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DE LOS

PAPELES DEL CONSEJO DE INDIAS

Publicado, en virtud de acuerdo de la Real Academia de la Historia,

POR LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO

D. ANGEL DE ALTOLAGUIRRE Y DUVALE V D. ADOLFO BONILLA Y SAN MARTÍN

TOMO IV

:

MADRID

TIP. DE LA "REV. DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS"

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Compromiso de pleyto que se trató ante los del Consejo de Castilla, Indias i Inquisición, nombrado para él por el almirante don Diego Colón mientras vivió, i después por doña María de Toledo, sú muger, como tutora de su hijo don Luis Colón, sobre la declaración de las capitulaciones i privilegios concedidos por los Reyes Católicos a don Xristóbal Colón. Comprometióse en el cardenal de Santa Susana don fray García de Loaysa, obispo de Sigüenza, presidente de Indias i comisario general de la Cruzada.

Consta que la ciudad de Santo Domingo, de la Española, se llamó Santo Domingo del Puerto (1).

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Dexó don Diego Colón por hijos a don Luis, don Xristóbal, doña Felipa, doña María, doña Juana, doña Isabel i preñada a su muger doña María de Toledo, como consta en la tutela que se le disirnió (1).

Hizieron el compromiso por el fisco el doctor Gaspar de Montoya, del Consejo de Castilla, con poder que tuvo, i doña María de Toledo (21).

La sentencia del compromiso tiene estos capítulos:

(1) Estas dos líneas van al margen de la página.

F

I. Que a don Luis i sus sucesores quede el título de Almirante de las Indias, islas i tierra firme del mar océano descubiertas i por descubrir en la demarcación de Castilla, como lo usa en la Española, i lleve los derechos que le tocaren conforme a sus privilegios.

2. Que por los servicios del Almirante don Xristóbal i en recompensa de la décima de los proyechos que se le concedió i pretende ha de gozar en todas las Indias; i por el salario que tiene i lo demás que por su capitulación pretende, se le sitúen 10.000 ducados de renta en las Indias, donde la Virreyna escogiere i señalare por juro de heredad (24).

3. Que por la pretensión de ser Virrey de las Indias i nombrar los oficios dellas i otras preeminencias, se le de la isla de Jamaica, llamada de Santiago, con título de Duque o Marqués i con todos los provechos i derechos de qualquier calidad que sean, quedando al Rey la suprema, con condición que no puedan hazer fortaleza sin licencia del Rey (25).

4. Que se le den 25 leguas de tierra en quadro en Veragua, con jurisdición civil i criminal, alta i baxa, mero mixto imperio, perpetuamente, quedando al Rey la suprema. I si quisiere de aquí el título de Duque o Marqués, i no de Jamaica, se le dé.

5. Que se le haze merced perpetua del oficio de alguacil mayor de Santo Domingo i de su Audiencia Real; que sirva por sí o sus Tenientes con voz i voto de Regidor quando el mismo Almirante sirviere.

i

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