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DISPOSICION SUPLETORIA.

139. El congreso nacional declara que es necesario proveer por medio de leyes separadas, y en el mas corto espacio de tiempo posible, á los objetos siguientes.

1.0 La imprenta.

2.0

3.0

4.0 5.0

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La organizacion provincial y municipal. La responsabilidad de los ministros y demas agentes del poder.

6.

8.0

La organizacion judicial.

7.0 La revision de la lista de las pensiones. Las medidas convenientes para evitar el abuso de la acumulacion.

9.0

La revision de la legislacion de quiebras. 10. La organizacion del egercito, los derechos de ascenso y retiro, y el código penal militar. 11. La revision de los códigos. Bruselas 7 de febrero de 1831.

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CONSTITUGION

PORTUGUESA.

Don Pedro por la gracia de Dios, Rey de Portugal, de los Algarbes, etc. Hago saber á todos mis súbditos portugueses, que he tenido á bien decretar, dar, y mandar jurar inmediatamente por los tres órdenes del Estado la Carta Constitucional abajo trascripta, la cual desde ahora en adelante regirá esos mis reinos y dominios, y es del tenor siguiente:

CARTA CONSTITUCIONAL

PARA EL REINO DE PORTUGAL, ALGARBES Y SUS DOMINIOS.

TITULO PRIMERO.

DEL REINO DE portugal, SU TERRITORIO, GOBIERNO, DINASTIA Y RELIGION.

Articulo. 1. El reino de Portugal es la asociacion política de todos los ciudadanos portugueses, los cuales forman una nacion libre é independiente.

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Art. 2. Su territorio forma el reino de Portugal y los Algarbes, y comprende:

S. 1. En Europa, el reino de Portugal, que se compone de las provincias de Minho, Tras-os Montes, Beira, Extremadura, Alentejo, del reino de Algarbe, y de las Islas adyacentes, Madeira, Porto Santo y Azores.

S. 2. O En el Africa Occidental, Bissau y Cacheu; en la costa de la Mina, el Fuerte de san Juan Bautista de Ajuda, Angola, Bengala y sus dependencias, Cabinda, y Molembo, las Islas de Cabo Verde y las de S. Tomé y Príncipe, y sus dependencias; en la costa Oriental, Mozambique, Rio de Senna, Sofalla, Inhambane, Quelimane, y las islas de Cabo Delgado.

:

S. 3.0

En el Asia, Salsete, Pardez, Goa, Damaon,

Diu, y los establecimientos de Macao, y de las Islas

Timor.

de Solor y Art. 3. La nacion no renuncia al derecho que tenga á cualquier porcion de territorio en estas tres partes del mundo, no comprendida en el antecedente artículo.

Art. 4. Su gobierno es monárquico, hereditario y representativo.

Art. 5. Continúa la dinastía reinante de la Serma. casa de Braganza en la persona de la señora PRINCESA DOÑA MARIA DE LA GLORIA, por la abdicacion y cesion de su augusto padre el señor don peDRO I, Emperador del Brasil, legítimo heredero y sucesor del Señor Don Juán VI.

Art. 6. La religion católica, apostólica, romana, continuará siendo la religion del reino. Todas las otras religiones serán permitidas á los estrangeros, asi como su culto doméstico, ó particular en casas destinadas á este fin, sin forma alguna esterior del templo.

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DE LOS CIUDADANOS PORTUGUESES.

Articulo 7. Son ciudadanos portugueses: S. 1. Los que hayan nacido en Portugal ó en sus dominios, y en la actualidad no sean ciudadanos brasileños, aunque el padre sea estranjero, siempre que este no resida por ser vicio de su nacion.

S. 2. Los hijos de padre portugués, y los ilegítimos de madre portuguesa, nacidos en pais estranjero, siempre que establecieran su domicilio en el

reino.

S. 3. Los hijos de padre portugués que se hallen en pais estrangero al servicio del reino, aunque no vengan á establecer su domicilio en este.

S. 4.0 Los estrangeros naturalizados, cualquiera que sea su religion: una ley determinará las cualida➡ des precisas para poder obtener carta de naturaleza. .

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