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y

ner cobro en lo que pretende que le pertenesce de ella para me acudir con la parte que yo hoviere de haber del provecho que á él se le siguiere conforme al dicho asiento. Y porque hasta agora no está sabido ni determinado á quién pertenesce la dicha mina, ni de qué manera se ha de repartir lo que procediere del metal que de ella se ha sacado y sacáre, mi voluntad es de mandar que entretanto que esto se averigua é determina, se ponga recaudo en todo lo que ha procedido é procediere de la dicha mina y en la labor de ella, y confiando de vos que lo hareis con la fidelidad, cuidado é diligencia que soleis entender en las cosas de mi servicio, he acordado de os diputar para ello. Por ende Yo vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Guadalcanal otras cualesquier partes que convenga, é averigueis qué cantidad de metal se ha sacado de la dicha mina, y por qué personas, y si se ha fundido é afinado, y qué tanta plata ha procedido de ello, y hagais luego depositar toda la plata, plomo é almar◄ taga, é cendradas que de ello hoviere procedido, en poder de personas legas, llanas é abonadas, para que lo tengan de manifiesto, y se obliguen en forma de acudir con ello á quien de derecho lo hoviere de haber, cada Y cuando por Mi les fuere mandado, y hagais poner cobro en el metal que estuviere sacado y por beneficiar, y labrar y beneficiar la dicha mina, y sacar de ella todo el metal que se pudiere sacar, y que se labre y beneficie, y se funda Y afine todo el metal que estuviere sacado y se sacáre de ella, é lo que dello procediere se deposite como dicho es, y para que se haga y beneficie mejor y con mas brevedad, admitais al dicho Juan de Xedler, ó á quien su poder hoviere, y los maestros y oficiales é otras personas que trujieren y quisieren que labren en la dicha mina, con los ingenios y artificios que para ello hicieren; y para que haya cuenta é razon de todo lo que ha procedido y proce diere de la dicha mina, tengais vos un libro donde se asiente la razon de todo ello, é de las costas é gastos que en el beneficio, é administracion y fundicion de ello se hicieren, y otro tal libro tenga el dicho Juan de Xedler ó quien el dicho su poder hoviere; y si la persona qué halló y descubrió la dicha mina y las otras á quien hoviere dado parte quisieren que ha→ ya persona que en nombre de ellos asista á lo susodicho у

tenga otro tal libro, le admitais para ello; en los cuales dichos tres libros se asiente particularmente todo lo que se gastare, en beneficiar la dicha mina y metales de ella, é lo que ha procedido de la dicha mina, é lo que adelante procediere y se sacare, fundiere y afinare , y el dia, mes é año en que se hicieren las fundiciones y afinaciones, é costas é gastos que en el beneficio de todo ello se hicieren, é nombreis para el beneficio, cobranza y ejecucion de lo susodicho una persona ó dos que traigan mi vara de justicia y ejecuten nuestros mandamientos que en razon de lo susodicho dieredes; y ansimismo podais nombrar para el buen recaudo de la administracion de la dicha mina, y que no se pierda ni defraude en ella ninguna cosa las otras personas que fuere necesario, y señalar á todos salarios competentes por el tiempo que en ello se ocuparen; los cuales dichos gastos y salarios mando que se paguen por vuestras libranzas por la persona ó personas en quien depositaredes la dicha plata é metales; y que para la paga de ello puedan vender y vendan la cuantidad de plata que vos les ordenaredes, que para todo lo susodicho é cualquier cosa é parte de ello vos doy poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Y otrosí, vos mando que hagais buscar en los dichos términos de Guadalcanal otras cualesquier minas que en ellos haya, y ensayar las que parescieren; y y si fueren de provecho, las hagais beneficiar, é poner recaudo en ellas y en sus gastos, é depositar lo que de ellas procediere, y tener libros, cuentas é razon de lo que á ellas tocare distinta é apartadamente, segun é por la forma y manera que suso va dicho que lo habeis de hacer en la dicha mina rica. E mando al Marques de Falces, mi gobernador en la provincia de Leon, en cuya jurisdiccion cae la dicha villa de Guadalcanal, y á su alcalde mayor y otros cualesquier sus oficiales, é á los concejos, justicias é regidores, é personas particulares de la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier ciudades, villas é lugares de estos reinos y señoríos, que no vos pongan ni consientan poner en lo susodicho embargo ni impedimento alguno, antes vos dejen y consientan hacer é cumplir y ejecutar lo en esta mi carta contenido, y para ello vos den todo favor é ayuda, y cumplan y ejecuten los mandamientos que en razon de ello diéredes,

sin

embargo de lo que envié á mandar al dicho Marques de Falces por una mi cédula que hiciese sobre lo tocante á la dicha mina. Y otrosí, mando á cualesquier personas particulares que parezcan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos y deposiciones, é vos den y entreguen cualesquier escrituras que esten en su poder tocante á lo su→ sodicho, y entreguen el metal que se hoviere sacado de la di→ cha mina rica, y lo que de ello hoviere procedido ó procedie re á la persona ó personas que por vos les fuere mandado, so las penas que les pusiéredes, las cuales por esta carta les hé por puestas, y vos dó poder y facultad para que las podais eje cutar en las personas é bienes de los que remisos y.no obe dientes fueren; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mil maravedis la mi cámara á cada uno que para lo contrario hiciere. E mando que se tome la razon de esta mi carta en los mis libros de rentas y relaciones de mi contaduría mayor; y que ansimismo la tome Francisco de Almaguer, mi contador. Dada en la villa de Valladolid á veinte y nueve dias del mes de octubre de mil quinientos é cincuenta é cinco años→ La Princesa. Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su Cesárea Y Católica Mogestad, la fice escribir por su mandado. Su Alteza en su nombre. El doctor Velasco.-Francisco de Almaguer. El licenciado Valderrama.

Instruccion á Agustin de Zarate de lo que habia de hacer para poner cobro y recaudo en las minas descubiertas y que se descubrieren en término de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

29 de octubre de 1555.

El Rey Lo que vos Agustin de Zarate, mi criado, habeis de hacer en lo tocante á las minas del término de Guadalcanal demas de lo contenido en la comision que para ello llevais, es lo siguiente.

Habeis de decir á la persona ό personas que hallaron la mina rica que está descubierta, y á las otras que con ellas

tuvieron parte, que Yo os envío á poner recaudo en ella, y hacerla fabricar y beneficiar, entretanto que se averigüe la parte que les pertenescerá de lo que procediere de la dicha mina, y lo que se ha de hacer con Juan de Xedler por virtud del asiento que con él está tomado por los mis contadores mayores, y lo que á Mí me pertenescerá de ello, y que de todo lo que se gastare se terná buena cuenta, y ansimismo del provecho que de la dicha mina se sacare, para darles la parte que de la dicha mina les pertenesciere, y que esten ciertos que en el cumplimiento de esto no habrá falta.

de

Luego como llegáredes á la dicha mina, en la cual diz que estan abiertos tres pozos de que se saca el metal de ella, habeis de hacer alli cerca de ellos una casa como de prestado donde se metan y guarden todos los metales que de la dicha. mina se sacaren cada dia, y que esté alli una persona de confianza que los reciba por peso, y por el mismo los vuelva á entregar á las personas que señaláredes para beneficiar los dichos metales, y hacer la fundicion de ellos, de manera que esten debajo de llave y á buen recaudo hasta que se hayan de beneficiar, para que no haya engaño ni fraude en ellos, ni los puedan hurtar ni trasportar, y tenerse la cuenta aparte lo que se entregue á la dicha persona, y de lo que ella diese desde cuando los dichos metales se sacaren para los beneficiar hasta que se haga la fundicion de ellos, se ha de ver si merman algo del peso, y tener cuenta de ello, y de lo que se echare en las fundiciones, y lo que saliere de ellas, y despues se ha de tener otra cuenta de lo que se afinare, y de la plata que se sacare de las afinaciones, y de la almartaga y cendradas, y escobillas de ellas, de manera que no se pueda perder nada, é haya buena cuenta y razon de todo, y la dicha plata y otras cosas se entregarán por su peso, cuenta y razon á los depositarios; y cuando algo se hoviese de vender dello para los gastos que se han de hacer, ha de ser mirando vos en qué prescio y partes y lugares se venderá, dando la órden de ello; y si os paresciere que se debe de vender en Guadalcanal, ha de ser en almoneda por pregonero y ante escribano, y tomar, los testimonios de ello para la cuenta de los dichos depositarios,, á los cuales habeis de cargar los maravedis en que se vendiere.

Habeis de proveer que se tenga mucho cuidado de catar y mirar á las personas que anduvieren en la fábrica de la dicha mina, que no hurten ni ascondan ninguna cosa de los metales que de ella se sacaren, porque diz que lo acostumbran juntar y asconder en la ropa y vestidos que traen, y por otras muchas maneras ; y cuando halláredes que eceden en esto, castigarlos heis muy bien para que otros no osen hacer semejante cosa.

Ansimismo habeis de proveer que de noche haya buena guarda en la dicha mina y pozos de ella, y que se encomiende á persona ó personas de confianza, porque no se atrevan algunos á entrar y hurtar lo que pudieren.

Mirareis que las personas en quien depositáredes los dichos metales, especialmente la plata que de ello se sacare, sean seguras y abonadas; y si os pareciere que den fianzas, tomarlas heis que sean bastantes.

Los jornales que se hovieren de dar á los maestros y oficiales, y otras personas que trabajaren en lo tocante á la dicha mina, y los salarios que se hovieren de dar á las otras personas que se ocuparen en las cosas á ella anejas y concernientes, mirareis que sean moderados, y que se tenga cuenta con todos de lo que trabajaren, y sirvieren y se ocuparen, de lo que por ello hovieren de haber, y cómo se les paga por

vuestra orden.

Y porque será menester mucha leña Y carbon para beneficiar los dichos metales, y madera para ir sustentando los pozós de la dicha mina porque no se hundan, vereis de dónde y cómo se podrá proveer esto con menos daño é perjuicio de la dicha villa de Guadalcanal y de los pueblos comarcanos á ella, y terneis manera con ellos para que dejen cortar la dicha leña y madera; y si en la comarca no hoviese montes que puedan servir para esto, informaros heis en qué partes los habrá que sean los mas cercanos á la dicha mina que ser pueda, y vereis cual será mas provechoso para la hacienda traer de alli la dicha leña adonde está la mina para que se beneficien los metales junto á ella, ó llevarlos á los dichos montes para que alli se beneficien, con que haya en la lieva y beneficio de ellos toda buena cuenta, y razon, y recaudo para que no se hurten ni menoscaben; y si de acá fue

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