Codigo procedimientos federalesTip. del Hospicio de Niños en Guadalupe, 1897 - 254 páginas |
Términos y frases comunes
acto reclamado actor admitirá alegar apelación audiencia autos avalúo blica Campeche CAPITULO casación Chihuahua cias ción citación Código Colima competencia concederá conforme contestación controversias Corte de Justicia deba declaración demanda dencia derecho designando dicte dili diligencia Distritos siguientes documentos efecto Ejecutivo estuvieren exceda excepciones exhorto expediente expresa Federación fijará finca fuere funcionarios Guanajuato hará hubiere impedimento incidente inhibitoria instancia interesados judiciales jueces juez ó tribunal juicio de amparo juicio del juez jurisdicción Juzgado de Distrito legal litigantes Luis Potosí magistrado de Circuito mandará Ministerio público Ministros multa negocio notificación notificado oficio pedir peritos persona podrá podrán PORFIRIO DIAZ practicará precautorias procederá Promotor fiscal promoverse pronunciará prueba recurso recurso de casación remate remitirá resi residencia resolución resoluciones judiciales respecto responsabilidad Secretaría secretario señalado sidencia Sinaloa substanciará Suprema Corte suspensión tachas Tamaulipas tancia Tepic término término probatorio testigos tículo trámites Tribunales de Circuito tribunales federales Zacatecas
Pasajes populares
Página 18 - Corresponde á la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión fuere parte.
Página 18 - Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.
Página 85 - Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación.
Página 78 - Tribunal exhortado no pudiere practicar por sí mismo, en todo ó en parte, las diligencias que se le encargaren, podrá delegarlas en un Juez inferior que le esté subordinado, remitiéndole el exhorto original, ó un despacho con los insertos necesarios, si aquél se necesitare para otras diligencias que fuere necesario practicar simultáneamente.
Página 241 - La inejecución de las sentencias de la Corte se castigará con la suspensión de empleo del juez, de uno á seis meses, quedando además éste obligado á pagar á las partes el perjuicio que les haya causado, conservando éstas su derecho para hacer que la sentencia se ejecute. Art. 73. El que prorrogue los plazos de esta ley ó no los observe en la sustanciación de los juicios, pagará una multa de veinticinco á trescientos pesos.
Página 19 - La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Página 102 - Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Página 124 - Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto; III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad. IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas.
Página 19 - Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán á petición de la parte agraviada por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley.
Página 4 - Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.