Cartas críticas, Volumen3

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Imp. de E. Aguado, 1825
 

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Página 374 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 359 - ... presumiere estorbar que los perciban las personas á quienes de derecho pertenecen; quede sujeto á la excomunión por todo el tiempo que no restituya enteramente á la iglesia, y á su administrador ó beneficiado, las jurisdicciones, bienes, efectos, derechos , frutos y rentas que haya ocupado...
Página 359 - ... estorbar que los perciban las personas á quienes de derecho pertenecen; quede sujeto á la excomunión por todo el tiempo que no restituya enteramente á la iglesia, y á su administrador ó beneficiado, las jurisdicciones, bienes, efectos, derechos , frutos y rentas que haya ocupado, ó que de...
Página 359 - Si la codicia, raiz de todos los ma" les, dice el cap. 11, ses. 22, llegase á dominar en tanto grado á cual" quiera clérigo ó lego, distinguido con cualquiera dignidad que sea, " aun la imperial ó real, que presumiere invertir en su propio uso, y " usurpar por sí ó por otros, con violencia, ó infundiendo terror, ó va...
Página 4 - ... de frutos á beneficio del estado cuando los bienes , de cualquiera clase que fuesen, pertenecieran á establecimientos públicos, cuerpos seculares, eclesiásticos ó religiosos de ambos sexos , disueltos , extinguidos ó reformados por resultas de la...
Página 4 - ... que llegue el caso de su restablecimiento; y con calidad de señalar sobre el producto de sus rentas los alimentos precisos á aquellos individuos de dichas corporaciones,- que debiendo ser mantenidos por las mismas, se hayan refugiado á las provincias libres, profesen en ellas su instituto, y carezcan de otros medios de subsistencia.
Página 270 - Que no se restablezca ninguna comunidad religiosa que no conste á lo menos de doce individuos profesos con su Prelado, los cuales deberán justificar que no han seguido el partido del Gobierno intruso.
Página 395 - Y finalmente, si al recibo de este decreto se hubiese ya verificado el restablecimiento de alguna casa religiosa en virtud de las providencias del Gobierno, y le faltase alguna de las circunstancias en el prescritas, quedará sin efecto, debiendo arreglarse inmediatamente al tenor de estos artículos.
Página 360 - El clérigo que fuese autor de este detestable fraude y usurpación, ó consintiere en ella, quede sujeto á las mismas penas, y ademas de esto privado de cualesquiera beneficio, inhábil para obtener cualquiera otro, y suspenso, á voluntad de su Obispo, del ejercicio de sus Ordenes, aun después de estar absuelto, y haber satisfecho enteramente.
Página 381 - Carmelitas descalzos de la provincia 1 itulada de San Juan de la Cruz, y de menores descalzos de la de San Diego, se lleve á efecto, con tal que no estén arruinados los conventos, y sin permitirse por ahora que se pida limosna para reedificar estos edificios ó sus iglesias.

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