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Donacion por el Rey D. Pedro I de Castilla y Leon á María Gonzalez en Segovia á 12 de Agosto de la era de 1391 que corresponde al año de 1353.

Xps. Alfa et Omega. Aquel nombre de Dios Padre, Fijo, Spiritu-Santo que son tres Personas distintas y un Dios verdadero que vive y reina por siempre y de la bien aventurada Virgen gloriosa Sancta Maria su Madre a quien yo tengo por Señora y Abogada en todos los mis fechos y onra y servicio de todos los Sanctos de la Corte Celestial, quiero que sepan por este mi privilegio todos los omes que agora son y serán de aqui adelante, como yo D. Pedro por la gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de Leon de Galicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe de Algecira y Señor de Molina en uno con la Reyna Doña Blanca mi muger por facer bien y merced a vos Mari Gonzales madre de Doña Maria de Padiella de vos que hayan despues y los que de vos vi

neren que lo vuestro obieren de heredar por juro de heredad para siempre jamas todos los pechos y monedas foreras y todos los pedidos que me obieran a dar que vos los dieran en la mi tierra los nuestros basallos de los nuestros logares de Villejera y Quintana de Balbás que son en la Merindad de Castro geriz E sobre esto mando a qualquier ó qualesquier que sean cogedores ó recibidores a los dichos pechos y monedas y pedidos en la dicha Merindad de Castrogeriz que no demanden á los dichos nuestros vasallos de los dichos logares que les paguen los dichos pechos ni monedas ni pedidos ni alguno de ellos ni los prendieren ni finquen por ellos que yo tengo por bien que lo hayan de vos la dicha Mari Gonzales y los vuestros herederos por juro de heredad segun dicho es. Otrosi mando a los moradores de los dichos logares que acudan con los dichos pechos y monedas y pedidos que á mi abian de dar a vos la dicha Mari Gonzales y a vuestros herederos y no a otro alguno y tomen vuestra carta de pago a yo mandar que los he rescebir en cuenta. E defiendo firmemente por este privilegio que alguno ni algunos no sean osados de vos ir ni de pasar contra esta merced que vos yo fago á vos ni á vuestros herederos por lo quitar ni menguar en alguna cosa ca qualquier ó qualesquier que lo ficiese abria la mi ira demas de pecharme ya si en pena mil maravedis de esta moneda usual cada uno por cada vegada y a vos la dicha Maria Gonzales y a vuestros herederos ó á quien vuestra voz tobiere todos los daños y los menos cabos que por ende rescibiesen doblados E porque esto sea firme y estable por siempre mandé ende dar á voz la dicha Mari Gonzales este mi privilegio rodado y sellado con mio sello de plomo fecho el privilegio en Segovia doce dias andados del mes de agosto era de mil y trescientos y noventa y un años. E yo el sobre dicho Rey D. Pedro reinante en uno con la Reina Doña Blanca mi muger en Castiella en Toledo en Leon en Galicia en Sevilla en Cordoba en Murcia

en Jaen en Baeza en Badajoz en el Algarve en Algecira y en Molina Otorgo este privilegio y confirmo Yo

(1. columna.)

D. Vasco Arzobispo de Toledo primado de las Españas y Nuestro mayor del Reyno de Leon y Canciller mayor de la Reyna.

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D. Johan Maestre de la Orden de Calatrava y No

tario Mayor de Castilla.

(2. columna.)

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D. Fernando prev. de P..... de San Johan..

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El Infante D. Fernando fijo del Rey de Fr:::
y primo del Rey y su vasallo Adelantado ma-
yor.

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D. Fernando Ruiz su hermano. (3. columna.)

D. Munio Arzobispo de Sevilla.

(Debajo está el signo del Rey D. Pedro en forma de rueda.)

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D. Francisco de Castro Mayordomo del Rey.
D. Enrique Conde.

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Juan Alonso de Venavides Justicia Mayor de la casa del Rey.

D. Egdiolo Bocanegra de G::::::: Almirante Mayor de la mar.

Fernan Sanchez de Valladolit Canciller Mayor del Rey. D. Diego Gomez Notario Mayor del Reyno de Toledo. Martin Fernandez de Toledo Ayo del Rey Notario Mayor

de Andalucia y Canciller Mayor del sello de la Puridad. Johan M. de la Com. del Rey y su Notario de los Privilegios rodados lo mandó facer por mandado del Rey en el año cuarto que el sobre dicho Rey Reynó. Johan Perez Portocarrero merino Mayor de Castiella. Johan Esp.

Gotier Fernandes de Toledo merino Mayor de Galicia.

NOTA. Donde aparecen dos lineas horizontales de puntos, indican no haberse podido leer lo del original. Los derechos de este privilegio les disfrutaron las monjas del Convento de Santa Clara de esta villa de Astudillo, y en ellos fueron confirmadas por los reyes sucesores.

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