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Pagado en dicho año económico.

Por contribucion de inmuebles, ganadería y cultivo el 19 por 100. .

Por el 1 por 100 de partidas fallidas y recauda

cion..

Por industrial.

186.834

9.946

26.824

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Total que ordinariamente paga Astudillo por

contribuciones en cada año.

Además en años normales desde antes de 1869

paga anualmente por consumos.

Total general.

32.610

23.762

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279,976

90.000

369.976

y son ingresos permanentes del presupuesto municipal de esta villa, entre otros, los intereses de las láminas de las bienes de propios que la fueron vendidos por la Nacion desde el año de 1857 á 1863 y son los siguientes: el molino harinero titulado del Puente sobre las aguas del Pisuerga que si bien valió 450.000 rs. hay que deducir la correspondiente capitalizacion que se debe del foro que sobre él tenia el Hospital de la misma, segun queda indicado al hablar de ese establecimiento y era de ciento cuatro fanegas de trigo anuales (*); el batan Hamado del Cesped ó de arriba del citado molino que valió 400.000 rs.; el batan de Juan Tovar ó de abajo que valió 96.000 rs.; el prado de las Nueve-fuentes que valió 18.000 rs.; la tejera ó tejar de la villa que valió 8.000 rs.; el prado del Aijon que valió 3.000 rs.; la porcion de terreno denominado Rivera del rio que valió 6.000 rs., y el solar del Rastro, cerca del arco de San Martin, que valió 3.000 rs.; advirtiendo que todas esas cantidades son á números redondos. Hecha liquidacion por la Hacienda pública del valor de todas esas ventas, ha entregado al Ayuntamiento cinco láminas números 3.836, 48.614, 44.407,

(*) Viene á ser la quinta parte de lo que dicho molino producią en renta anualmente.

50.076, 242.888 por valor nominal total de 1.156,328 rs. 40 cénts. que producen de rédito anual 34.689 rs. 84 cénts., no estando incluida en ellas la carga aludida del Hospital á quien separadamente habrá de entregarse la lámina correspondiente, que próximamente deberia ser de valor nominal de 130.000 rs.

Astudillo en el año de 1877 á 1878 pagará:

Reales.

Por contribucion territorial, cultivo y ganadería 208.900 Por id. de subsidio industrial.

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35.562 244.912

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489.374

El presupuesto provincial y municipal le paga con parte de esos conceptos que al efecto han sido recargados, con mas el producto de sus láminas, derechos de matadero y otros emolumentos; es decir, que á satisfacer el contingente de los presupuestos del Estado, provincia y municipio, ha de pagar mas de medio millon de reales,

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DIPUTADOS Á CORTES, PROVINCIALES Y SENADORES.

n el año de 1870, en virtud de la nueva division territorial política ó de Distritos para elecciones de Diputados á Córtes y provinciales, aparece Astudillo ser cabeza de distrito para uno y otro cargo público; le forman para Diputados á Córtes todos los pueblos del partido judicial de Astudillo que se nombrarán al hablar de él y los del partido judicial de Baltanás siguientes: Baltanás, Antigüedad, Cevico Navero, Cobos de Cerrato, Espinosa de Cerrato, Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Hontoria de Cerrato, Palenzuela, Poblacion de Cerrato, Quintana de la Puente, Reinoso de Cerrato, Soto de Cerrato, Valdecañas, Valle de Cerrato, Villaconancio, Villahan de Palenzuela y Villaviudas. Del Juzgado de Palencia: Manquillos, Magaz y Monzon. Del partido de Carrion de los Condes: Marcilla, San Cebrian de Campos, Requena y Revenga del Camino:

todos estos pueblos y los del partido de Astudillo, dan un total de votos aproximadamente de diez mil, segun ley electoral del referido año, de los que son de esta villa mil cincuenta y uno. Para eleccion de Diputado provincial forman el distrito de Astudillo este mismo, Villodre, Melgar de Yuso, Itero de la Vega, Valdespina y Palacios del Alcor. Desde que la Constitucion de 1869 estableció el medio indirecto de elegir la Cámara conservadora é histórica ó Senado, Astudillo por su crecida poblacion (*) es el único de la provincia que como su capital lleva dos votos ó compromisarios á dicha eleccion, además del Diputado provincial que suele ser de la propia villa.

Por el sistema político anterior nacido á consecuencia de la Constitucion de 1845, Astudillo era cabeza de seccion que con la otra, Carrion de los Condes, elegian un Diputado á Córtes; y dentro de ese mismo sistema, Astudillo, cabeza de partido judicial, lo era tambien para nombrar Diputado provincial con los pueblos que formaban aquel. En principios de este síglo, Astudillo acudia por sus delegados á hacer la eleccion á la capital de provincia.

En tiempo de los gobiernos absolutos desde que se concedió voto en la Real Cámara á personas que desempeñaban ciertos cargos en la alta Administracion del Estado é Iglesia; tambien tenia Astudillo alguno de sus hijos que reunian esa condicion y usaban de la mencionada prerogativa.

(*) Su vecindad con arreglo al Padron formado en 1871 por el Decreto de 6 de Mayo del mismo resultó tener 4236 almas.

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