Archivo histórico diplomático mexicano, Volúmenes27-28

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Pasajes populares

Página lxxxi - Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia. Se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes.
Página lxxxi - En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social...
Página lxxxi - Durante cinco años el Estado entregará al señor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica.
Página lxxxi - La Religión Católica, Apostólica, Romana es la de la nación: los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada, como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.
Página xxv - Los cuales, después de haberse comunicado recíprocamente sus respectivos plenos poderes, y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes: ARTÍCULO i...
Página lviii - ... de religión, pues en ella no ha hecho otra cosa que restablecer en la sociedad la igualdad de derechos y consideraciones, desnivelada por gracia de los soberanos que, para concederla, consultaron los tiempos y las circunstancias. La autoridad suprema, al retirar las gracias o privilegios que alguna vez concede, usa de un derecho legítimo que a nadie le es lícito desconocer y mucho menos enervar.
Página 56 - Dado en el Palacio federal de la ciudad de Santiago de Querétaro, firmado de mi mano, autorizado con el gran sello nacional y refrendado por el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores...
Página liv - Cortés; no porque él la hubiese edificado a su costa (que en aquellos tiempos, ni muchos años después, no se les pagaba a los indios lo que trabajaban en edificio de iglesias, sino que cada pueblo hacía la suya, y aun a las obras de México otros muchos pueblos ayudaron a los principios sin paga, y cuando mucho daban de comer en los monesterios a los trabajadores...
Página xx - E esta mayoría é honra han los reyes de España , por tres razones. La primera, porque ganaron las tierras de los moros, é...
Página lxxxvi - TITULO II DE LA RELIGIÓN. Art. 4. La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana : el Estado la proteje, y no permite el ejercicio público de otra, alguna.

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