Teatro de la legislación universal de España e Indias, por orden cronológico de sus Cuerpos, y decisiones no recopiladas y alfabético de sus títulos y principales materias, Volumen15en la Imprenta de Manuel González, 1797 |
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Términos y frases comunes
abintestato admita Alcaldes Almirante Almojarifazgo armadas y flotas armas Audiencia baxeles baxo Cámara Capitan Capitanes Carlos II castiguen causa Chindasvinto christiano cion comprehendidos Concejo Consejo Consejo de Castilla Contratacion Corregidores debe delinqüentes delito demas derecho despues dexen ducados entreguen Escribano España estuvieren exâminados execucion execute exército Felipe Felipe II fuere galeones ganados gente de mar gitanos Gobernadores gremios guarde Habana haga hallare heredar heredero hereges herencia Hermandad hiciere hijos hubiere idem Indias instruc instruccion Jueces Juez jurisdiccion Justicias licencia Madrid manda mar y guerra maravedís muerte muger naos navíos oficios ordinaria padre pagar particion pasageros pena personas plaza Portobelo Pragmática Provincia pueblos puertos quales qualquiera quarta quatro quisiere raciones Real Cédula Real Orden REALES RESOLUCIONES Recesvinto Recop Recopilacion RESOLUCIONES NO RECOPILADAS Reyno sean siervo soldados sueldo tambien tengan testador testamento tierra Tierra-firme tuvieren Valladolid vasallos Veedor viage Virreyes visita
Pasajes populares
Página 375 - Con el fin — dice — de evitar que el caudal de los pupilos y huérfanos se disipase en diligencias judiciales y en costas que por lo común causaban los llamados padres generales de menores, y defensores de ausentes...
Página 206 - Real determinación, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones...
Página 193 - ... la pena de nulidad de lo que se hiciere en contrario , y la prohibición de renunciar los labradores , aunque sea en contratos ó convenciones privadas , lo prevenido en esta disposición, y de que Escribano alguno pueda , pena de suspensión de oficio...
Página 169 - Islas Filipinas, hagan publicar en sus respectivos Distritos el mencionado Arancel, para que con su noticia puedan mis vasallos y demás residentes en ellos instaurar con el debido conocimiento sus pretensiones, enterados, asimismo, de que, en los casos no expresos en él, o de particulares circunstancias, puede el referido Mi Consejo de Cámara en Indias graduar la cuota o variar conforme le pareciere justo y conveniente, aumentando las que van señaladas.
Página 131 - ... unión y modales de Gitanos, hubieren además elegido y fijado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado a oficio ni a otra ocupación, aunque no sea más que la de jornaleros o peones de obras, se les considerará como vagos y serán aprehendidos y destinados como tales, según la Ordenanza de éstos, sin distinción de los demás vasallos.
Página 193 - Jueces en ios pleytos é instancias que vinieren ante ellos, y aun procediendo de oficio contra los mercaderes ó prestadores que usaren estos medios reprobados, 6. Siendo muy general el abuso que en esto se experimenta, y el medio indirecto con que tales personas se alzan con los granos y frutos , con ruina de los labradores que...
Página 162 - Por suplemento de edad para acudir al consejo un menor a sacar venia para regir y administrar sus bienes sin dependencia de tutor y curador: por cada año de los que le falten...
Página 191 - ... la elección de cobrarlo en la misma especie ó en dinero , prescribiendo en ella con grande acierto , lo que en esto se debe observar ; pero como aquella disposición es limitada á los Adelantamientos de Burgos, Campos y León, y militan las mismas razones para lo restante del...
Página 164 - Y en las de menor, con mil quinientos. 31. Por la licencia a un Regidor para que él y los que le sucedan en el oficio, puedan elegir y ser elegidos por alcaldes el año que les toque por suerte, con tal que en él no tengan más que un voto, si fuese en ciudad capital de provincia, servirá con cuatro mil quinientos.
Página 192 - ... mercados, sea al que los compradores tengan obligación de pagar y no mas; y las obligaciones y contratos que de otra manera se hicieren , no valgan y se reduzcan á lo que por esta nuestra cédula se ordena y manda, so pena que el vendedor que contraviniere á lo susodicho, tenga perdido el pan que revendiere ó su valor, aplicado por tercias partes Cámara, juez y denunciador; y los escribanos no reciban las obligaciones, ni las otorguen contra lo que aquí se dispone , so pena de cuatro añoa...