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Art. 2. Los negocios se resolverán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Art. 25. Los miembros de una y otra cámara son inviolables por las opiniones que enuncien en el ejercicio de sus funciones.

Art. 26. Ningun par ni diputado, durante su diputacion, puede ser preso por autoridad alguna, sino por orden de su respectiva cámara, escepto en fragante delito de pena capital. Art. 27. Si algun par ó diputado apareciese complicado en una causa, el juez, suspendiendo todo procedimiento ulterior, dará cuenta á la respectiva cámara, la cual decidirá si el proceso debe continuar, y el individuo ser ó no suspenso del ejercicio de sus funciones.

Art. 28. Los pares y diputados podrán ser nombrados para el cargo de Ministro de Estado, ó Consejero de Estado, con la diferencia, de que los Pares continuarán teniendo asiento en la cámara, y el diputado dejará vacante su lugar, procediéndose á nueva eleccion, en la cual podrá ser reelegido, y en este caso acumular ambas funciones.

Art. 29.

tados,

Tambien reunirán las dos funciones los dipu

ejercian ya alguno de los cargos mencionados cuando fueron elegidos.

Art. 50. No se puede ser á un mismo tiempo individuo de ambas cámaras.

en

A t. 31. El ejercicio de cualquier empleo, escepto los de Ministro ó Consejero de Estado, cesa interinamente cuanto duran las funciones de par ó diputado.

Art. 32. Eu el intervalo de las sesiones, no podrá el Rey emplear á un diputado fuera del Reino, ni aun irá este á ejercer su empleo cuando el hacerlo le imposibilite de reunirse al tiempo de la convocacion de las Córtes generales ordina rias ó estraordinarias.

Art. 33. Si por algun acaso imprevisto de que dependa la seguridad pública ó el bien del estado, fuese indispensable que algun diputado salga para otra comision, podrá determinarlo la respectiva cámara,

CAPITULO SEGUNDO.

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS.

Articulo 34. La cámara de los diputados es electiva y temporal.

Art. 35. Es privativa de la cámara de los diputados la

iniciativa.

S. 1.0 Sobre contribuciones.

S. 2.0

Art. 36. putados. S. 1.0

Sobre reemplazo del ejército.

Principiará tambien en la cámara de los di

El examen de la administracion pasada y la reforma de los abusos introducidos en ella.

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S. 2. La discusion de las propuestas hechas por el poder ejecutivo.

Art. 37. Es de la atribucion privativa de la misma cámara decretar que ha lugar á la acusacion de los ministros y consejeros de Estado.

Art. 38. Los diputados durante las sesiones disfrutarán de un subsidio pecuniario que se fijará al fin de la última sesion de la anterior legislatura. Ademas de eso se les señalará una indemnizacion por los gastos de ida y vuelta.

CAPITULO TERCERO.

DE LA CAMARA DE LOS PARES.

Articulo 39. La cámara de los Pares se compone de miembros vitalicios y hereditarios, nombrados por el Rey y sin número fijo.

Art. 40. El Príncipe Real y los Infantes son Pares de derecho, y tendrán asiento en la cámara luego que lleguen á la edad de veinte y cinco años.

Art. 41. Es de la atribucion e sclusiva de la cámara de los Pares:

§. 1. Conocer de los delitos individuales cometidos por los miembros de la familia Real, ministros de Estado, consejeros de Estado y Pares, y de los delitos de los Diputados, durante el período de la legislatura.

S. 2. Conocer de la responsabilidad de los secretarios y consejeros de Estado.

§. 3.0 Convocar las Cortes en la muerte del Rey para la eleccion de la Regencia, en los casos que esta haya lugar, cuando la Regencia provisional no lo hiciere.

Art. 42. En el juicio de los crímenes, cuya acusacion no pertenece a la cámara de los Diputados, acusará el procurador de la Corona.

Art. 43. Las sesiones de la cámara de los Pares, empiezan y acaban al mismo tiempo que las de la cámara de los Diputados.

Art. 44. Toda reunion de la cámara de los Pares fuera del tiempo de las sesiones de la de los Diputados, es ilícita y nula, escepto en los casos marcados por la constitucion.

CAPITULO

CUARTO.

DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMUL

GACION DE LAS LEYES.

Articulo 45. La proposicion, oposicion y aprobacion de los proyectos de ley, compete á cada una de las dos cámaras. Art. 46. El poder ejecutivo ejerce por medio de cualquiera de los ministros de Estado la propuesta que le compete para la formacion de las leyes; pero solo despues de examinada esta propuesta por una comision de la cámara de los Diputados, en que debe tener principio, podrá convertirse en proyecto

de ley.

Art. 47. Los ministros pueden asistir y discutir la propuesta, despues de presentado el dictamen de la comision; podrán votar, ni estarán presentes á la votacion, escepto en el caso de que scan Pares ó Diputados.

pero no

Art. 48. Si la cámara de los Diputados adoptare el proyecto, le remitirá á la de los Pares con la fórmula siguiente: «La cámara de los Diputados envia á la de los Pares, la adjunta propuesta del poder ejecutivo (con enmiendas ó sin ellas), y piensa que ha lugar.

Art. 49. Si no pudiese adoptar la propuesta, lo participará al Rey por medio de una comision de siete miembros, de este modo: La cámara de los Diputados manifiesta al Rey su reconocimiento por el celo que muestra en vigilar sobre los intereses del reino, y le suplica respetuosamente se digne tomar en ulterior consideracion la propuesta del gobierno.”

Art. 50. En general, las propuestas que admita y apruebe la cámara de los Diputados, las remitirá á la de los Pa res, con la fórmula siguiente: la cámara de los Diputados envia á la cámara de los Pares la adjunta propuesta, y piensa que se está en el caso de pedir al Rey su sancion.

Art. 51. Si la cámara de los Pares no adoptase enteramente el proyecto de la cámara de los Diputados, sino que le alterase ó adicionase, le volverá á enviar á dicha cámara, espresando que la cámara de los Pares envia á la cámara de los Diputados su propuesta (tal) con las eumiendas ó adiciones adjuntas, y piensa que con ellas puede pedirse al Rey su sancion.

Art. 52. Si la cámara de los Pares, despues de haber deliberado, juzga que no puede admitir la propuesta ó proyecto, dirá en los términos siguientes: la cámara de los Pares vuelve á enviar á la cámara de los Diputados la propuesta tal, á la cual no ha podido dar su consentimiento. Art. 53. Lo mismo hará la cámara de los Diputados respecto á la de los Pares, cuando el proyecto tenga su origen en esta.

Art. 54. Si la cámara de los Diputados no aprobase las enmiendas ó adiciones de la de los Pares, ó vicc-versa, y sin embargo juzgase la cámara recusante que es ventajoso el proyecto, se nombrará una comision de igual número de Pares y Diputados, y lo que esta decidiese servirá para ha

ĉer la propuesta de la ley, ó quedar recusado el proyecto. Art. 55. Si cualquiera de las dos cámaras, concluida la discusion, adoptase enteramente el proyecto que la otra cámara le envió, le reducirá á decreto, y despues de leido en sesion, le dirigirà al Rey, en dos egemplares autógrafos firmados por el presidente y dos secretarios, pidiéndole su sancion por medio de la fórmula siguiente: las Córtes generales dirigen al Rey el decreto incluso, que juzgan ventajoso y útil al reino, y piden á S. M. se digne darle su sancion.

Art. 56. Esta entrega se hará por una diputacion de siete miembros, enviada por la cámara que últimamente ha de liberado, la cual al mismo tiempo informará á la otra cámara en que tuvo origen el proyecto, que ha adoptado su propuesta relativa á tal objeto, y la ha dirigido al Rey, pidiéndole su sancion.

Art, 57. Si el Rey se negase á dar su consentimiento responderá en los términos siguientes: el Rey quiere meditar sobre el proyecto de ley, para resolver á su tiempo. A lo que la cámará contestará que agradece á S. M, el intcrés que toma por la nacion.

Art. 58. Esta denegacion tiene efecto absoluto.

Art. 59. El Rey dirá ó negará la sancion á cada decreto, dentro del término de un mes, contando desde el dia que se presente á ella.

Art. 60. Si el Rey adoptase el proyecto de las Cortes generales, lo espresará así: el Rey consiente. Con lo cual queda sancionado, y en términos de promulgarse como ley del reino. Uno de los dos autógrafos, despues de firmados ambos por el Rey, se remitirá al archivo de la cámara que le envió, y el otro servirá para que por él haga la promulgacion de la ley la respectiva secretaría de Estado, y despues se archivará en la Torre do Tombo.

Art. 61. La fórmula para la promulgacion de la ley, estara concebida en estos terminos : D. N. por la gracia de Dios, Rey de Portugal y de los Algarbes, etc. hacemos saber á todos nuestros súbditos que las Cortes generales han decre

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