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el presidente de la provincia, su secretario, ni el comandante de las armas.

Art. 8o. El presidente de la provincia asistirá á la instalacion del consejo general, que se verificará el dia 10 de diciembre, y tendrá igual asiento al del presidente del consejo, colocándose á su derecha; desde cuyo puesto dirigirà el presidente de la provincia un discurso al consejo, informándole del estado de los negocios públicos, y de las providencias que mas necesita la provincia para su fomento.

Art. 81. Estos consejos tendrán por objeto principal discutir proponer, y deliberar acerca de los negocios mas importantes de sus provincias, formando proyectos peculiares y acomodados á sus localidades y urgencias.

Art. 82. Los negocios que principien en los ayuntamientos, se remitirán de oficio al consejo de la provincia, que los discutirá á puerta abierta, igualmente que los que tengan su origen en el mismo consejo. Las resoluciones se tomarán à pluralidad absoluta de votos de los miembros presentes.

Art. 83. No se puede proponer en estos consejos, ni deliberar acerca de ellos, los proyectos

Sobre intereses generales de la nacion.

2 Sobre cualesquiera convenios de unas provincias

con otras.

3 Sobre impuestos. cuya iniciativa es de la competencia particular de la cámara de los diputados, con arre glo al artículo 36.

49 Sobre la gecucion de las leyes; pero sobre este punto podrán dirigir representaciones motivadas á la asamblea general y al poder egecutivo juntamente.

Art. 84. Las resoluciones de los consejos generales de provincia se remitirán directamente al poder egecutivo, por conducto del presidente de la provincia.

At. 85. Si en aquel tiempo se hallase reunida la asamblea general, se le enviarán inmediatamente por la res

pectiva secretaría de Estado, para que se propongan co mo proyectos de ley, y puedan obtener la aprobacion de la asamblea por una sola discusion en cada cámara.

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Art. 86. Si no se hallase reunida la asamblea el Em. perador las mandará egecutar provisionalmente, si juzga se que son dignas de una pronta providencia, po: la utilidad que de su observancia haya de resultar al bien general de la provincia.

Art. 87. Si no concurriese en ellas esa circur stancia, declarará el Emperador que suspende su juicio acerca de aquel negocio. A lo que responderá el consejo que ha reci bido con el mayor respeto la respuesta de S. M. I. At. 88. Luego que la asamblea general se le enviarán, tanto las resoluciones suspensas como las que se hubiesen puesto en egecucion, para que las discuta y delibere acerca de ellas, en la forma del artículo $5.

reuna, se

At. 89. El método que han de seguir los consejos ge nerales de provincia en sus trabajos y su policía interior ỳ esterior se determinará por un reglamento que les da rá la asamblea general.

CAPITULO SEST 0.

103000

DE LAS ELECCIONES.

Art. 90. Los nombramientos de los Diputados y sena. dores para la asamblea general, y de miembros para los consejos generales de provincia, se harán por elecciones indirectas; eligiendo la masa de los ciudadanos activos en asambleas parroquiales les Diputados de provincia, y estos los representantes de la nacion y de la provincia.

Art. 91. Tienen voto en estas elecciones primarias: 1. Los ciudadanos brasileños que esten en el go e de sus derechos políticos.

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Art. 92. Quedan escluidos de votar en las asambleas parroquiales.

1.0

Los menores de veinte y cinco años, entre los cuales no se comprenden los casados, y oficiales militares que pasen de veinte y un años, los bachilleres y los que ha yan recibido órdenes sagradas.

2. Los hijos de familia que esten en compañía de sus padres, á menos que no egerzan cargos públicos.

3.° Los criados de servir, en cuya clase no se comprenden los tenedores de libros y cajeros de las casas de comercio, los criados de la casa imperial que no sean de galon blanco, y los administradores de las haciendas ru rales y fábricas.

4. Los religiosos, y cualesquiera personas que vivan en comunidad claustral.

5.0

Los que no tengan de renta líquida anual cien mil reis, procedentes de bienes raices, industria, comercio ó empleo.

Art. 95. Los que no pueden votar en las asambleas primarias de parroquia, no pueden ser miembros ni votar en el nombramiento de ninguna autoridad electiva nacional ó local.

Art. 94. Pueden ser electores, y votar en la eleccion de los Diputados, senadores, y miembros de los consejos de provincia todos los que pueden votar en la asamblea parroquial. Exceptuanse:

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Los que no tengan de renta liquida anual doscientos mil reis, procedentes de bienes raices, industria, comercio ó empleo.

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3.0

Los que esten pendientes de un juicio críminal. Art. 95. Todos los que pueden ser electores estan en aptitud de ser elegidos para diputados. Esceptúanse sin embargo:

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1. Los que no tengan cuatrocientos mil reis de renta liquida, en la forma de los articules 92 y 94.

2.

3.0

Los estrangeros naturalizados.

Los que no profesen la religion del Estado.

Art. 96. Los ciudadanos brasileños, donde quiera que existan, pueden ser elegidos por cada distrito electoral para diputados ó senadores, aun cuando no hayan nacido en él, ni esten alli domiciliados ó tengan su residencia.

Art. 97.

Una ley reglamentaria determinará el modo práctico de las elecciones, y el número de los diputados con respecto á la poblacion del imperio.

TITULO QUINTO.

DEL EMPERADOR.

CAPITULO PRIMERO.

DEL PODER MODERADOR.

Articulo 98. El poder moderador es la clave de toda la organizacion política, y está delegado privativamente al Emperador, como gefe supremo de la nacion y su primer representante, á fin de que vele constantemente ea el mantenimien to de la independencia, equilibrio y armonia de los demas po deres políticos.

Art. 99. La persona del Emperador es inviolable y sagrada, y no está sujeta á responsabilidad alguna.

Art. 100. Sus titulos son: Emperador constitucional y Defensor perpétuo del Brasil y tiene el tratamiento de Magestad Imperial.

Art. 10!. El Emperador ejerce el poder moderador

1.

Nombrando los senadores en là forma prescripta en

el articulo 43.

2.

Convocando extraordinariamente la asamblea general en los intérvalos de las sesiones, cuando asi lo exija el bien del imperio.

3. Sancionando los decretos y resoluciones de la asam blea general, para que tengan fuerza de ley. Art. 62.

4. Aprobando y suspendiendo interinamente las resolu ciones de los consejos provinciales. Art. 86 y 87.

5. Prorogando ósuspendiendo la asamblea general, y disolviendo la cámara de los diputados, en los casos en que así lo exija la salvacion del Estado, convocando inmediatamente otra que la sustituya,

6. Nombrando y separando libremente los ministros de Estado.

7. Suspendiendo á los magistrados en los casos del articulo 154.

S. Perdonando y moderando las penas impuestas á los reos condenados por sentencia.

9. Concediendo amnistia en caso urgente, y cuando así lo aconsejen la humanidad y el bien del Estado.

CAPITULO SEGUNDO.

DEL PODER EJECUTIVO.

Articulo 102. El Emperador es el gefe del poder ejecuti le egerce por medio de sus ministros de Estado. Son sus principales atribuciones

vo, y

1.a

Convocar la nueva asamblea general ordinaria el dia

3 de junio del tercer año de la legislatura existente.

2.a

COS.

Nombrar obispos y proveer los beneficios eclesiástí

3.a Nombrar los magistrados.

4.a Proveer todos los empleos civiles y políticos.

5.a Nombrar ios comandantes de las fuerzas de tierra y mar, y remove: los cuando así lo pida el servicio de la nacion. 6.a Nombrar embajadores, y demas agentes diplomáticos y comerciales.

-7.a Ditigir las negociaciones políticas con las naciones estrangeras.

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