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habido algun disgusto por la imposibilidad en realizar la imposicion, efecto de penuria de la poblacion por las malas cosechas de años anteriores y crecidas contribuciones del Estado. En esta época, desde la entrada de la primera partida en esta poblacion, marcharon voluntariamente de ella para el ejército de D. Cárlos mas de cincuenta personas de distintas edades y de condiciones que se dirá otro dia; así como las dos primordiales causas que les impulsaron á ello; todas las que se han acogido á indulto por haber terminado la guerra en fin de Febrero de este año de 1876.

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HISTORIA ECLESIÁSTICA.

a inestabilidad de cosas en el órden civil y administrativo de España efecto de las invasiones goda y árabe, guerra contra ellas y union de los reinos en que estaba dividida, hizo que de la misma inseguridad participara la division territorial eclesiástica, ya exigida por la necesidad, ya por disposiciones arbitrarias de los reyes; así vemos que continuamente se cambia á las Diócesis ú obispados de Metrópolis ó Arzobispados, y á la iglesia de Palencia tener en los primeros tiempos por su metropolitano á la silla de Astorga, en la dominacion goda á la de Braga, mas tarde á la de Cartagena; por el síglo VII á la de Toledo, en principios del IX á la de Oviedo, volviendo al poco tiempo á la de Toledo, y por último desde fines del siglo XVI viene siendo la iglesia de Palencia de que nos ocupamos sufragánea de la de Burgos.

La villa de Astudillo, desde los primeros siglos del cristianismo, se halla en la Diócesis ú Obispado de Palencia, (ya queda indicado de qué Metrópoli fué en los diversos tiempos sufragánea); mas destruida esta ciudad por la invasion árabe en el síglo VIII, si bien su Prelado se refugió, como otros, á Oviedo, capital del reino de Asturias, donde le señalaron territorio para poder vivir con los rendimientos del mismo, pronto llegó tiempo en que ya no se nombró Obispo ascrito á la silla de Palencia por continuar destruida esta capitalidad: así el Rey D. Alonso III en 905 unió su territorio y emolumentos á la iglesia de Oviedo, y el Rey D. Ordoño en 916 segregando parte de poblaciones y territorios que eran de la de Palencia, se los concedió á la silla de Leon, por esta donacion y redaccion del privilegio que la contiene, debieron quedar aisladas de Oviedo y su territorio de metrópoli casi todas las poblaciones, incluso Astudillo, comprendidas entre los rios Carrion y Pisuerga desde el origen del primero hasta poco antes de su union con el segundo; por consiguiente, Astudillo debió en el siglo X desde ese año de acudir en sus necesidades y contiendas referentes á la jurisdiccion eclesiástica y de disciplina canónica á la silla ú Obispado mas próximo que era el de Sasamon ó Burgos, volviendo á corresponder ó incluirse esta villa de Astudillo en la Diócesis de Palencia tan pronto como en principios del síglo XI, fué restaurada por el Rey don Sancho de Navarra, y si bien los sucesores de este don Bermudo III, D. Fernando I y los Alonsos ó Alfonsos VI y VII contribuyeron á determinar los límites del Obispado, señalando por esta parte el rio Pisuerga, quedando comprendido Astudillo como situado á su márgen derecha ya antes de fijar ese límite D. Bermudo á 13 calendas de Marzo, era de 1073, ó sea 17 de Febrero del año 1035 por un privilegio ordenó que todo débito que daban al Obispo varias poblaciones que nombra, entre ellas Astudillo, se le dieran al de Palencia; disposicion que confirmó su

sucesor el D. Fernando á 7 calendas de Enero era 1097 ó sea 26 de Diciembre del año 1059. Sin embargo de todo esto, dicho límite eclesiástico no es actualmente absoluto, puesto que despoblados, como queda indicado, los pueblos de Alcobilla y Espinares que con su territorio se hallaban ó hallan al otro lado del expresado rio, márgen izquierda, se agregaron en todos sus efectos al municipal de Astudillo de quien siempre fueron anejos, y los eclesiásticos de la iglesia parroquial de Santa Eugenia ejercieron jurisdiccion como parte integrante de su feligresía desde la despoblacion, en cuya legal posesion y disfrute fueron confirmados y garantidos por providencia gubernativa del Obispo de Burgos el Ilmo. Sr. D. Luis de Acuña dada en el año de 1482 y reiterada en sentencia ejecutoria del Tribunal del propio Diocesano con fecha 40 de Marzo de 1551 con motivo del pleito que se siguió por haberse provisto el curato de la iglesia de dicho Al cobilla, bajo la advocacion de Nuestra Señora que para distinguirla de otras vulgarmente se la decia de los Santos -mártires Acisculo y Victoria, oponiéndose los aludidos Señores eclesiásticos de Santa Eugenia porque estando despoblado Alcobilla ellos venian desempeñando sus obligaciones y sirviendo á la iglesia en lo necesario y reparándola al propio tiempo que percibiendo sus emolumentos, siendo considerada en este año como ermita y no como parroquial por los pocos habitantes que aun permanecian próximos á ella: así pues dichos campos y despoblados están ó son de la Diócesis de Palencia como la iglesia parroquial de Santa Eugenia de Astudillo á que en lo eclesiástico corresponden y no obstante hallarse aquellos á la márgen izquierda del mencionado rio Pisuerga.

Astudillo tambien desde muy antiguo viene figurando como Capitalidad de Arciprestazgo de su nombre y residencia, podemos decir, continua de su Arcipreste con las facultades ordinarias de pura inspeccion en el territorio

que comprendia, si bien ese cargo fué conocido en los primeros tiempos bajo otra denominacion, le vemos con el expresado al poco tiempo de la restauracion de la iglesia Diocesana á que corresponde, en donde hubo la costumbre, no usada en otros Obispados, de dividir su territorio en Arcedianazgos y estos en Arciprestazgos. Antes de erigirse la iglesia Diocesana de Valladolid, ó sea antes del año de 1582 (definitivamente 1595) su territorio en la mayor parte correspondia á la de Palencia; asi que el Arcedianazgo de Cerrato ó Valle de Cerrato se componia de los Arciprestazgos de Astudillo, Baltanás, Cevico la Torre, Peñafiel y Portillo, correspondiendo al Arciprestazgo de Astudillo las poblaciones siguientes: Astudillo con sus tres parroquias, Torre cerca de él, Palacios del Alcor, Valdeolmos, Espinosilla, Veniñigo (tambien he visto en escritos decirle Venienego y Ventiego) Villagimena, Fuentes de Val de Pero, Villalobon, Valdeolmillos, Baños de Cerrato, Magaz, Villamediana, Torquemada, Matanza de Riopisuerga, Villalaco, Quintanilla de Sendino y Villodre; con estos pueblos ha seguido el Arciprezgado de que se viene hablando, no sustituyendo con otros los que se han ido despoblando, viéndose en la actualidad reducido á solo los pueblos ó pilas de las tres parroquias de Astudillo, Palacios del Alcor, Villagimena, Fuentes de Valdepero, Villalobon, Valdeolmillos, Baños de Cerrato, Magaz, Villamediana, Torquemada, Villalaco y Villodre, puesto que en el Obispado de Palencia no se ha llevado á efecto de hecho lo dispuesto en el artículo veinte y cuatro del Concordato de 1851 y disposiciones á su complemento publicadas, en virtud de las que se crean Arciprestes rurales en todos los partidos judiciales ó juzgados de primera instancia, excepto en el de la Capital Diocesana, amovibles ad nutum, y su nombramiento ha de recaer en eclesiásticos que residan en la cabeza del partido judicial á que se extiende su inspeccion.

El cristianismo fué abrazado por los habitantes de As

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