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CARTA CONSTITUCIONAL

DE LOS

FRANCESES,

SEGUN LA HAN DECRETADO LAS DOS CÁMARAS LEGISLATIVAS, ACEPTADA Y JURADA POR S. M. LUIS FELIPE, REY DE LOS FRANCESES, EN 9 DE AGOSTO DE 1830.

DECLARACION

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS.

Tomando en consideracion la Cámara de los Diputados la imperiosa necesidad producida por los acontecimientos de los dias 27, 28, 29 de julio y siguientes, y de la posicion general en que la Francia se ha visto á consecuencia de la violacion de la Carta Constitucional.

Considerando ademas que por efecto de esta violacion, y de la resistencia heróica de los ciudadanos de Paris, S. M. Cárlos X, S. A. R. Luis Antonio, Delfin, y todos los individuos

de la rama primogénita de la Casa Real salen en este momento del territorio francés.

Declara que el Trono se halla vacante de hecho y de derecho, y que es indispensable proveerle.

En segundo lugar declara la misma Cámara que segun el voto e interes del pueblo francés, queda suprimido el preámbulo de la Carta Constitucional, como ofensivo á la dignidad nacional, pareciendo conceder á los franceses derechos que esencialmente les pertenecen; y que igualmente deben suprimirse ó modificarse los siguientes artículos de la misma Carta, del modo que se indicará.

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DERECHO PÚBLICO

DE LOS

FRANCESES.

Articulo 1. Los franceses son iguales ante la ley cualesquiera que sean por otra parte sus títulos y clases.

1

2. Contribuyen indistintamente á las cargas del estado, en proporcion de su fortuna.

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3. Son todos igualmente admisibles á los empleos civiles Ꭹ militares.

4. Šu libertad individual queda igualmente garan→ tida, no pudiendo perseguirse ni arrestarse á nadie sino en los casos prescritos por la ley, y en la forma que esta prevenga.

5. Cada uno profesa su Religion con igual libertad, obteniendo igual proteccion todos los cultos.

6. Los ministros de la religion católica, apostólica, romana, profesada por la mayoría de los frauceses, y los de las demas comuniones cristianas, recibirán sueldo del tesoro público.

7. Los franceses tienen derecho á publicar y hacer imprimir sus opiniones, conformándose á las leyes. No podrá restablecerse jamas la censura.

8. Todas las propiedades son inviolables, sin esceptuar las llamadas nacionales, no haciendo la ley ninguna distincion entre ellas.

9. El estado puede exigir el sacrificio de una proPiedad por causa de interes público, haciendo constar este legalmente; pero con indemnizacion prévia.

10. Queda prohibida toda pesquisa sobre opiniones y votos emitidos hasta la época de la restauracion. Se recomienda el mismo olvido á los tribunales y á los ciudadanos.

11. La conscripcion queda abolida. El modo de proveer de soldados el ejército de mar y tierra se determinará por una ley."

FORMA DEL GOBIERNO DEL REY.

12. La persona del Rey es sagrada é inviolable. Sus ministros son responsables. El poder ejecutivo coresponde al Rey esclusivamente.

13. El Rey es el gefe supremo del estado; manda las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra, hace los tratados de paz, de alianza y de comercio, nombra todos los empleados para la administracion pública, y hace los reglamentos y pragmáticas necesarias para la ejecucion de las leyes, sin poder jamas suspender estas ni dispensar su ejecucion, ni tampoco admitirse en lo sucesivo ninguna tropa estrangera al servicio del estado sin una ley que autorice para ello. 114. El poder legislativo se ejerce colectivamente por el Rey, la cámara de los Pares, y la cámara de los Diputados.

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15. La propuesta de las leyes pertenece al Rey, la cámara de los Pares, y á la cámara de Dipntados. Sin embargo, toda ley sobre impuestos debe votarse de antemano por la cámara de los Diputados.

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16. Si una propuesta de ley es desecha por uno de los tres poderes, no podrá repetirse en la misma sesion. 17. Solo el Rey sanciona y promulga las leyes, 18. La lista civil se fijará para la duracion del reinado, por la primera legislatura reunida despues del advenimiento del Rey.

DE LA CAMARA DE LOS PARES.

19. La cámara de los Pares es una parte esencial del poder legislativo.

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