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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

1 Juzgado de primera instancia de esta villa de Astudillo que en ella existe y lleva su nombre, fué creado cuando la mayor parte en 21 de Abril de 1834, habiéndose intentado en las azarosas circunstancias políticas que ocurrieron en la Nacion el año de 1854 trasladarle á Amusco en virtud de violentas órdenes superiores á pesar de las que no llegó á verificarse; y sí fué suprimido como medida general económica al propio tiempo que otros muchos en 7 de Junio de 1867; pero sintiéndose la gran necesidad de su existencia, fué restablecido en 12 de Junio de 1868; por consiguiente solo estuvo suprimido en el año económico de 1867 á 1868 perteneciendo en ese tiempo al Juzgado de Palencia esta villa de Astudillo, la que tambien estuvo agregada al mismo en la época de reformas y turbulencias desde el año 1821 en concepto de medida interina que cesó con la creacion de los Juzgados en el referido año.

Por el Decreto de las Córtes generales y extraordinarias de Cádiz de 6 de Agosto de 1811, concluyó por completo el Señorío jurisdiccional que en esta villa dé Astudillo venia ejerciendo el Conde de Castro (1) por sí ó sus delegados como lo practicaron los otros señores sus antecesores en los derechos señoriales en la forma, tiempo y con las interrupciones que se expresan al hablar del Señorío y derechos señoriales en esta villa; siendo de advertir que en los años en que estuvo el Señorío revertido á la Corona, así como en los que los señores abandonaron el ejercicio de ese derecho y en los primeros tiempos en que se dudaba si correspondia á los Condes de Castro, la jurisdiccion se ejercia por el Ayuntamiento (Justicia y Regidores) que nombraban los vecinos, como venia á suceder antes de la institucion señorial, si bien el Rey nombraba Merinos mayores, especie de Jueces de grandes territorios, y estos otros menores que entendian en determinados negocios ya del Rey ya de consideracion general. (2) Tambien durante la invasion francesa y con posterioridad se ejerció jurisdiccion en esta villa por su Alcalde mayor ó Corregidor que nombraba la Audiencia de Valladolid en nombre de la Nacion y el Rey.

Nada diremos respecto al modo de ejercer jurisdiccion en tiempo de los Romanos, porque en esto seguia Astudillo suerte análoga ó igual á las demás poblaciones secundarias; pero sí diré que en las apelaciones y causas mayores acudia al Convento jurídico de Clunia que era una especie de Audiencia y estaba en donde hoy llaman

(1) Tenia el local de Audiencia en su casa-palacio reconstruida en 1778, sita en la Plaza Mayor; hoy es de propiedad particular por haberla enagenado el titulo. Fué uno de los bienes que se confiscaron á Juan Tovar como el batan que lleva su nombre.

(2) Dióse posteriormente el nombre de Merinos á Jueces ejecutores, y últimamente se llamaban así los alguaciles.

Coruña del Conde (provincia de Burgos) y que desde que se instituyeron las Audiencias territoriales, antes con el título de Chancillerfas, acudia en las apelaciones y cau sas mayores á la de Valladolid, sin perjuicio de su legislacion especial 6 foral de que se hará mencion y estuvo vijente por lo menos hasta en tiempo del Emperador de España Cárlos V de Alemania y I de aquella.

En los primeros tiempos de la reconquista, especialmente cuando esta se limitaba á reivindicar las Andalueías, tambien fué Astudillo cabeza de Merindad de gran parte del Valle de Cerrato que despues se redujo y lo comprueban algunos documentos de los anteriormente indicados é insertan en el Apéndice. Resultando de todos estos antecedentes y demás expuesto en apartados anteriores que la villa de Astudillo siempre fue cabeza de jurisdiccion con facultades análogas á las que actualmente tiene su Juzgado de primera instancia, amoldándose en el particular á la diversa legislacion de cada época.

Los pueblos que corresponden á su Juzgado desde la creacion incluso el mismo Astudillo son: Amayuelas de Abajo, Amayuelas de Arriba, Amusco, Boadilla del Ca mino, Cordovilla la Real, y su anejo el Monasterio del Moral, Itero de la Vega, Lantadilla, Melgar de Yuso, Palacios del Alcor, Piña de Campos, Rivas y sus anejos Priorato de Santa Cruz y Calahorra, Santoyó y su anejo Santiago del Val, Támara, Torquemada, Valbuena de Riopisuerga y su anejo San Cebrian de buena madre, Valdeolmillos, Valdespina, Villagimena, Villalaco, Villamediana, Villodre y Villodrigo; tambien perteneció Monzon; pero en el año de 1862 se trasladó á la jurisdiccion del de Palencia, así como San Cebrian de Campos que en el año de 1873 pasó á Carrion en permuta con Lantadilla que vino al de esta villa de Astudillo.

En esta capitalidad existió Colegio de Abogados desde el año 1847 hasta 1871.

Es inherente á toda capitalidad de Juzgado de prime

ra instancia la existencia en la misma del Registro de la propiedad comprendiendo idéntica demarcacion que aquel, segun ley hipotecaria de 1861 y su reforma de 1869; en su consecuencia se halla en Astudillo Registro de la propiedad; sin embargo, pasando la vista atrás, vemos alternativamente su oficina que desempeñaba anteriormente análogas funciones ya en Castrojeriz, ya en Palencia, ya en Astudillo, ya en Santoyo, cuando estos oficios eran de propiedad particular ó se enagenaban vitaliciamente; hasta que por fin se fijó definitivamente en Astudillo el año de 1839, nada extraño esa contínua ambulancia en su estado que puede llamarse de la infancia. comparada con la inmensa importancia que tomó desde 1845 y la tan necesaria de hoy, que viene á ser la vida de la propiedad y del comercio, garantía de todos los intereses sociales.

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MUNICIPIO DE ASTUDILLO

SUS TÍTULOS HONORÍFICOS COMO

COMO PERSONALIDAD

JURÍDICA Y EL DE SUS HIJOS EN COLECTIVIDAD.

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esde que se introdujo el lenguaje castellano en los escritos y actos oficiales á mediados del siglo XIII empezaron los reyes á dar el título honorífico de Villa á poblaciones que por la importancia de sus servicios y antiguos privilegios que les suponian merecian especial consideracion, si bien hasta aquella época como se escribia en latin, todas las poblaciones que no eran cabeza de jurisdiccion ó municipio se las anteponia el distintivo calificativo latino Villa que se pronuncia Vila y significaba entonces barrio, alquería, granja, caserío ó como decimos hoy anejo dependiente del municipio de otra poblacion, y castellanizándose esa palabra é introduciéndose bajo distinto significado, segun se dice antes, muchas poblaciones que eran caseríos, granjas ó anejos con

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