirá esos mis reinos y dominios, y es del tenor siguiente:

CARTA CONSTITUCIONAL

PARA EL REINO DE PORTUGAL, ALGARBES Y SUS DOMINIOS.

TITULO PRIMERO.

DEL REINO DE PORTUGAL, SU TERRITORIO, GOBIERNO,

DINASTIA Y RELIGION.

Articulo t. O El reino de Portugal es la asociacion políti ca de todos los ciudadanos portugueses, los cuales forman una nacion libre é independiente.

Art. 2. O Su territorio forma el reino de Portugal y los Algarbes, y comprende:

S. 1. En Europa, el reino de Portugal, que se compone de las provincias de Minho, Tras-os-Montes, Beira, Extremadura, Alentejo, del reino de Algarbe, y de las Islas adyacentes, Madeira, Porto Santo y. Azores.

S. 2. En el Africa Occidental, Bissau y Cacheu; en la costa de la Mina, el Fuerte de san Juan Bautista de Ajuda, Angola, Bengala y sus dependencias, Cabinda y Molembo, las Islas de Cabo Verde y las de S. Tomé y Prin cipe, y sus dependencias; en la costa Oriental, Mozambique Rio de Senna, Sofalla, Inhambane, Quelimane, y las islas de Cabo Delgado,

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