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del siglo XIV, si bien su iglesia se conservó por algun tiempo mas como especie de ermita ó santuario; asi lo indica suficientemente un testamento en pergamino que entre otros documentos han llegado á mis manos, aquel del año de 1394. En las escavaciones que en ese punto se han hecho en tiempos actuales se han encontrado enterramientos; estos son unas zanjas largas, estrechas y poco profundas en cuanto cabe un cuerpo muerto; su suelo de tierra, los lados y cubiertas de losa sin pulimento, indicando que el cadáver se introducia dejándole en hueco; así se comprende que despues de tanto tiempo han aparecido dichas sepulturas huecas, presentando al levantar las cubiertas los huesos superficiales y en la forma que se depositáran los cuerpos.

Asimismo dicen existió en las afueras de esta poblacion y punto que llaman alternativamente San Roman y Nevera, próxima al cementerio, otro convento, no se refiere de qué Orden; pero en mis investigaciones no he encontrado dato alguno, antes por el contrario, con motivo de la donacion que en el año de 1143 hizo el citado Emperador D. Alonso VII á las monjas de Cozuelos de la iglesia de Santa María, que no existe (de que se ha hablado y tratará) he registrado los apeos y deslindes que desde el referido año hasta principios de este síglo (XIX) han practicado las citadas monjas; así como de otras fincas que próximas á esa iglesia y punto indicado poseian, y en ninguno de ellos aparece lindasen dichas fincas con tapias, cerca ó convento, y sí solo con cotarro de San Roman; en su consecuencia, si hubo convento debió ser antes del siglo XII, si bien lo dificulto por la aridez del terreno, posicion, y no haber encontrado cimientos ó restos de edificio; pues las sepulturas halladas no son bastante á inducir la existencia del monasterio, máxime si se tiene en cuenta las costumbres antiguas sobre enterramientos que brevemente se reseñarán al hablar del Cementerio ó Campo-santo; lo que sí hubo en el punto de

que se trata fué un pozo de nieve propiedad del municipio ó villa, y segun actas producia hasta principios de este síglo en renta anual mil doscientos reales.

En despoblado existen tres iglesias, la de Valdeolmos, Espinosilla y Torre-Marte que fueron poblaciones de ese respectivo nombre, y como hemos indicado desaparecieron en el siglo XVI y siguiente: la de Valdeolmos que se halla á una legua escasa y Sur de esta villa de Astudillo, es de piedra, estilo gótico sencillo, en estado de regular conservacion, se venera en ella la Vírgen María con el título de Nuestra Señora de Valdeolmos, y la cofradía del mismo nombre celebra funcion religiosa todos los años el dia 8 de Setiembre, la que habia dejado de hacerse por algun tiempo. Tanto el edificio como los retablos é imágenes no ofrecen cosa de particular mencion.

La de Espinosilla que está á media legua próximamente y en la misma direccion de la reseñada antes, es de piedra en muy buen estado de conservacion, inclusa su torre forma de parroquial, de agradable vista por el exterior; no se celebra en ella hace mucho tiempo actos religiosos; está enclavada en la dehesa del mismo nombre del marquesado de Valdecarzana: no tiene mérito especial.

La de Torre, que se la distingue siempre que á ella se hace referencia con la denominacion de ermita de TorreMarte, se halla situada á media legua escasa (8.658 pies) yendo por el camino de Cañamares y Noroeste de la villa de Astudillo, sobre un otero bastante elevado; su construccion de piedra órden mozárabe aunque de ningun mérito artístico especial; está recompuesta por diferentes puntos incluso su torrecita, cuyo remate no obedece al resto de la obra; la entrada única mira al mediodia y expresada villa. A 10 de las calendas de Junio ó 25 de Mayo del año de 1050 el presbítero Velasco y su hermana hicieron donacion á la sacristía de la iglesia Catedral de San Antolin de Palencia de todos los bienes que tenian en

Torre, diciéndole comprendido en término de Astudillo, y deslindando este por sus actuales límites jurisdiccionales ó municipales, excepto por la parte del rio Pisuerga que hoy traspasa, de aquí que al hablar de dicho Torre en el libro de las Behetrias ó Becerro hecho por el Rey D. Pedro I de Castilla en el año de 1352 se diga en el tener el Obispo de Palencia, asi como el Rey y la Reina, suelos poblados y por poblar, y por consiguiente que era de Abadengo, Realengo y de Señorío de las Reinas (de Castilla) y como comprendido ese término de Torre en el jurisdiccional ó municipal de Astudillo (segun se expresa al princi pio de este Opúsculo) y se dice en el propio libro al hablar de esta última villa, que la martiniega que dá Astudillo con sus barrios que eran Villageriego y Santibañez e la parte que ansi la Reyna en Torre (*) sumaba 3.000 maravedises; luego claramente se vé que dicho pueblo de Torre estaba en la jurisdiccion de Astudillo, quien tenia que aprontar la cantidad de maravedises indicada no solo por su martiniega si que tambien por los derechos que la Reina tenia ó había en Torre, y cuyo Becerro, como fidedigno apeo general de inmortal memoria, vino en esta parte á confirmar de un modo incontrovertible la validez del privilegio-donacion que el Rey D. Alonso XI dió en Burgos á 6 de Noviembre de la era 1362 6 sea año de 1324 en virtud del que concede para siempre jamás á la villa de Astudillo todos los suelos poblados y por poblar con todos sus vasallos y campo, siendo lo expresado parte integrante de la referida villa de Astudillo y su jurisdiccion municipal, cuya concesion, como no podia menos, fué sin

(*) Intencional ó ignorantemente al sacar copia de la partida de Astudillo que contiene el Becerro y alúdese antes, esas palabras en letra bastardilla se trascribieron ......e la Puente que Angela Reina en Torre..... cuyo error perjudicó á esta villa en el pleito con Santoyo de que se hablará. Véase el Apéndice;

perjuicio de seguir disfrutando los particulares y corporaciones ó entidades jurídicas de los derechos en las casas sitas en la poblacion y campo de Torre; pero sujetándolas á dicha jurisdiccion de derecho ya anteriormente de hecho segun queda demostrado, no considerando ni siendo ya Torre como aldea ó anejo de Astudillo, sí como parte integrante de este; recibiendo ese privilegio, donacion confirmacion por los sucesores sin oposicion alguna, incluso el Rey D. Cárlos I en Toro á 20 de Setiembre de 1540 (*) ignorando las posteriores: sin embargo de todo esto, habiéndose concluido de despoblar Torre, Marte en el año de 1651, el limítrofe de Santoyo promovió en el mismo año cuestion en via contenciosa, alegando corresponderle el campo y término jurisdiccional de ese despoblado con los derechos inherentes y no á esta villa de Astudillo, reproduciendo esas pretensiones en 1791 que terminaron por sentencia definitiva ó firme en 1797 dejando la cuestion á la resolucion de S. M. y Señores de su Real Consejo á quien se consultase por corresponder al Real Patrimonio en todo dominio y propiedad los términos, pastos, egidos, montes y abrevaderos de despoblados; mas con motivo del sistema tributario sobre inmuebles de 1845 se promovió otra vez la cuestion sobre á quién correspondia la jurisdiccion municipal del término y campo dicho, porque respecto á los demás derechos en su mayor parte fueron abolidos por la legislacion de principios de este síglo (XIX) desapareciendo con especialidad la consideracion y efectos que tenian las poblaciones de señorío Realengo, Abadengo, Behetría, Solariego y demás, elevándose por Astudillo y Santoyo sus respectivas pretensiones á la autoridad competente, que análoga y sustituyendo á la que se mandaba remitir en la precitada sentencia, se declaró definitivamente en el

(*) Véase en el Apéndice las confirmaciones.

reinado de Doña Isabel II y á su nombre en Real órden de 13 de Junio de 1851, pertenecer el campo de Torre al municipal de Astudillo, y mandar que el Alcalde de la villa de Astudillo contin'e en ejercicio de la jurisdiccion que la corresponde en el referido despoblado de Torre‐ Marte, respetando y confirmando así el privilegio-donacion de D. Alonso XI como lo hicieron los otros reyes sucesores de este (*).

Tambien la iglesia de Santoyo ó sus representantes promovieron pleito ante el Tribunal eclesiástico contencioso de Palencia para que le agregase la iglesia ó ermita de Torre de que se viene haciendo narracion, con los bienes adherentes á la misma y despues de seguido en todos sus trámites incluso la prueba, se dió sentencia en 6 de Setiembre de 1657 en virtud de la que el tribunal resolvió agregarla con los bienes de su fábrica á las tres iglesias parroquiales de Astudillo, si bien con la obligacion de que la cuidaran y repararan convenientemente: apeló Santoyo; pero se retiró, dando por consentida la sentencia y por autoridad de cosa juzgada, con cuyo motivo se otorgó en 2 de Marzo de 1659 escritura pública ante el notario de esta villa Pedro de Espinosa en que los representantes de las tres fábricas é iglesias de Astudillo se comprometieron á cumplir en lo sucesivo la indicada obligacion; dándoles y tomando en forma posesion material en 30 de Marzo del mismo año; así como en 1.o de Diciembre inmediato distribuyeron en partes iguales los mencionados bienes; siendo de advertir que á la fá

(*) Por antigua costumbre ó concordia con los vecinos de Torre, viene disfrutando Santoyo mancomunidad de pastos con los de Astudillo en ese campo sin limitacion entre estos de número de cabezas, sobre los terrenos públicos y concejiles, no sobre los de propiedad particular, segun Ley de 8 dé Junio de 1813 restablecida en 6 de Setiembre de 1837 y Jurisprudencia posterior.

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