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toridad de los Pontífices, en principios del siglo XIV, partícipes de él á los reyes de Castilla en dos novenos) percibiendo al propio tiempo los eclesiásticos los productos del patrimonio ó beneficio que correspondia á cada uno, además de los derechos, respecto á los párrocos, de estola, pie de altar y expedicion de negocios. Suprimido el diezmo y primicias en el año de 1837, y despues de incautada la Nacion de los bienes de las iglesias, se acudió á diversos medios de atender á esta respetable clase hasta el año de 1851 en que se promulgó el Concordato, que con disposiciones posteriores á su ejecucion, estableció la forma definitiva. En este particular siguió el clero de Astudillo lo que la costumbre y nomo-cánones disponian en los diversos tiempos; sin embargo, haré indicaciones especiales á esta localidad con respecto al diezmo y beneficios eclesiásticos. En mediados del siglo pasado y principios del presente, el diezmo hasta su abolicion importaba próxima y anualmente en trigo 1.600 fanegas, en . cebada 1.400, en vino mosto 5,500 cántaras y 300 crias de ganado lanar, además del correspondiente á otras producciones como eran las de centeno, avena, legumbres etc.; dividiéndose y repartiéndose ese diezmo en tres partes: un tercio llevaba el Ilmo. Sr. Obispo de Palencia, otro el cabildo eclesiástico de esta villa de Astudillo, aunque todos los individuos de él no percibian igual cantidad, ya por la diversa agregacion á las iglesias parroquiales de los campos mas ó menos extensos en que hubo poblaciones, ya por otras minuciosas causas, y la otra tercera parte se subdividia en otras tres, la una para las fábricas de las tres expresadas iglesias parroquiales y las dos restantes para la Corona ó el Rey; pero como esta villa de Astudillo era de Señorío y el Señor percibia todos los rendimientos anejos á la Corona, estas dos partes ó dos novenos del diezmo (que tambien por la forma de dividir se llamaban tercias) correspondia y percibia la persona que ejercia los derechos señoriales en Astudillo

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como hemos visto antes. Los rendimientos de cada beneficio escasamente llegaban á 2.000 rs. anuales (1) sin contar el diezmo ni los emolumentos personales ó limosnas de misas, asistencia á cofradías, funerales etc.

Al Sudoeste y tocando con las afueras de la poblacion se halla el convento de monjas bajo la advocacion de Santa Clara, segunda Orden de San Francisco, no Clarisas como dicen algunos, sí Urbanistas, porque aceptaron la reforma hecha por el Pontífice Urbano V, que mitigó la primitiva regla, dándoles facultad de poseer bienes en comun; fué fundado á expensas y en terreno propio (2) de Doña María de Padilla, mujer del Rey D. Pedro I de Castilla, en el año de 1354 segun Bula de ereccion de la propia fecha, expedida por el Papa Inocencio VI en Aviñon (Francia) en las Nonas de Abril, año segundo de su Pontificado, con capacidad para cincuenta religiosas, si bien en el año anterior al expresado se obtuvo licencia del Diocesano para la edificacion; su construccion es de mal gusto, de tapial, ladrillo y piedra, de esta es toda la capilla ó iglesia adjunta, de estilo árabe, sin mérito artístico especial, como tampoco le tiene el panteon de esos reyes que se halla á la derecha entrando á la misma, y le forman varios sepulcros ó nichos, y sobre ellos dos grandes esculturas de piedra caliza, hombre y mujer en traje talar, echadas sobre una base de lo mismo, figura de cama con almohadas; sin embargo, la casa, parte integrante del edificio, que ocupa el capellan, aunque hoy muy de

(1) Pero pasaba de esa cantidad en los tres últimos siglos en que tambien disfrutaban respectivamente de los rendimientos de los beneficios eclesiásticos de las iglesias de los despoblados de que se ha hecho mencion en la parte histórica.

(2) Cuyo terreno estaba poblado de huertos y se denominaba Pozo-bueno. Fueron encargados de la inspeccion y pago de las obras Fray Juan de Balbás, confesor del Rey, y Juan Gonzalez de Pedrosa, mayordomo de Doña María de Padilla.

teriorada, se observa en sus techos de maderas bastante trabajo artístico con sobredorados y estuvo en los primeros tiempos destinada, con el título de Palacio, á recibir los mencionados reyes: en el arco de entrada á la iglesia se ostentan las armas de Castilla y Leon en la forma que las usaba el precitado Rey, tamaño crecido y trabajadas al tiempo que las dovelas á que están unidas. Sobre una de sus torrecillas tienen reloj de campana. En el propio monasterio existe una reducida celda ó habitacion donde estuvo algun tiempo retirada la Doña María de Padilla por órden de su referido marido. La comunidad, que constó hasta los últimos tiempos de bastante número de hermanas, poseyó cuantiosos bienes raices, ganados lanares y derechos sobre las alcabalas ó rentas reales de varios pueblos y ciudades no solo por donaciones de los reyes, si que tambien de particulares de todo lo que se fué incautando el Estado, siguiendo en esto la suerte de las demás análogas asociaciones. En el año de 1870 por órden superior (*) fueron agregadas y trasladadas á este convento las monjas de Aguilar de Campoo, que eran en número de once, y despues de diez y seis meses, volvieron al punto de salida. En la actualidad existen siete hermanas con su capellan.

Los reyes y papas antes nombrados y sus sucesores concedieron á este monasterio muchos privilegios, cada uno dentro de sus respectivas atribuciones, y seria pesado hacer circunstanciado relato de todos y cada uno; solo lo haré de algunos.

Cercada esta villa de Astudillo desde antes de la venida de Jesucristo, como queda reseñado, fué destruida la parte de muralla que desde las puertas de San Martin. se dirigia por la acera del mediodia de la calle del Hospital á donde se halla la iglesia de Santa María que se ha

(*) En cumplimiento del Decreto de 18 de Octubre de 1868.

descrito, volviéndose inmediatamente á construir levantando el muro ó torre de defensa que actualmente se dice juego de pelota, arco de entrada á la poblacion denominada puertas de Santa Clara y demás cerca (*), dejando por consiguiente dentro de la villa el mencionado convento y gran porcion de terreno que se llama la Puebla, titulado así por obtener las monjas facultad de poblarle ó de hacer viviendas para los cincuenta servidores (paniaguados) que las concedió tener el Rey D. Pedro para su servicio ó cultivo de tierras y cuidado de ganados, otorgándolas tambien fuero ó derecho de nombrar juez especial (conservador) para ellos, cuyos privilegios fueron respetados por todos los reyes y señores jurisdiccionales de esta villa, incluso el Rey D. Enrique II, que á pesar de ser enemigo y contendiente del D. Pedro, se les confirmó al propio tiempo que los demás derechos en el dia 10 de Diciembre de la era de 1404 ó sea año de 1366, estando en Burgos con motivo de su primera proclamacion de Rey de Castilla; el precitado D. Pedro tambien las concedió en 10 de Mayo del año de 1359 facultad para que sus ganados pudieran pastar libremente por todo el reino llevando órden expresa de la Abadesa: el Papa Inocencio VI, al tiempo de conceder el permiso para fundar el convento y mas adelante, á los dos años, confirmando y aprobando varias donaciones que los reyes y otras personas hicieron al convento, las dispensó el derecho de poseer bienes en comunidad, si bien fijando la cuantía de

(*) Ese lienzo de muralla nuevamente construido con motivo de de la edificacion del convento, se arruinó en el siglo pasado (18) y las tapias que hoy forman la cerca de la huerta de aquel fueron hechas en seguida sobre la base de la citada muralla segun escritura pública de contrato de la obra.

estos y cabezas de ganado lanar (*), que dejó de tener límite por la indicada reforma de su sucesor Urbano V; otras prerogativas concedidas por estas autoridades se trascriben en los documentos que se hallan al final del Apéndice, lo que evita su reproduccion en esta parte.

Cruz; bajo este distintivo hay un edificio cerca de la iglesia parroquial de San Pedro ya reseñada; su construccion, de piedra y tierra sin mérito especial, no es anterior al siglo XV; comprende dos capillas ó naves; en la una se halla la efigie de Jesus con la cruz á cuestas ayudado de Simon, precediéndoles un sayon haciendo sonar la trompeta de muerte; son esculturas crecidas, especialmente la indicada en primer lugar de excelente mérito artístico; tambien hay varios cuadros é insignias de nuestra redencion: en la propia capilla se hallan establecidas la cofradía titulada de la Cruz y la llamada Escuela de Cristo, esta desde el año de 1809 con permiso del Diocesano. En la otra capilla denominada de San Antonio con buen retablo hecho por el año 1747, es en la que se halla establecida la institucion de la Tercera Orden (de San Francisco) desde el siglo XVI.

En la plazuela de esta poblacion en lo antiguo y actualmente denominada de San Vitores existió un convento de religiosos que algunos le dicen Benedictinos; mas por datos que he adquirido se indica ser de la Congregacion de San Victor (llamado tambien, Vitores); se cree fundado á mediados del siglo XII, entre los muchos que mandó construir en Castilla Doña Urraca, hija natural del Emperador D. Alonso VII, y dejó de existir á fines

(*) Bula del citado Papa dada en Aviñon á 12 calendas de Abril año cuarto de su pontificado, 21 de Marzo de 1356, en la que tambien se faculta á los pastores puedan tomar cortezas de los árboles para su calzado «.....etiam cortecis arborum pro calceamentis

corum.....»

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