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20. El Rey la convoca al mismo tiempo que lo eje cuta respecto de la cámara de los Diputados de losdepartamentos. Las sesiones de la una comienzan cluyen al mismo tiempo que las de la otra.

y con

21. Toda reunion de la cámara de los Pares tenida fuera del tiempo de las sesiones de la cámara de los Diputados, ó que no sea ordenada por el Rey, es ilícita y nula de pleno derecho, salvo el solo caso en que se reuna como tribunal de justicia, y aun asi, solo podrá ejercer funciones judiciales.

22.* El nombramiento de Pares de Francia pertenece al Rey. Su número es ilimitado. El Rey puede variar las dignidades, conferirlas solo por vida; ó hereditarias, segun su voluntad.

23. Los pares tienen entrada en la cámara á los 25. años de edad, y voz deliberativa de los treinta en adelante.

24. El canciller de Francia presidirá la cámara de los Pares, y en su ausencia un par nombrado por el Rey.

25. Los Principes de la sangre son Pares por derecho de nacimiento, y toman asiento inmediatamente despues del presidente.

26. Las sesiones de la cámara de los Pares son públicas, como las de la cámara de los Diputados.

27. La cámara de los Pares conoce de los delitos de aita traicion y de los atentados á la seguridad del estado, que la ley determinará.

28. La cámara solamente podrá autorizar el arresto de los Pares, y juzgarlos en materia criminal.

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS

DE LOS DEPARTAMENTOS.

29. La cámara de los Diputados se compondrá de los diputados elegidos por los colegios electorales; cuya organizacion determinarán las leyes.

30. La eleccion de los diputados se entenderá hecha por cinco años.

31. No puede admitirse en la cámara ningun diputado que no tenga 30 años de edad, reuniendo ademas las otras condiciones que la ley determine.

32. Sin embargo, si no hubiere en el departamento 50 personas de la edad indicada, que paguen el censo de eleccion pasiva señalado por la ley, se completarà su número con los sugetos mas cargados por bajo de la tasa de aquel, y podrá recaer sobre estos la eleccion en concurrencia con los primeros.

33. El menor de 25 años, y que no reuna las condiciones determinadas por la ley, no puede ser elector. 34. Los electores nombrarán los presidentes de los colegios electorales.

35. La mitad al menos de los diputados se elegirá entre los elegibles domiciliados políticamente en el departamemto.

36. La cámara de los diputados elegirá su presidente á la apertura de cada legislatura.

37. Las sesiones de la cámara son públicas; pero la demanda de cinco miembros de ella basta para que se constituya en junta secreta.

38. La cámara se divide en comisiones para discutir los proyectos presentados de parte del Rey.

39. No puede establecerse ni cobrarse ningun impuesto sin preceder el consentimiento de las dos cámaras y la sancion real.

40. El impuesto territorial no se entenderá consentido mas que por un año. Las imposiciones indirectas podrán serlo por muchos.

41. El Rey convoca anualmente las dos cámaras, puede prorogarlas, y disolver la de los Diputados de los departamentos, mas en este caso debe convocar otra nueva en el término de tres mesés.

42. No puede usarse de ningun apremio corporal contra ningun miembro de la cámara durante la legislatura, ni en las seis semanas precedentes y subsecuentes á la misma.

43. No puede perseguirse ni arrestarse por causa criminal a ningun miembro de la cámara durante la legislatura, salvo el caso de fragante delito, sin que

la misma cámara autorice los procedimientos. 44. No podrá hacerse ni presentarse peticion alguna á una ú otra de las dos cámaras sino por escrito. La ley prohibe ejecutarlo personalmente, ni en la

barra.

DE LOS MINISTROS.

45. Los Ministros pueden ser miembros de una ú otra cámara. Tienen ademas entrada en ambas, debiendo oirseles cuando lo soliciten.

46. La cámara de los Diputados tiene el derecho de acusar á los ministros, y de presentarlos como reos presuntos ante la cámara de los Pares, que solo tiene el de juzgarlos.

DEL ORDEN JUDICIAL.

47. Toda administracion de justicia emana del Rey, y se ejerce en su nombre por jueces que el mismo elige é instituye.

48. Los jueces nombrados por el Rey son inamovibles.

49. Quedan existentes los tribunales ordinarios actuales. Nada se alterará en este punto sino en virtud de una ley.

50. La actual institucion de jueces de comercio queda existente.

51. Igualmente los juzgados de paz; pero los jueces de estos aunque nombrados por el Rey, no son inamovibles.

52. Nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales.

53. En consecuencia no podran crearse comisiones ni tribunales estraordinarios bajo cualquier titulo Ꭹ denominacion que pueda escojitarse.

54. Los juicios en materia criminal serán públicos siempre que esta publicidad no sea peligrosa al orden y buenas costumbres, y en este caso lo declarará al tribunal, mediante pronunciamiento especial. 55. La institucion de los jurados queda vigente. Las

alteraciones que una mas larga esperiencia haga necesarias sobre este particular, no se efectuarán sino por medio de una ley.

56. Queda abolida la pena de confiscacion de bienes sin poder restablecerla jamas en adelantes

57. El Rey tiene el derecho de hacer gracia y conmutar las penas.

58. El Código civil y las leyes actualmente existentes, que no son contrarias á la presente Carta, quedan vigentes, interin no se deroguen legalmente.

y

DERECHOS PARTICULARES GARANTIDOS

POR EL ESTADO ACTIVO.

59. Los militares en servicio activo, los oficiales soldados retirados, las viudas, los oficiales y soldados pensionados, conservarán sus grados, honores y pensiones.

60. Queda garantida la deuda pública. Toda es-, pecie de empeño contraido por el estado con sus acreedores es inviolable.

61. La antigua nobleza vuelve á tomar sus títulos. La nueva conserva los suyos. El Rey hace nobles á su voluntad mas no les concede sino clases Ꭹ honores, sin ninguna esencion de cargás y deberes sociales.

62. La Legion de honor queda vigente. El Rey determinará sus reglamentos interiores y la condecoracion.

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63. Las colonias se gobernarán por leyes particulares.

64. El Rey y sus sucesores á su advenimiento al trono y en presencia de las cámaras reunidas, jurarán observar fielmente la Carta Constitucional.

65. La presente Carta y todos los derechos que la misma consagra, quedan confiados al patriotismo y valor de las Guardias Nacionales y de todos los Ciudadanos franceses.

66. La Francia vuelve á tomar sus colores., En lo venidero no se llevará otra escarapela que la tricolor.

GONSTITUCION

BELGA.

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