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SEGUNDA OPERACION.

Masa de cosas sujetas á contribución.

Suponiendo la masa de efectos sujetos á contribución así como sigue:

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4° Mercancías de D., estimadas en..

5° Cinco corachas de tabaco salvadas del cargamento perteneciente á K., y cargadas sobre el combés, estima

das en..

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Pesetas.

90.000

6.000

39.500

49.000

4.500

24.000

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4.500

28.500

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9o Echazón de los 40 balones de lienzo, de G..
40° Echazón de las 30 barricas de azúcar, de H...

25.000

45.000

44° Echazón de las mercaderías de J..

54.000

Total de la masa de las cosas sujetas á contribución. 400.000

TERCERA OPERACION.

Repartimiento de la masa de averías entre las cosas sujetas á contribución.

La base de este repartimiento es el 25 del valor imponible, ó sea el por 400.

En su consecuencia deben contribuir:

Pesetas.

4° Las mercaderías de A., por los 2/, de su valor con..... 2o La pacotilla de B., por idem..

36.000

2.400

3° Las mercaderías de C., por idem..

45.800

4° Las mercaderías de D.. por idem.

7.600

5° Las cinco corachas de tabaco de K., por idem.. 6o La nave, por idem...

600

44.400

7° Las mercaderías de E., por idem....

30.000

8° Las mercaderías de F., por idem..

18.500

9' Los 40 balones de lienzo de G., por idem....

40 000

40° Las 30 barricas de azúcar de H., por idem.. 44° Las mercaderías de F., por idem...

6.000

24.600

Total......

460.000

CUARTA OPERACION.

Contribuciones efectivas y reembolsos efectivos.

Los contribuyeutes que no han sufrido ninguna avería común, pagan la cuota que les resulta impuesta en el estado anterior sin deducción al

guna.

Los contribuyentes que han tenido averías comunes, compensan el crédito con el débito, y pagan ó cobran las cantidades que les resulten en pro ó en contra después de hecha esta compensacion.

Así que la nave que es acreedora por averías de 4.500 pesetas y deudora por 14.400, deberá satisfacer, hecha la compensación, 6.900 pesetas.

Las mercaderías E. son acreedoras por 30.000 pesetas, y deudoras por otras 30.000; de consiguiente queda saldada la cuenta con la compensa

ción.

Las mercaderías F. son acreedoras por 49.500 pesetas, y deudoras por 48.500; compensadas, deben percibir 900 pesetas.

Las mercaderías G son acreedoras por 25.000 pesetas y deudoras de 10.000: deben percibir 45.000 pesetas.

Las barricas de azúcar de H son acreedoras por 45.000 pesetas y deudoras por 6.000: han de percibir, hecha la compensación, 9.000 pesetas.

Las mercaderias J. son acreedoras por 54 000 pesetas y deudoras por 21.500; y deben percibir, hecha la compensación, 32.400 pesetas.

El valor de las averías comunes no sujetas á contribución se cobra por entero de la masa de contribuciones, y así, se toman sobre esta masa 2.250 pesetas por la pérdida de las ropas y vestidos de uso de la tripulación y.9.750 pesetas por la pérdida de las municiones de guerra y boca. Son, pues, las contribuciones efectivas, las siguientes:

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Los reintegros efectivos, son los que siguen:

F saca de la masa de contribuciones efectivas..

Pesetas.

36.000

2.400

15.800

7.500

600

6.900

69.200

900

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Siendo igual la suma de las contribuciones efectivas á la suma de losreembolsos o reintegros efectivos, resulta ser exacto el cálculo de toda la operación que precede.

Art. 859. Los aseguradores del buque, del flete y de la carga. estarán obligados á pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija á cada uno de estos objetos respectivamente. (Art. 838, Cód. alemán.)

Porque el asegurador se halla directamente obligado con aquellos objetos, por los riesgos de mar que corran, y resulta beneficio suyo el menor menoscabo y la pérdida menor que tenga que satisfacer por ellos.

Art. 860. Si, no obstante la echazón de mercaderías, rompi

miento de palos, cuerdas y aparejos, se perdiere el buque corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar á contribución alguna por avería gruesa.

Los dueños de los efectos salvados no serán responsables á la indemnización de los arrojados al mar, perdidos ó deteriorados. (Art. 705, Cód. alemán; 111, belga; 423, francés; 651, italiano.)

Como indican los Sres. La Serna y Reus, «la contribución se funda en la presunción de que, sin el daño, hubiera perecido el buque y su cargamento: cuando el buque perece, cesa la presunción: por eso, ni aun las mercaderias salvadas están obligadas á contribuir, porque no deben su salvación á la echazón que se hizo para libertarse del peligro común.>>

Art. 861. Si, después de haberse salvado el buque del riesgo que dió lugar á la echazón, se perdiere por otro accidente ocurrido durante el viaje, los efectos salvados y subsistentes del primer riesgo continuarán afectos á la contribución de la avería gruesa, según su valor en el estado en que se encuentren, deduciendo los gastos hechos para su salvamento. (Art. 726, Cód. alemán; 112, bel ga; 424, francés; 651, italiano.)

Porque en este caso, los gastos ocasionados para su salvación dieron ésta como resultado, y el accidente posterior es completamente ajeno al primero.

Art. 862. Si, á pesar de haberse salvado el buque y la carga por consecuencia del corte de palos ó de otro daño inferido al buque deliberadamente con aquel objeto, luego se perdieren ó fueren robadas las mercaderías, el capitán no podrá exigir de los cargadores ó consignatarios que contribuyan á la indemnización de la avería, excepto si la pérdida ocurriere por hecho del mismo dueño ó consignatario. (Art. 706, Cód. alemán; 424, francés; 651, italiano.)

Porque equivaldría á imponer un recargo del tanto por ciento sobre lo perdido sin culpa del dueño, y tal vez por la del capitán ó la de la tripulación.

Art. 863. Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa, estará obligado á devolver al capitán y á los demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido, deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas. (Art. 115, Cód. belga; 429, francés; 653, italiano.)

En este caso, la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieren contribuído al pago de la avería.

El objeto de las averías no es lucrar ni beneficiar al dueño de las cosas, sino repartir su daño entre todos aquellos para cuyo bien se causó.

Si una vez recobradas, el dueño las conservase con la indemnización recibida por ellas, resultaría, más que indemnizado, premiado por una pérdida que, por cualesquiera circunstancias, ha sido momentánea y pasajera.

Art. 864. Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado á contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón. (Art. 722, Cód. alemán; 425, francés.)

Porque se soporta él mismo sus pérdidas, y no haciendo uso del beneficio que le concede la ley, sería injusto y contrario á la equidad obligarle á las contribuciones posteriores á la echazón de sus géneros y que se realizaron, por tanto, cuando, no existiendo éstos, á nada podian obligarlo.

Art. 865. El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad, ó, en su defecto, la aprobación del Juez ó Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes ó de sus representantes. (Art. 119, Cód. belga; 658, italiano.)

Art. 866. Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento, y será responsable á

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