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tado, y Nós queremos la siguiente ley. ( Aqui el testo integro de la ley, pero solo en su parte dispositiva). Por tanto mandamos á todas las autoridades á quienes pertenezcan el conocimiento y egecucion de la referida ley, que la cumplan y hagan cumplir tan enteramente como en ella se contiene. El secretario de Estado de los negocios de.... (el ministerio correspondiente ) la hará imprimir, publicar y circular.

Art. 62. Firmada la ley por el Rey, refrendada por el competente secretario de Estado, y sellada con el sello Real se guardará el original en la Torre do Tombo, y se enviarán egemplares impresos de ella á todos los ayuntamientos del reino, tribunales, y demas sitios donde convenga publicarse.

CAPITULO QUINTO.

DE LAS ELECCIONES.

Art. 63. El nombramiento de Diputados para las Córtes generales se hará por medio de elecciones indirectas, eligiendo la masa de los ciudadanos activos en asambleas parroquiales á los electores de provincia, y estos á los representantes de la nacion.

Art. 64.

S. 1.0

Tienen voto en estas elecciones primarias. Los ciudadanos portugueses que están en el goce de sus derechos politicos.

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Art. 63. Quedan escluidos de votar en las asambleas parroquiales.

S. 1.0 Los menores de veinte y cinco años, en los cuales no se comprenden los casados y oficiales militares que tengan mas de veinte y un años, los bachilleres y los clérigos que hayan recibido órdenes sagradas.

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S. 2. Los hijos de familia que vivan en compañia de sus padres, escepio el caso de que egerzan oficios públicos.

§. 3. O Los criados de servicio, en cuya clase no se com. prenden los teredores de libros, y cajeros de las casas de comercio, los criados de casa Real que no sean de galon blanco, ni los administradores de haciendas rurales y de fábricas.

S. 4.0

Los religiosos, y cualesquiera individuos que vi van en comunidad claustral.

S. 5.0 Los que no tengan de renta anual líquida cien mil reis, procedentes de bienes raices, industria, comercio ó empleo.

Art. 66. Los que no pueden votar en las asambleas primarias de parroquia, no pueden ser miembros ni votar para el nombramiento de ninguna autoridad electiva nacional.

Art. 67. Pueden ser electores, y votar en la eleccion de los Diputados todos los que pueden votar en la asamblea parroquial. Esceptúanse.

S. 1.0

Los que no tengan de renta líquida anual doscientos mil reis, procedentes de bienes raices, industria, comercio ó empleo.

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§. 3.0

Los que se hallen pendientes de proceso por queja, ó de oficio.

Art. 68. Todos los que pueden ser electores, pueden ser igualmente Diputados; pero se esceptúan.

S. 1.0

Los que no tengan cuatrocientos mil reis de ren. ta líquida en la forma de los artículos 65 y 67. S. 2. Los estrangeros naturalizados.

Art. 69. Los ciudadanos portugueses, en cualquier parte que existan, son elegibles en cada distrito electoral para Diputados, aun cuando no hayan nacido ni residan, ni esten domiciliados en él.

Art. 70. Una ley reglamentaria marcará el modo práctico de las elecciones, y el número de Diputados con relacion á la poblacion del reino.

TITULO QUINTO.

DEL REY.

CAPITULO PRIMERO.

Del Poder moderador.

Art. 71. El poder moderador es la clave de toda la organizacion política, y compete privativamente al Rey, como gefe supremo de la nacion, para que vele sin cesar sobre el mantenimiento de la independencia, equilibrio y armonía de los demas poderes políticos.

Art. 72. La persona del Rey es inviolable y sagrada, y no está sujeta á ninguna responsabilidad.

4.73. Sus títulos son: Rey de Portugal y de los Algarbes, de acá y de allá del mar, en Africa, Señor de Guinea y de la conquista, navegacion y comercio de Etiopía, Arabia, Persia é India, etc.; y tiene el tratamiento de Magestad Fidelisima.

Art. 74. El Rey ejerce el poder moderador.

S. 1.

O

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Nombrando los Pares, sin número fijo. §. 2. Convocando las Córtes generales extraordinariamente en el intervalo de las sesiones, cuando así lo exije el bien del reino.

S. 3.

Sancionando los decretos y resoluciones de las Córtes generales, para que tengan fuerza de ley, segun el ar tículo 55.

S. 4. Prorogando ó suspendiendo las Córtes generales, y disolviendo la cámara de los Diputados, en los casos en que lo exija la salvacion del Estado, convocando inmediatamente otra que la sustituya.

S. 5.

del Estado.

S. 6.0

Nombrando y separando libremente los ministros

Suspendiendo á los magistrados, en los casos del

artículo 121.

S. 7.

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Perdonando y moderando las penas impuestas á

los reos condenados por sentencia.

S. 8.

Concediendo amnistia en caso urgente, y cuando

lo aconsejen así la humanidad y el bien del Estado.

CAPITULO SEGUNDO.

DEL PODER EJECUTIVO.

Aticulo 75. El Rey es el gefe del poder ejecutivo, y le ejerce por medio de sus ministros de Estado. Sus principales atribuciones son:

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S. 1. Convocar las nuevas Cortes generales ordinarias el dia 2 de marzo del cuarto año de la legislatura existente, en el reino de Portugal, y en los dominios de Ultramar el año anterior.

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§. 2. siásticos.

S. 3.0

S. 4.

§. 5.

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Nombrar los obispos, y proveer los beneficios ecle

Nombrar los magistrados.

Proveer los demas empleos civiles y políticos, Nombrar les comandantes de las fuerzas de tierra y mar, y removerlos cuando así lo exija el bien del Estado. §. 6. Nombrar los embajadores y demas agentes diplomá ticos y comerciales.

§. 7.° Dirigir las negociaciones politicas con las naciones estrangeras.

. 8. Hacer tratados de alianza ofensiva, de subsidio y comercio, poniéndolos despues de concluidos, en conocimiento de las Cortes generales, cuando el interés y seguridad del Estado lo permitan. Si los tratados hechos en tiempo de paz, envolviesen cesion ó cambio de territorio del reino, ó de posesiones á que el reino tenga derecho, no se ratificarán sin haber sido aprobados por las Córtes generales.

$. 9.0

Declarar la guerra y hacer la paz, participando á la Asamblea las comunicaciones que sean compatibles con los intereses y seguridad del Estado.

S. 10.

ta

por

Conceder cartas de naturaleza en la forma prescri

la ley.

S. 11.

Conceder titulos, honores, órdenes militares y distinciones, en recompensa de servicios hechos al Estado, dependiendo las mercedes pecuniarias de la aprobacion de la Asamblea, cuando no estén ya designadas y marcadas por la ley. S. 12. Espedir los decretos, instrucciones y reglamentos necesarios para la debida ejecucion de las leyes.

S. 13. Decretar la aplicacion de las rentas públicas destinadas las Cortes á los varios rames de administracion. por

S. 14. Conceder ó negar el beneplácito á los decretos de los concilios y bulas pontificias, y á cualesquiera otras constituciones eclesiásticas que no se opongan á la constitucion, y precediendo aprobacion de las Córtes, si contuviesen alguna disposicion general.

S. 15. Proveer á todo lo concerniente á la seguridad interior y esterior del Estado, en la forma prescrita por la cons titucion.

A t. 76. El Rey, antes de ser proclamado, prestará en manos del presidente de la cámara de los Pares, y estando reunidas ambas cámaras, el siguiente juramento: Juro mantener la religion católica apostólica, romana, y la integridad del reino, observar y hacer observar la constitucion política de la nacion portuguesa y demas leyes del reino, y procurar el bien general de la nacion en cuanto de mi dependa.

Art. 77.

El Rey no podrá salir del reino de Portugal, sin consentimiento de las Cortes generales, y si lo hiciere se en tenderá que abdica la corona.

CAPITULO TERCERO.

DE LA FAMILIA REAL Y DE SU DOTACION.

Aticulo 78. El heredero presuntivo del reino tendrá el título de Príncipe Real, y su primogénito el de Príncipe de la Beira. Todos los demas tendran el de Infantes. El tratamiento de

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